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Documento BOE-A-2013-13750

Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2013, páginas 106340 a 106366 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-13750

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en sus artículos 11 y 16 que el transporte y la distribución de energía eléctrica tienen carácter de actividad regulada, y que sus regímenes económicos serán objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.

El Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, ha modificado el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, antes señalada, introduciendo un nuevo principio retributivo. En éste se dispone que en las metodologías retributivas de las actividades de transporte y distribución se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios básicos que serán homogéneos en todo el territorio español, y que los regímenes económicos de las actividades de red permitirán una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo. A tal efecto, se establece que la tasa de retribución financiera del activo con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de las empresas de transporte y distribución estará referenciada al rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario incrementado con un diferencial.

La presente orden da cumplimiento a los artículos 4.1 y 5.1 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, en los que se señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará la retribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y para las empresas titulares de instalaciones de transporte para el periodo que transcurre desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2013, el cual se denominará segundo periodo de 2013.

Así, para la actividad de transporte, el artículo primero de esta orden ministerial contiene el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo III del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida a cada empresa de transporte en el segundo periodo del año 2013, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas sus instalaciones en servicio en el año 2011, todo ello sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes al incentivo de disponibilidad y a la inversión y a la operación y mantenimiento asociada a instalaciones singulares que se encuentren en servicio a 31 de diciembre de 2011. Para la obtención de estos valores se ha considerado la información contenida en el documento de la Comisión Nacional de Energía denominado «Información técnica y económica de la Actividad de Transporte», aprobado por el Consejo de Administración de fecha 18 de abril de 2013. Asimismo se ha tomado como tasa de retribución financiera del activo neto la resultante de aplicar el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, que asciende a 5,5033%.

En cuanto a la actividad de distribución de energía eléctrica, el artículo 7 de la presente orden recoge el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo I del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida por el ejercicio de la actividad de distribución a cada empresa distribuidora en el segundo periodo del año 2013. Para la obtención de estos valores se ha considerado la información contenida en los informes de la Comisión Nacional de Energía denominados «Propuesta de retribución de referencia para el periodo regulatorio 2013-2016 de la actividad de distribución de energía eléctrica de las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes aplicación al ejercicio 2013» y «Propuesta de retribución de referencia para el periodo regulatorio 2013-2016 de la actividad de distribución de energía eléctrica de las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes aplicación al ejercicio 2013». Asimismo, de nuevo se ha considerado como tasa de retribución financiera del activo neto la resultante de aplicar el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, que asciende a 5,5033%.

Por otra parte y por lo que respecta a la retribución de las instalaciones de transporte en los sistemas no peninsulares, hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, la normativa de aplicación que regulaba la retribución de las instalaciones de transporte puestas en servicio con posterioridad al 1 de enero de 2008 se encontraba recogida en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, con los matizaciones introducidas por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y por el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

La metodología establecida por el citado Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, requería la aprobación tanto de unas instalaciones de transporte que se tomen como estándares, como de unos valores unitarios de los costes de inversión y de operación y mantenimiento de las mismas. Su dicción original establecía que los valores unitarios de referencia serían «únicos para todo el territorio nacional».

En el caso de instalaciones peninsulares, estos valores unitarios fueron establecidos en la Orden ITC/368/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueban los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

No obstante, tal y como se recoge en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, «con el fin de asignar los costes correctamente y no crear unos estándares distorsionados se ha optado por determinar unos estándares específicos para los sistemas insulares o extrapeninsulares», por lo que en dicha norma se ha modificado el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, permitiendo así el establecimiento de valores unitarios para los subsistemas no peninsulares.

