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Documento BOE-A-2013-13799

Orden HAP/2456/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre; la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre y la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2013, páginas 106822 a 106831 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-13799
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/27/hap2456

TEXTO ORIGINAL

La modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, operada por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha producido cambios en los epígrafes establecidos en la Tarifa del Impuesto sobre Hidrocarburos y ha introducido nuevos beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Electricidad.

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, también ha sido modificada a lo largo de 2013 por los Reales Decretos-leyes 7/2013, de 28 de junio, y 9/2013, de 12 de julio. Entre las novedades introducidas por estos dos Decretos-leyes están la creación de un tipo mínimo en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco para las demás labores del tabaco, así como la creación de un tipo reducido en el Impuesto sobre el Carbón para los usos con fines profesionales.

Procede adaptar a estas modificaciones las Órdenes EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

Adicionalmente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 162/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.º 3199/93, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales ha establecido un procedimiento común para la desnaturalización total de alcohol, que se incorpora a la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

La Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 «Documento de acompañamiento de emergencia interno», relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, en desarrollo de lo previsto por los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, regula los mensajes correspondientes al denominado EMCS interno. La entrada en vigor del EMCS interno implica la desaparición de los partes de incidencias y las comunicaciones previas a los documentos de acompañamiento, así como la eliminación de las referencias a estos últimos, cuestión que a efectos de lograr una mayor claridad normativa se estima oportuno reflejar expresamente en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Los artículos 44.4 y 140.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, habilitan al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para la aprobación de modelos de declaraciones-liquidaciones en los Impuestos Especiales de Fabricación y en el Impuesto Especial sobre el Carbón, respectivamente.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

La Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, queda modificada como sigue:

Se sustituye su Anexo I, Modelo 595, «Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración-Liquidación», por el Anexo que figura como Anexo I de la presente Orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

La Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, queda modificada como sigue:

Uno. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 31.A)6 y 33.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos:»

Dos. Se suprime el artículo 7.

Tres. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Relación de documentos de acompañamiento.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 23.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo 551, «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de documentos simplificados de acompañamiento expedidos», cuyo formato electrónico se recoge en el Anexo XXXVIII.

2. La presentación del Modelo 551 deberá hacerse telemáticamente, dentro del mes siguiente a las expediciones referidas.»

Cuatro. Se suprime el artículo 11.

Cinco. Se suprimen la letra a) del apartado 2 del artículo 12 y la letra a) del apartado 3 del artículo 12.

Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 15 quedan redactados del siguiente modo:

«1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes desnaturalizantes de alcohol, siempre que se adicionan a éste en la forma y cantidades que se determinan a continuación.

2. Alcohol totalmente desnaturalizado. Se considerará como tal el alcohol que contiene, como mínimo, en 100 litros de alcohol puro:

a) 3 litros de alcohol isopropílico, más

b) 3 litros de metiletilcetona, más

c) 1 gramo de benzoato de denatonio, y

d) 0,2 gramos de azul de metileno (color Index 52015).»

Siete. Se sustituye el Anexo I, «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-Liquidación», por el que figura como Anexo II de la presente Orden.

Ocho. Se añade al Anexo XLII, «Claves de actividad», la siguiente clave, bajo la denominación «Grupo tercero. Usuarios» del Impuesto sobre la Electricidad:

«Clave: LE. Definición: Usuarios de electricidad parcialmente exentos.»

Nueve. Se sustituye el Anexo XLIV, «Códigos de epígrafe de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación y unidades en las que deben expresarse los mismos», por el que figura como Anexo III de la presente Orden.

Diez. Se añade al Anexo XLV, «Relación de códigos de Estados miembros de la Unión Europea», la siguiente clave:

«Código: HR. País: Croacia.»

Artículo tercero. Modificación de la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 «Documento de acompañamiento de emergencia interno», relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

La Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 «Documento de acompañamiento de emergencia interno», relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, queda modificada como sigue:

El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«2. El contenido mínimo de la información que el destinatario deberá expresar en el documento impreso para devolver al expedidor, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 31.B) 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, será el integrado por la identificación del firmante, la fecha y el resultado de la recepción y cualquier información complementaria relativa a la recepción que el firmante, en su caso, opte por reflejar. En caso de recepciones rechazadas parcialmente, deberán indicarse las cantidades de producto rechazadas, con especificación de la partida a la que corresponden. En el caso de recepciones aceptadas aunque insatisfactorias, deberá indicarse el motivo de insatisfacción.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Madrid, 27 de diciembre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO I

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2013/313/13799_002.png

ANEXO II

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2013/313/13799_004.png

ANEXO III
Epígrafes y códigos de epígrafe de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación y unidades en las que deben expresarse los mismos

Art. Ley

Epígrafe

Clase de producto

Código de Epígrafe

Unidad

Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas

39

Alcohol y bebidas derivadas

A0

HG

23

Alcohol y bebidas derivadas puestos a consumo en Canarias

A7

HG

34

Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% Vol.

I0

HL

34

Los demás productos intermedios

I1

HL

23

Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% Vol. puestos a consumo en Canarias

I8

HL

23

Los demás productos intermedios puestos a consumo en Canarias

I9

HL

26.1

1.a

Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2% Vol.

G0

HL

26.1

1.b

Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% Vol. y no superior a 2,8% Vol.

