Tras la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, los servicios territoriales de sanidad exterior quedaron integrados en las Delegaciones del Gobierno como áreas de sanidad.
El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, dispone que corresponde a dicho Departamento, entre otras funciones, el control y la vigilancia higiénico-sanitaria en el tráfico internacional de: personas; cadáveres y restos humanos; mercancías, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; y medios de transporte.
Para el desarrollo de las funciones que, como autoridad sanitaria en los puertos y aeropuertos internacionales, se encuentran establecidas en el citado real decreto, el personal médico de las áreas de sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno necesita disponer de una serie de impresos y formularios administrativos.
En este sentido, la Orden de 14 de enero de 1988 por la que se aprueban los modelos de impresos de documentos administrativos a utilizar en Sanidad Exterior, recoge algunos de los impresos que las referidas áreas han venido utilizando en el desarrollo de su actividad, entre ellos, los establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional de 1969, vigente en el momento de aprobarse la citada orden.
El Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria contempla en sus artículos 34 a 39 todo lo relacionado con el traslado internacional de cadáveres y restos cadavéricos, siendo ésta la única competencia que mantiene el Estado en esta cuestión. A su vez, el Acuerdo de Estrasburgo contempla el modelo de Salvoconducto Mortuorio, cuya utilización es preceptiva para los traslados internacionales de cadáveres entre los países firmantes de dicho acuerdo, por lo que se hace necesario disponer de modelos oficiales basados en el mismo.
El nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005, ha revisado y actualizado el de 1969 en función de las nuevas exigencias que en materia de salud pública están surgiendo en el contexto internacional, derogando determinados certificados del anteriormente vigente y estableciendo otros modelos que, desde el punto de vista sanitario, deben ser utilizados en el tráfico internacional.
Por todo lo anterior, se considera oportuno reunir en una misma norma todos los documentos administrativos que se utilizan en el ámbito médico de sanidad exterior, tanto los incluidos en la citada orden de 14 de enero de 1988, debidamente adaptados al nuevo Reglamento Sanitario Internacional-2005, como otros documentos cuya utilización resulta necesaria en el referido ámbito. En la presente orden se establecen los modelos de solicitudes que los interesados deberán presentar para obtener determinados documentos y certificados que los servicios de sanidad exterior podrán emitir y cuyos modelos también se incluyen. Se establecen asimismo, los modelos de los certificados que sanidad exterior podrá igualmente emitir sin la necesidad de una solicitud previa. Por último, se establecen los modelos de las declaraciones que los interesados podrán presentar a sanidad exterior cuando tengan la obligación de informar de determinadas circunstancias.
Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida por la disposición final del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior y en su elaboración han sido oídos los sectores afectados.
Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos. Los datos de carácter personal que han de recogerse en los documentos previstos en esta norma forman parte de los contemplados en el Anexo de la Orden SSI/2453/2012, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo; y la Orden SAS/2738/2009, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
La presente orden tiene como objeto aprobar los modelos de impresos administrativos a utilizar en el ámbito de sanidad exterior, recogiendo los modelos de solicitudes que los interesados podrán dirigir a las áreas y dependencias de sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, los modelos de certificados que éstas podrán expedir y los modelos de declaraciones que se podrán presentar.
A los efectos de esta orden, se entiende por:
Reglamento Sanitario Internacional-2005 (en adelante, RSI-2005): el instrumento jurídico internacional de carácter vinculante que tiene por objeto ayudar a la comunidad internacional a prevenir y afrontar riesgos de salud pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a poblaciones de todo el mundo.
Declaración marítima de sanidad: documento que, de acuerdo con el artículo 37 del RSI-2005, tendrá que cumplimentar y enviar a la autoridad sanitaria competente el capitán de una embarcación antes de la llegada a puerto, tras averiguar cuál es el estado de salud a bordo. Deberá estar refrendada por el médico de a bordo, si lo hubiere.
Parte sanitaria de la declaración general de aeronave: parte del documento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del RSI-2005, deberá cumplimentar el piloto al mando de una aeronave o su representante y que entregará a la autoridad sanitaria competente del aeropuerto, donde se describan las condiciones de sanidad a bordo durante un viaje internacional y todas las medidas sanitarias aplicadas a la aeronave.
Botiquín de un buque: Los medicamentos, el material médico, los antídotos y la estructura o soporte donde se almacenan y protegen los mismos.
Abanderamiento: El acto administrativo por el cual, tras la tramitación prevista en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, se autoriza a que el buque arbole pabellón nacional.
Certificado de control de sanidad a bordo/exención de control de sanidad a bordo: El documento que, de acuerdo con lo recogido en el artículo 39 del RSI-2005, deberán llevar a bordo los buques que realicen trayectos internacionales y que sustituye al certificado de desratización/exención de desratización del antiguo RSI de 1969.
Libre plática: Según lo establecido en el RSI-2005, significa la autorización, en el caso de una embarcación, para entrar en un puerto, embarcar o desembarcar, descargar o cargar suministros o carga; en el caso de una aeronave, después del aterrizaje, la autorización para embarcar o desembarcar, descargar o cargar suministros o carga; y en el caso de un vehículo de transporte terrestre, después de su llegada, la autorización para embarcar o desembarcar, descargar o cargar suministros o carga.
OMS: siglas de la Organización Mundial de la Salud (WHO en inglés).
OMI: siglas de la Organización Marítima Internacional (IMO en inglés).
Autoridad sanitaria: Personal sanitario, adscrito a las áreas de sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con competencias en materia de sanidad exterior en puertos y aeropuertos internacionales.
