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Documento BOE-A-2013-12871

Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2013, páginas 97758 a 97758 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-12871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/11/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 17 de octubre de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 48, de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto

«Artículo 48.

1. Se constituye el Comité de Dirección de la Liga Española de Baloncesto (LEB) que estará integrada como miembros de pleno derecho, por el Presidente de la Federación Española de Baloncesto y el Presidente de la Liga Profesional (ACB), actuando como Secretario, el Secretario General de la Federación Española de Baloncesto. Podrá asistir a sus sesiones el Director Deportivo de la Federación Española de Baloncesto.

Son funciones del Comité:

a) El seguimiento y el control de la gestión de la competición.

b) La admisión y exclusión de los clubes en la competición de acuerdo con las normas reguladoras de la competición.

c) La aprobación y autorización de cualquier acuerdo con los clubes o un tercero que pueda tener incidencia en la competición ya sea en el ámbito deportivo o en el económico.

2. Asimismo, se definirá un Comité Ejecutivo en cada una de las siguientes competiciones: LEB Oro, LEB Plata, Liga Femenina y Liga Femenina-2.

La composición y el régimen de competencias y funciones de estos Comités Ejecutivos estarán definidos en la normativa específica de cada competición.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2013
  • Fecha de publicación: 09/12/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 48 de los estatutos publicados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24361).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Baloncesto

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