Visto el texto del Acta que contiene el acuerdo sobre la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción, acuerdo que forma parte del V Convenio colectivo General del Sector de la Construcción (Código de convenio n.º 99005585011900), Acta que fue suscrita con fecha 22 de enero de 2013, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a veintidós de enero de dos mil trece, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que se relacionan.
En representación laboral:
FECOMA-CC.OO.: Don Vicente Sánchez Jiménez.
MCA-UGT: Don Juan Carlos Barrero Mancha.
En representación empresarial,
CNC: Don Pedro C. Fernández Alén (Secretario) y don Francisco Santos Martín.
Se comienza el estudio de los diferentes puntos del orden del día:
1.º Cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción:
Ratificar en todos sus términos, en relación con lo dispuesto en el artículo 116.4 del V Convenio General del Sector de la Construcción y en relación con la cuota a la FLC, la propuesta hecha por el Patronato de la FLC, que se adjunta como anexo I a este acta y que tiene el tenor literal siguiente:
«Proponer a la Comisión Negociadora del Convenio General del Sector de la Construcción que se fije la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,25 por ciento para el año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 del V Convenio General del Sector de la Construcción.»
Por todo ello se acuerda fijar la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,25 por ciento para el año 2013.
2.º Ruegos y preguntas.
No hay intervenciones.
Firmada esta acta por un representante de cada organización, se acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Negociadora a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
A LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Por medio del presente escrito le doy traslado del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción, reunido en sesión plenaria el día 18 de diciembre de 2012, que acordó lo siguiente:
«Proponer a la Comisión Negociadora del Convenio General del Sector de la Construcción que se fije la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,25 por ciento para el año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 del V Convenio General del Sector de la Construcción.»
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