Una vez realizada en la disposición final tercera de dicho real decreto-ley la modificación que habilita a la aprobación de unos valores unitarios de referencia para aquellas instalaciones que tengan consideración de red de transporte en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, en la presente orden se aprueban unos valores unitarios para las Islas Baleares, para Gran Canaria y Tenerife y para las restantes Islas Canarias, para instalaciones puestas en servicio desde el 1 de enero del año 2008. Estos valores unitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, serán de aplicación hasta que se inicie el primer periodo regulatorio al amparo del real decreto de retribución de la actividad de transporte previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

Las instalaciones y los valores recogidos en la presente orden para instalaciones que tengan consideración de red de transporte en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, son los propuestos por la Comisión Nacional de Energía en su informe de fecha 17 de junio de 2010 actualizados a 1 de enero de 2008. Dicho informe era el resultante de informar la propuesta de orden remitida por la Secretaría de Estado de Energía para el establecimiento de valores unitarios de referencia para instalaciones de transporte peninsular, en el cual, se incorporó una propuesta de instalaciones y valores unitarios para los sistemas extrapeninsulares e insulares.

Por otro lado y de acuerdo con la urgencia señalada en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio antes señalado, la presente orden otorga carácter definitivo a determinadas retribuciones de las actividades de transporte y distribución para los años 2008- 2011 con el fin de proceder a realizar las liquidaciones definitivas en el menor periodo posible de tiempo.

Con ese objetivo y apoyándose en el informe aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía de fecha 5 de diciembre de 2011 denominado «Informe para la fijación del importe a reconocer a la actividad de transporte en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, con su desglose por empresas», las alegaciones presentadas por las empresas afectadas a dicho informe y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia denominado «Informe sobre las alegaciones recibidas al Informe para la fijación del importe a reconocer a la actividad de transporte en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, con su desglose por empresas» aprobado por la Sala Regulatoria de la misma en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2013, se establecen para dichos años las retribuciones definitivas a percibir por las empresas titulares de instalaciones de transporte.

Durante el periodo que transcurrió desde el año 2009 al 2011 las empresas titulares de instalaciones de transporte percibieron de manera provisional una cantidad en concepto de incentivo a la disponibilidad resultante de aplicar la metodología del incentivo contenido en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre. En cumplimiento del mandato de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, antes señalado y con el objetivo de garantizar la estabilidad de empresas que ejercen una actividad regulada y considerando que fue un periodo en que se produjeron traspasos de activos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 4 de julio, se introduce una disposición que otorgue carácter definitivo a la retribución percibida en concepto de incentivo a la disponibilidad durante dichos años, pero con las limitaciones en la cuantía máxima que impone el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero.

Al amparo de dicho artículo, se aprueban para el periodo 2009-2011 las cuantías derivadas de la aplicación de del incentivo señalado en el párrafo anterior, aplicando en todo momento las limitaciones del ± 2 % de la retribución por inversión que impone el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero. Asimismo y al amparo del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, se aprueba la cuantía correspondiente al incentivo de disponibilidad a percibir en el año 2008 por las empresas.

Por otra parte, en la presente orden, se ha procedido a integrar las retribuciones correspondientes al primer periodo de 2013 de empresas que han experimentado bien fusiones por absorción o aquellas cuyos activos han adquirido la totalidad de los activos de otras empresas distribuidoras. Asimismo, se realiza las revisiones de la retribución del primer periodo de 2013 de algunas empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes conectados a sus redes que habían solicitado revisión antes de la aprobación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.

Finalmente se procede a establecer las cuantías del incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución del año 2013 y se revisan las cantidades de los incentivos de calidad de servicio de los años, en aplicación del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero y de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

Una vez analizado el informe 17/2013 de la Comisión Nacional de Energía aprobado por su Consejo de Administración de fecha 31 de julio de 2013, el cual tienen en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.

Mediante acuerdo de 26 de diciembre de 2013, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Retribución a la actividad de transporte para el segundo periodo de 2013.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes al incentivo de disponibilidad y a la retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento asociada a las inversiones que se declaren como singulares y que se encuentren en servicio antes de 31 de diciembre de 2013, se establece para el segundo periodo de 2013 como retribución definitiva de las empresa titulares de instalaciones de transporte, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:

Retribución transporte

2.º periodo de 2013

Miles de euros

Red Eléctrica de España, S.A.

690.268

Unión Fenosa Distribución, S.A.

16.438

Total

706.706

Artículo 2. Valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado aplicables a las instalaciones puestas en servicio desde el 1 de enero de 2008 en los sistemas extrapeninsulares e insulares.

