El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determinando los órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General y definió las competencias de cada uno de estos órganos.
Con el fin de mejorar la prestación de servicios de los órganos del Departamento se ordenó su gestión con las diferentes delegaciones en los responsables de los órganos directivos mediante la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Profundizando en la mejora de prestación de servicios y al objeto de alcanzar tanto una mayor eficacia en la ordenación de los procedimientos, como en la unificación de criterios en materia de revisión de actos administrativos, se considera aconsejable, a tal fin, introducir algunas modificaciones en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Se modifica el apartado «Segundo» del epígrafe I. «Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición», que queda redactado de la siguiente manera:
«Segundo.
Aprobación de la delegación de competencias de órganos superiores y directivos del Ministerio en otros órganos en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición.
1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el Secretario General de Universidades y en los Directores Generales correspondientes, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencias, de la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del Secretario de Estado en materia de becas, subvenciones y demás ayudas.
2. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, al Secretario de Estado de Cultura, al Secretario General de Universidades, al Subsecretario del Ministerio, o a los órganos directivos de ellos dependientes, salvo lo establecido en el número 1 anterior, con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo tercero, número 1.
3. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias que corresponden a los diferentes órganos del Ministerio para resolver recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa dictados por aquellos.
4. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y al Secretario de Estado de Cultura.
5. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de la competencia para resolver recursos de reposición, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tal competencia esté atribuida a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
6. Se exceptúan de las delegaciones anteriores la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de becas y ayudas al estudio, así como de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de premios universitarios.
7. Se aprueba la delegación por los titulares de los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en el Secretario General Técnico, de la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
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