G1

HL

26.1

2

Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8% Vol. y con un grado Plato inferior a 11

A3

HL

26.1

3

Cervezas con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15

A4

HL

26.1

4

Cervezas con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19

A5

HL

26.1

5

Cervezas con un grado Plato superior a 19

A6

HL

30

1

Vinos tranquilos

V0

HL

30

2

Vinos espumosos

V1

HL

30

3

Bebidas fermentadas tranquilas

V2

HL

30

4

Bebidas fermentadas espumosas

V3

HL

Impuesto sobre Hidrocarburos

50.1

1.1

Gasolinas con plomo

B0

KL

50.1

1.2.1

Gasolinas sin plomo desde 98 octanos

H0

KL

50.1

1.2.2

Las demás gasolinas sin plomo

H1

KL

50.1

1.3

Gasóleos para uso general

B2

KL

50.1

1.4

Gasóleos con tipo reducido

B3

KL

50.1

1.16

Gasóleos destinados a la producción de energía eléctrica o cogeneración

H5

KL

50.1

1.5

Fuelóleos

B4

TN

50.1

1.17

Fuelóleos destinados a la producción de energía eléctrica o cogeneración

H6

TN

50.1

1.6

GLP para uso general

B5

TN

50.1

1.8

GLP para usos distintos a carburante

B7

TN

50.1

1.9

Gas natural para uso general

B8

GJ

50.1

1.10

Gas natural para usos distintos a carburante

B9

GJ

50.1

1.19

Gas natural para fines profesionales

H4

GJ

50.1

1.11

Queroseno para uso general

C0

KL

50.1

1.12

Queroseno para usos distintos a carburante

C1

KL

50.1

1.13

Bioetanol y biometanol para uso como carburante

E1

KL

50.1

1.14

Biodiésel para uso como carburante

E2

KL

50.1

1.15

Biodiésel y biometanol para uso como combustible

E3

KL

50.1

1.18

Bioetanol/biometanol uso como carburante mezclado con epígrafe 1.2.1

E4

KL

50.1

2.1

Alquitranes de hulla

C2

TN

50.1

2.2

Benzoles, toluoles y xiloles

C3

KL

50.1

2.3

Aceites de creosota

C4

TN

50.1

2.4

Aceites brutos de destilación de alquitranes de hulla

C5

TN

50.1

2.5

Aceites crudos condensados de gas natural para uso general

C6

KL

50.1

2.6

Aceites crudos condensados de gas natural para usos distintos a carburante

C7

KL

50.1

2.7

Los demás aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos

C8

TN

50.1

2.8

Gasolinas especiales, carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros

C9

KL

50.1

2.9

Aceites medios distintos de los querosenos para uso general

D0

KL

50.1

2.10

Aceites medios distintos de los querosenos para usos distintos a carburante

D1

KL

50.1

2.11

Aceites pesados y preparaciones de los códigos NC 2710.19.71, 2710.19.75,2710.19.81, 2710.19.83, 2710.19.85, 2710.19.87, 2710.19.91, 2710.19.93, 2710.19.99 y 2710.20.90

D2

TN

50.1

2.12

Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, y productos clasificados en el código NC 2705, para uso general

D3

GJ

50.1

2.13

Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, y productos clasificados en el código NC 2705, así como biogás destinados a usos distintos a los de carburante o al uso como carburante en motores estacionarios

D4

GJ

50.1

2.21

Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, y productos clasificados en el código NC 2705, así como biogás destinados a usos con fines profesionales

E5

GJ

50.1

2.14

Vaselina, parafina y productos similares

D5

TN

50.1

2.15

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral

D6

TN

50.1

2.16

Hidrocarburos de composición química definida

D7

KL

50.1

2.17

Preparaciones clasificadas en el código NC 3403

D8

TN

50.1

2.18

Preparaciones antidetonantes y aditivos del código NC 3811

D9

KL

50.1

2.19

Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos

E0

TN

50.1

2.20

Desechos de aceites clasificados en los códigos NC 2710.91.00 y 2710.99.00

E6

TN

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

60

1

Cigarros y cigarritos

F0

€ pvp

60

2

Cigarrillos

F1

mc y € pvp

60

3

Picadura para liar

F2

kg y € pvp

60

4

Las demás labores del tabaco

F3

€ pvp

60

7

Cigarros y cigarritos a tipo mínimo general

F6

mc

60

5

Cigarrillos a tipo mínimo general

F4

mc

60

6

Picadura para liar a tipo mínimo general

F5

kg

60

A

Cigarros y cigarritos a tipo mínimo incrementado

FA

mc

60

B

Cigarrillos a tipo mínimo incrementado

FB

mc

60

C

Picadura para liar a tipo mínimo incrementado

FC

kg

60

8

Las demás labores de tabaco a tipo mínimo

F7

kg

Impuesto sobre la Electricidad

64.ter

Energía eléctrica

K0

€/MWh

HG = hectolitros de alcohol puro.

HL = hectolitros de volumen real.

KL = miles de litros.

TN = toneladas métricas.

GJ = Gigajulios.

mc = miles de cigarrillos.

MWh = megavatios hora

€ pvp = valor en euros expresado según su PVP máximo en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos.

kg = kilogramos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2013
  • Fecha de publicación: 31/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Art. 6.2 de la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2013-7216).
    • Arts. 6.1, 8, 12, 15, los anexos XLII y XLV, SUPRIME los arts. 7 y 11 y SUSTITUYE los anexos I y XLIV de la ORDEN EHA/3482/2007, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20637).
  • SUSTITUYE el anexo I de la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22784).
  • CITA:
Materias
  • Alcoholes
  • Carbón
  • Electricidad
  • Formularios administrativos
  • Hidrocarburos
  • Impuestos Especiales
  • Recaudación
  • Tabaco

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