La nueva configuración del departamento surgida del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hizo necesaria la publicación de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, con el fin de realizar un enfoque más integrador del régimen de delegación, agilizar el cumplimiento de las tareas que los órganos superiores y directivos tenían encomendadas y simplificar los procedimientos en base a criterios de racionalización administrativa.
Sin embargo, en el momento actual, se hace necesario modificar determinados aspectos relativos a la gestión de las becas, ayudas y subvenciones públicas que son competencia de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
En concreto, el elevado número de expedientes derivados de las convocatorias de estas ayudas aconseja que todas las competencias relativas a las mismas sean delegadas en las personas titulares de los órganos directivos con rango de Dirección General que dependen de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, cuando su importe sea igual o inferior a 500.000 euros.
En su virtud, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Se modifica el apartado decimoctavo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, que queda redactado como sigue:
«Decimoctavo. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas.
1. Se delegan todas las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a la persona titular de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, hasta un importe igual o inferior a 500.000 euros, en las personas titulares de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades y de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, dentro de su respectivo ámbito de actuación.
2. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de la competencia de otorgamiento de las subvenciones y transferencias nominativas que figuren en su servicio presupuestario, así como la aprobación y el compromiso de gasto correspondiente, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia el ejercicio de la competencia para la suscripción de todos los Convenios-programa y las resoluciones de modificación de los mismos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria de concesión de las subvenciones para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, así como la tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes.
4. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género en su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias relativas al reembolso a las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de las ayudas sociales establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, así como la tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes.»
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de noviembre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.
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