Advertidos errores en el Convenio colectivo de Grupo Importaco Frutos Secos, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 5 de septiembre de 2013, en el «BOE» núm. 225 de 19 de septiembre.
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 74183, Artículo 31. Salario de Convenio. Hay que añadir en la tabla que aparece en la página 74184, en el Grupo profesional operaciones y a continuación de Peón, las siguientes categorías:
Grupo profesional comercial |
Salario bruto anual |
Salario convenio diario |
Prorrata pagas diaria |
---|---|---|---|
Peón Especialista |
11.720,65 |
25,76 |
6,35 |
Oficial 3.ª |
13.390,21 |
29,43 |
7,26 |
Oficial 2.ª |
15.109,45 |
33,21 |
8,19 |
Oficial 1.ª |
15.519,16 |
34,11 |
8,41 |
En la página 74185, artículo 32.3, hay que añadir el cuadro del importe bruto anual Flexibilidad en Delegaciones Comerciales:
Funciones |
Importe bruto anual Flexibilidad en Delegaciones Comerciales |
---|---|
Oficial 3.ª |
2.417 |
Peón Especialista |
2.203 |
Oficial 2.ª Admón. |
2.733 |
Aux. Administrativa |
2.417 |
Asp. Administrativa |
2.203 |
Madrid, 27 de noviembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
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