1. Los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones de transporte puestas en servicio en los sistemas extrapeninsulares e insulares a partir del 1 de enero de 2008 actualizados a dicha fecha, serán los que detalladamente figuran en los anexos I, II y III.

2. Los despachos de maniobra y telecontrol puestos en servicio desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, en los sistemas extrapeninsulares e insulares que afectan a instalaciones de transporte tendrán la consideración de instalación singular.

Artículo 3. Retribución definitiva de las empresas titulares de instalaciones de transporte para los años 2008- 2011.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 y en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, se establece como retribución definitiva de la actividad de transporte para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:

Retribución definitiva de la red de transporte periodo 2008-2011 (miles de euros)

 

2008

2009

2010

2011

Red Eléctrica de España

1.008.217

1.067.236

1.205.591

1.331.331

Propias

1.008.217

1.067.236

1.177.445

1.288.469

Adquiridas a Unión Fenosa Distribución

 

 

640

5.575

Adquiridas a Endesa Distribución Eléctrica (peninsular)

 

 

23.769

30.144

Adquiridas a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica

 

 

3.737

7.143

Unión Fenosa Distribución

41.439

38.641

42.807

39.528

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

25.710

25.235

0

0

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

6.479

6.881

7.021

0

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.

21

21

21

0

Total Peninsular

1.081.866

1.138.014

1.255.440

1.370.859

Red Eléctrica de España

 

 

118.167

129.792

Adquiridas a Endesa Distribución Eléctrica

 

 

118.167

129.792

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

105.971

106.673

 

 

Total Insular

105.971

106.673

118.167

129.792

Total Nacional

1.187.837

1.244.687

1.373.607

1.500.651

Artículo 4. Incentivo de disponibilidad correspondiente al año 2008.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, se establece como retribución definitiva en concepto de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2008 debida a la disponibilidad de la red de transporte del año 2007 las cantidades que figuran en la siguiente tabla:

Incentivo a la disponibilidad de la red de transporte 2008 (miles de euros)

 

2008

Disponibilidad peninsular

 

Red Eléctrica de España

11.121

Unión Fenosa Distribución

966

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

793

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

138

Total Peninsular

13.018

Disponibilidad territorios insulares

 

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

3.266

Total Insular

3.266

Total Nacional

16.284

Artículo 5. Cálculo del Incentivo de disponibilidad del periodo 2009-2011.

1. El devengo del incentivo de disponibilidad correspondiente a la disponibilidad ofrecida por la red de transporte en los años 2008, 2009 y 2010 se percibirá en concepto de retribución asociada a los años 2009, 2010 y 2011 respectivamente.

2. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, el incentivo de disponibilidad a percibir durante los años 2009, 2011 y 2011 se obtendrá por aplicación de la siguiente formulación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Donde:

IDj, n: Es el incentivo a la disponibilidad que percibirá la empresa j el año n.

DTj, n–1:Es la disponibilidad total real que de las instalaciones de transporte de la empresa j durante el año n-1. Este índice se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

DTobj j, n–1:Es la disponibilidad total objetivo para el año n. Este parámetro tomará un valor de 0,97.

Rj, n: Es la retribución asociada a la actividad de transporte que percibirá la empresa j el año n.

Artículo 6. Incentivo de disponibilidad a la red de transporte correspondiente al periodo 2009-2011.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden y considerando las limitaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, se establece como retribución definitiva en concepto de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte para los años 2009, 2010 y 2011 debida a la disponibilidad de la red de transporte de los años 2008, 2009 y 2010, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:

Retribución definitiva del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte periodo 2009-2011 (miles de euros)

 

2009

2010

2011

Red Eléctrica de España

12.213

14.863

14.966

REE propias

12.213

12.631

12.407

Adquiridas a Endesa (península)

 

393

430

Adquiridas a Endesa (no peninsular)

 

1.839

2.029

Adquiridas a Hidrocantábrico

 

 

100

Unión Fenosa Distribución

633

662

29

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

1.882

 

 

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

82

98

 

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.