1. Cuando la persona interesada precise de la emisión de alguno de los documentos o certificados que se recogen en el artículo 4, podrá solicitarlo cumplimentando el modelo de solicitud que corresponda, de entre los enumerados a continuación, que deberá presentar ante el área o dependencia de sanidad donde se vaya a realizar la actuación:
a) Solicitud de reconocimiento sanitario de buque, cuyo modelo de impreso figura en el anexo I. Será cumplimentado por los responsables de los buques para la realización de un reconocimiento sanitario con vistas a obtener alguno de los certificados consignados en el propio impreso.
b) Solicitud de certificado de desinfección/desinsectación conforme al modelo recogido en el anexo II. Será cumplimentado por los interesados en obtener un certificado de desinfección/desinsectación de los que se emiten por los servicios de sanidad exterior.
2. Si se desea obtener autorización para la entrada en nuestro país de piezas anatómicas con fines científicos y de investigación para su uso en cursos, congresos o reuniones científicas, la persona interesada deberá cumplimentar la solicitud de importación de piezas anatómicas con fines científicos y de investigación, conforme al modelo recogido en el anexo III y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, dirigirla a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las áreas y dependencias de sanidad, en el ámbito de sus competencias y como respuesta a una solicitud previa, de conformidad con el artículo 3, podrán emitir los siguientes certificados y documentos.
1. Certificado sanitario de reconocimiento por abanderamiento, cuyo modelo de impreso figura en el anexo IV. Se expedirá previa comprobación de las condiciones higiénicas del barco en relación con la clase de tráfico a que haya de dedicarse, conforme a lo establecido en los artículos 78 a 81 del Decreto 7 septiembre 1934 y en el artículo 44 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
2. Certificado de control de sanidad a bordo/exención de control de sanidad a bordo, cuyo modelo figura en el anexo V. Será expedido en los puertos autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y el anexo 3 del RSI-2005.
3. Certificado de inspección de botiquines, según el modelo recogido en el anexo VI. Se expedirá previa comprobación de que el contenido del botiquín del barco cumple con lo dispuesto en la Orden de 4 de diciembre de 1980, sobre botiquines de que han de ir provistos los buques y embarcaciones mercantes nacionales y demás normativa aplicable. La revisión del botiquín previa al abanderamiento es competencia de sanidad exterior y las revisiones sucesivas de los buques que entran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, serán competencia del Instituto Social de la Marina, que expedirá el correspondiente certificado según los modelos establecidos en los anexos VI y VII del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
4. Certificado de desinfección/desinsectación, según el modelo recogido en el anexo VII. Será expedido tras comprobar que la mercancía presentada (materias contumaces, ropa usada, trapos etc.) ha sido debidamente desinfectada/desinsectada.
Los siguientes documentos podrán ser emitidos por las áreas y dependencias de sanidad y no se derivan de una solicitud previa.
1. Certificado de libre plática, conforme al modelo recogido en el anexo VIII. Este certificado autoriza al buque a entrar en puerto, a embarcar o desembarcar y a descargar o cargar suministros o carga. Se expedirá previa comprobación de las condiciones sanitarias a bordo cuando, ante la existencia de un problema sanitario, el capitán del buque lo haya comunicado a la autoridad sanitaria del puerto por medio de una declaración marítima de sanidad.
2. Autorización de desembarco de enfermos, conforme al modelo recogido en el anexo IX. Será cumplimentado por la autoridad sanitaria cuando sea necesario desembarcar un enfermo de un medio de transporte incluido dentro del ámbito competencial de sanidad exterior.
3. Autorización de desembarco de cadáveres, conforme al modelo recogido en el anexo X. Se emitirá por la autoridad sanitaria cuando sea necesario desembarcar un cadáver de un medio de transporte incluido dentro del ámbito competencial de sanidad exterior.
4. Autorización de salida de barco, conforme al modelo que figura en el anexo XI. Se expedirá tras comprobar que las condiciones sanitarias a bordo no desaconsejan la salida del buque.
Cuando a bordo de un buque o aeronave se produzca un problema sanitario, el capitán del buque o el comandante de la aeronave deberán notificarlo a la autoridad sanitaria competente en el puerto o aeropuerto mediante la cumplimentación de la declaración marítima de sanidad o la parte sanitaria de la declaración general de aeronave respectivamente, siguiendo los modelos que se describen a continuación:
1. Declaración marítima de sanidad, conforme al modelo recogido en el anexo XII. Se cumplimentará por los capitanes de los barcos de conformidad con el artículo 37 y el anexo 8 del RSI-2005. Se enviará en formato electrónico a través de la ventanilla única prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.
2. Parte sanitaria de la declaración general de aeronave, conforme al modelo recogido en el anexo XIII. Se cumplimentará por los comandantes de las aeronaves de conformidad con el artículo 38 y el anexo 9 del RSI-2005.
Deberá ser cumplimentado, conforme al modelo recogido en el anexo XIV, por la empresa consignataria del buque y por el médico responsable del tratamiento del enfermo, y deberá enviarse al área o dependencia de sanidad correspondiente, para informar de las circunstancias relacionadas con las personas a las que previamente se haya autorizado a desembarcar y que hayan sido evacuadas a un centro sanitario.
Deberá ser cumplimentado, conforme al modelo recogido en el anexo 6 del RSI-2005, por el médico que haya supervisado la administración de la vacuna o el tratamiento profiláctico.
Queda derogada la Orden de 14 de enero de 1988 por la que se aprueban los modelos de impresos de documentos administrativos a utilizar en sanidad exterior.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.
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