Mediante Resolución de 9 de octubre de 2012, se aprobó la constitución y composición de la Mesa de Contratación de la Agencia Estatal de Meteorología, AEMET, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
La experiencia acumulada y los cambios en la organización de la Agencia aconsejan modificar la composición de la citada Mesa de Contratación, en cuanto a los vocales.
Por lo expuesto, y como órgano de contratación de la citada Agencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, resuelvo:
Modificación de la Resolución de 9 de octubre de 2012, sobre los vocales que constituyen la Mesa de Contratación de AEMET y su Secretaría.
Vocales:
1. El Abogado/a del Estado de AEMET, o en su caso, un Abogado del Estado en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
Suplente: El sustituto designado, por la Abogacía del Estado de AEMET, o en su caso, por la Abogacía del Estado en el MAGRAMA.
2. El Interventor/a Delegado/a en AEMET.
Suplente: El sustituto designado por la Intervención Delegada en AEMET.
3. Un funcionario de la Dirección de Producción e Infraestructura, de la Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, de la Dirección de Administración y/o de las unidades de apoyo a la Presidencia, para cada uno de los expedientes de los que cada unidad sea promotora.
4. Un representante con al menos nivel 26, de la Dirección de Administración de AEMET.
Secretario: Un representante con al menos nivel 26, de la Dirección de Administración de AEMET.
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que sólo tendrá voz.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 2013.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.
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