El Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, articula un procedimiento en el que está previsto que, quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos que en el mismo se establecen, realicen una prueba objetiva, dirigida a evaluar su competencia profesional.
El mencionado Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, dispone en su artículo 3.2 que «las características comunes de las pruebas serán establecidas, para todo el territorio nacional, por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (en la actualidad, Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades), a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, previo informe de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo (en la actualidad, Secretaría General de Sanidad y Consumo), y dentro de los siguientes principios generales:
a) Las pruebas se realizarán, al menos, una vez en cada año natural.
b) Tendrá carácter eminentemente práctico y estará orientada a evaluar la competencia profesional del interesado en el ejercicio de sus funciones como Médico de Familia, a través de la resolución de diversos casos clínicos adaptados a los contenidos formativos a que se refiere el artículo 1.2».
De conformidad con dicha previsión, se dictó la Resolución de 17 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las características comunes de las pruebas a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1753/1988, de 31 de julio.
Recientemente, la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, ha aprobado una propuesta de modificación de las características comunes de las pruebas, con el objetivo de que, manteniendo las mismas premisas de fiabilidad y capacidad de discriminación, la evaluación sea más eficiente y pueda aplicarse a un mayor número de candidatos, en el menor tiempo posible y con un coste ajustado a la disponibilidad presupuestaria. La adopción de esta propuesta conlleva la modificación de la Resolución de 17 de diciembre de 2001, antes citada.
En su virtud, esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria, y previo informe favorable de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, resuelve modificar las «características comunes» primera y cuarta que figuran en el anexo de la Resolución de 17 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las características comunes de las pruebas a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, cuya redacción será la siguiente:
«Primera.
El conjunto de pruebas o estaciones estará dirigido a evaluar de forma objetiva las habilidades clínicas de los aspirantes.»
«Cuarta.
Las pruebas podrán incluir cuestionarios de preguntas con respuesta de elección múltiple, con o sin imágenes o videos asociados, casos clínicos con breve respuesta escrita y cuestionarios de razonamiento clínico (“script concordance test”).»
Madrid, 15 de octubre de 2013.–La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.
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