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Documento BOE-A-2013-12033

Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 43ª reunión (25º sesión extraordinaria), adoptadas en Ginebra el 9 de octubre de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2013, páginas 91936 a 91937 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-12033
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2012/10/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE DE MODIFICACIONES1

Regla 4.15.

Regla 51bis.1.

Regla 51bis.2.

Regla 53.8.

Regla 90bis.5.

1 Las presentes modificaciones serán aplicables a las solicitudes internacionales que tengan como fecha de presentación internacional el 1 de enero de 2013 o una fecha posterior.

MODIFICACIONES2

Regla 4

Petitorio (contenido)

4.1 a 4.14bis [Sin cambios].

4.15 Firma.

El petitorio deberá estar firmado por el solicitante o, si hay varios solicitantes, por cada uno de ellos.

4.16 a 4.19 [Sin cambios].2

2 A continuación se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido modificadas. Cuando no se haya modificado parte de dichas reglas, figurará la indicación «[sin cambios]».

Regla 51bis

Ciertas exigencias nacionales admitidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 27

51bis. 1 Ciertas exigencias nacionales admitidas.

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 51bis.2, la legislación nacional aplicable por la Oficina designada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, podrá exigir al solicitante que proporcione, en particular:

i) a iii) [Sin cambios].

iv) cuando la solicitud internacional designe un Estado cuya legislación nacional exija, a fecha de 9 de octubre de 2012, la presentación de una atestación bajo juramento o una declaración alegando su calidad de inventor, cualquier documento que contenga una atestación bajo juramento o una declaración alegando su calidad de inventor,

v) a vii) [Sin cambios].

b) a f) [Sin cambios].

5bis.2 Ciertas circunstancias en las que puede no exigirse documentos o prueba

La Oficina designada, salvo que dude razonablemente de la veracidad de las indicaciones o declaración en cuestión, no exigirá ningún documento o prueba:

i) respecto de la identidad del inventor [Regla 51bis.1.a) i)] [distinto de un documento que contenga una atestación bajo juramento o una declaración alegando su calidad de inventor (Regla 51bis.1.a) iv)] si, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.6, el petitorio contiene indicaciones relativas al inventor, o si, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.17.i), el petitorio contiene una declaración sobre la identidad del inventor o si dicha declaración se ha presentado directamente en la Oficina designada;

ii) [Sin cambios].

iii) respecto del derecho del solicitante, en la fecha de presentación internacional, a reivindicar la prioridad de una solicitud anterior [Regla 51bis.1.a) iii), si, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.17.iii)], el petitorio contiene una declaración al respecto o si dicha declaración se ha presentado directamente en la Oficina designada;

iv) que contenga una atestación bajo juramento o una declaración alegando su calidad de inventor [Regla 51bis.1.a) iv), si, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.17.iv)], el petitorio contiene una declaración alegando su calidad de inventor, o si dicha declaración se ha presentado directamente en la Oficina designada.

51bis.3 [Sin cambios].

Regla 53

Solicitud de examen preliminar internacional

53.1 a 53.7 [Sin cambios].

53.8 Firma.

La solicitud de examen preliminar internacional deberá estar firmada por el solicitante o, si hubiese varios solicitantes, por todos los solicitantes que la presenten.

53.9 [Sin cambios].

Regla 90bis

Retiradas

90bis.1 a 90bis.4 [Sin cambios].

90bis.5 Firma.

Una declaración de retirada prevista en las Reglas 90bis.1 a 90bis.4 deberá estar firmada por el solicitante o, si hubiera varios solicitantes, por cada uno de ellos. Un solicitante al que se considere el representante común en virtud de la Regla 90.2.b) no estará facultado para firmar tal declaración en nombre de los demás solicitantes.

90bis.6 a 90bis.7 [Sin cambios].

* * *

Las presentes modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2013.

Madrid, 6 de noviembre de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/10/2012
  • Fecha de publicación: 18/11/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-12319).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las reglas 4.15, 51.bis.1 y 2, 53.8 y 90.bis.5 del Reglamento del Tratado de 19 de junio de 1970 (Ref. BOE-A-1989-26066).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
  • Patentes
  • Propiedad Industrial

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