 

 

 

Total

14.810

15.623

14.995

Artículo 7. Retribución a la actividad de distribución para el segundo periodo de 2013.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y sin perjuicio del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas ni del incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio, se establece para el segundo periodo de 2013 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:

Empresa

Segundo periodo

de 2013

Miles de euros

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

677.217

Unión Fenosa Distribución, S.A.

312.934

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

66.126

E.ON Distribución, S.L.

64.243

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

852.118

Total

1.972.638

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el segundo periodo del año 2013 como retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 139.437,420 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo IV.

Artículo 8. Incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución del año 2013.

La cuantía del incentivo de calidad del servicio Q2011, correspondiente a la retribución del año 2013 asociada al grado de cumplimiento de la calidad de servicio del año 2011 ascenderá a 77.004 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:

Empresa

Q2011

Miles de euros

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

42.101

Unión Fenosa Distribución, S.A.

13.498

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

2.556

E.ON Distribución, S.L.

1.695

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

17.154

Total

77.004

Artículo 9. Revisión de las cuantías del incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución de los años 2009 y 2010.

Como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 4 de abril de 2008, por la que se aprobó la reclasificación zonal particular de 28 municipios suministrados por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., se revisa la retribución correspondiente al incentivo de calidad del servicio Q2008 correspondiente a la retribución a percibir el año 2009 y al incentivo de calidad del servicio Q2009 correspondiente a la retribución de a percibir el año 2010 que ascenderán a 68.315 y 65.153 miles de euros respectivamente, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:

Empresa

Q2008

Miles de euros

Q2009

Miles de euros

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

23.209

25.785

Unión Fenosa Distribución, S.A.

7.501

9.850

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

1.305

1.815

E.ON Distribución, S.L.

2.599

2.280

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

33.521

33.521

Total

68.135

65.153

Artículo 10. Integración de Electra de Abusejo, S.L. en Unión Fenosa Distribución, S.A.

Como consecuencia de la fusión por absorción de la empresa distribuidora Electra de Abusejo, S.L., en Unión Fenosa Distribución, S.A., y una vez visto el informe elaborado al respecto por la Comisión Nacional de Energía se procede a la integración de la retribución correspondiente al primer periodo del año 2013 en concepto de retribución a la actividad de distribución, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos, en la retribución de la segunda cuya retribución que pasará a ser la siguiente:

Empresa

Primer periodo de 2013

Miles de euros

Unión Fenosa Distribución, S.A.

419.745

Artículo 11. Integración de Electra La Molina, S.L. y de Electra el Vendul, S.L. en E.On Distribución, S.L.

Como consecuencia de la adquisición de la totalidad de las instalaciones de distribución de las empresa distribuidora Electra La Molina, S.L. y de Electra el Vendul, S.L. por E.On Distribución, S.L., y una vez visto el informe elaborado al respecto por la Comisión Nacional de Energía se procede a la integración de la retribución correspondiente al año 2012 y al primer periodo del año 2013 en concepto de retribución a la actividad de distribución, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos, en la retribución de la segunda cuya retribución que pasará a ser la siguiente:

Empresa

2012

Miles de euros

Primer periodo de 2013

Miles de euros

E.On Distribución, S.L.

143.112

83.783

Artículo 12. Revisión de la retribución del primer periodo de 2013 a la empresas distribuidoras de energía eléctrica denominadas Blázquez, S.L., Eléctrica de Cantoña, S.A. y Central Eléctrica de San Francisco, S.L.

Como consecuencia de las solicitudes de revisión realizadas al amparo de lo recogido en el anexo I de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por las empresas distribuidora Blázquez, S.L., Eléctrica de Cantoña, S.A. y Central Eléctrica San Francisco, S.L. y una vez vistos los informes elaborados al respecto por la Comisión Nacional de Energía se procede a la revisión de la retribución correspondiente al primer periodo de 2013 que pasará a ser la siguiente:

Empresa

Primer periodo de 2013

Miles de euros

Blázquez, S.L.

309.568

Eléctrica de Cantoña, S.A.

76.278

Central Eléctrica San Francisco, S.L.

341.441

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre, de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2013
  • Fecha de publicación: 28/12/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica: Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-10945).

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