Visto el texto del Acta donde se contiene el acuerdo de prorrogar la ultraactividad del II Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (código de convenio n.º 99009785011995), que fue suscrito con fecha 18 de junio de 2013, de una parte por los designados por el citado Ente Público y las Autoridades Portuarias en su representación y de otra por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes:
Por Puertos del Estado y Autoridades Portuarias:
José Llorca Ortega.
Rolando Lago Cuervo.
Por U.G.T.:
Ximo Martínez González.
Rodrigo Patiño Gago.
Por CC.OO.:
José Pérez Domínguez.
Pedro Suárez Benavente.
Por C.I.G.:
Manuel J. Mosquera Martínez.
Secretaría de la Mesa:
Ana Gonzalo Bono.
En Madrid, a las 12,00 horas del día 18 de junio de 2013, se reúnen los miembros reseñados al margen, al objeto de abordar el Orden del Día correspondiente a esta convocatoria de acuerdo a lo contemplado en el Acta de esta mesa de fecha 14/6/2013, en la que se manifiestan lo siguiente:
Que el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, con vigencia de 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2009, fue denunciado en septiembre de 2009 por los Sindicatos UGT y CC.OO. con objeto de abrir un nuevo proceso de negociación que culminara con la firma del III Convenio Colectivo.
Que la situación económica general ha dificultado el proceso de negociación del III Convenio Colectivo, optando las partes por un preacuerdo, firmado en abril de 2012, que no obtuvo el preceptivo informe de la CECIR.
Y es por ello que se adopta el siguiente Acuerdo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las modificaciones legales que han afectado al texto del II Convenio Colectivo objeto de este acuerdo.
En todo caso, los sindicatos firmantes hacen constar que no renuncian a los resultados de los procesos judiciales en curso que puedan suponer la derogación de las medidas que han modificado el Convenio objeto de este acuerdo.
La validez de lo firmado queda supeditada a la obtención de las preceptivas autorizaciones administrativas, a cuyo efecto Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se obligan a tramitarlas, debiendo comunicar a las organizaciones firmantes el resultado de dicha tramitación.
Así mismo, las partes delegan en Puertos del Estado la tramitación del presente acuerdo ante la Autoridad Laboral a los efectos de su registro y publicación oficial.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 13.30 horas, firmando las partes la presente Acta en prueba de conformidad.
Por Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.–Por U.G.T.–Por CC.OO.–Por C.I.G.
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