La normativa básica que regula en España el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas es el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, que supuso una actualización y unificación de toda la anterior normativa existente en materia zootécnica para las distintas razas ganaderas.
La existencia, en el caso de algunas razas ganaderas, de más de una entidad oficialmente reconocida para la gestión del Libro genealógico correspondiente, provoca en ocasiones distorsiones en el normal funcionamiento del propio Libro, o del programa de mejora, que deben ser resueltas por la Administración competente al efecto. Ello hace preciso modificar el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, para incluir dicha previsión expresa, por razones de evidente seguridad jurídica.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2013,
DISPONGO:
En el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, se añade una disposición adicional segunda, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional segunda. Concurrencia de asociaciones.
En el caso de que exista más de una asociación de criadores oficialmente reconocidas para la gestión del libro genealógico de una raza, cualquier discrepancia entre las asociaciones reconocidas, incluido para la conexión de sus bases de datos, la ejecución del programa de mejora, o la modificación del citado programa, será resuelta, previo informe de la Comisión Nacional de Coordinación para la conservación y mejora de las razas ganaderas, por el órgano competente que otorgó el reconocimiento oficial, cuya decisión será obligatoria para las asociaciones, sin perjuicio del régimen legal de recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid