La regulación de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria está recogida en el artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La Ley 29/2006, de 26 de julio, establece unos porcentajes de aportación sobre el precio de venta de los medicamentos, proporcionales al nivel de renta del usuario, entre el 60% y el 10% con topes de aportación para determinadas categorías de medicamentos y de asegurados con la finalidad de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico, y con exención de aportación para determinados tipos de usuarios y sus beneficiarios.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida les corresponde una aportación del 10% del PVP con una aportación máxima que se actualizará, de forma automática, cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC. La actualización se formalizará por resolución de la unidad responsable de farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Por otra parte, la disposición adicional sexagésima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece que la actualización de los límites máximos de la cuantía de aportación mensual de los usuarios en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud a la que se refiere el artículo 8 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se realice de forma automática, cada mes de enero en función del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores. Dicha actualización se hará pública mediante resolución de la unidad competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En la actualidad, el importe máximo de la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por los medicamentos de aportación reducida está fijado en 4,20 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
En cuanto a los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, conforme a lo dispuesto en la citada Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, en la actualidad están fijados en 8,14, 18,32 ó 61,08 euros, en función de la renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: inferior a 18.000 euros, igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000, y superior a 100.000 euros respectivamente.
Mediante la citada Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, se procedió a actualizar la aportación máxima aplicable para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, de acuerdo con el incremento producido en el IPC en el periodo comprendido entre abril y diciembre de 2012, y actualizar los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, de acuerdo con el incremento producido en el IPC en el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2012.
Por la presente resolución se procede a actualizar la aportación máxima aplicable para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, de acuerdo con el incremento producido en el IPC en el periodo comprendido entre enero y noviembre de 2013, y actualizar los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, de acuerdo con el incremento producido en el IPC en el mismo periodo.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, mediante la presente resolución se procede a:
Fijar en 4,26 euros la aportación máxima para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida.
Dicha aportación máxima se aplicará igualmente a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida.
Asimismo, se aplicará a la participación en el pago a satisfacer por los enfermos de SIDA, de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.
Actualizar los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios según la renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a) Renta inferior a 18.000 euros: límite máximo de aportación mensual 8,26 euros.
b) Renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000: límite máximo de aportación mensual 18,59 euros.
c) Renta superior a 100.000 euros: límite máximo de aportación mensual 62,00 euros.
Lo dispuesto en los puntos anteriores comenzará a surtir efectos a partir del 1 de enero de 2014.
Madrid, 18 de diciembre de 2013.–El Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero Cuadrado.
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