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Documento BOE-A-2013-12556

Resolución de 19 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2013, páginas 95427 a 95428 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-12556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/11/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio nº 90003912011984) que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de noviembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO

DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 25 de septiembre de 2013, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en su Sesión celebrada el 27 de junio de 2013, adoptó el Acuerdo 2/2013-2.6, aprobando la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el lunes 11 de noviembre de 2013, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación. Es preciso pactar las condiciones retributivas de este Sorteo, según lo dispuesto en el XV Convenio Colectivo.

La ONCE y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE el 11 de noviembre de 2013:

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE el 11 de noviembre de 2013 se efectuará de forma anticipada por todos los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. El Sorteo del 11 de noviembre de 2013 tendrá la misma consideración retributiva que un sorteo periódico, computando sus ventas junto con las del resto de productos periódicos para el cálculo de las comisiones mensuales, y teniendo esto en cuenta a los efectos del mínimo obligatorio y umbral de ventas correspondientes.

3. Esta comisión por ventas se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 25/2009, de 17 de noviembre.

4. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

5. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.

Jorge Íniguez Villanueva (ONCE).

Diego Sayago Sánchez (U.G.T.).

Roberto Abenia Uliaque (CCOO).

Fernando Ramón Gallego Rodríguez (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/2013
  • Fecha de publicación: 30/11/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de agosto de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9375).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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