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Documento BOE-A-2013-19

Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2013, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-19
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/11/17/fom2835

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, en su artículo 4 establece los requisitos que han de reunir los beneficiarios. En cuanto a la edad exige que sea superior o igual a cincuenta y ocho años.

En el momento en que se dictó esta orden era posible otorgar las ayudas a gran parte de los transportistas con edades superiores a los cincuenta y ocho años, pero, en los últimos años, al modificarse las cantidades destinadas a estos fines, únicamente están obteniendo las ayudas personas mayores de 63 años, sin que tenga sentido que presenten solicitudes los que se alejan de esta edad.

Por tanto, dado que las cantidades consignadas en los presupuestos pueden variar cada año, se estima procedente que se determine la edad mínima de los beneficiarios en cada convocatoria, una vez que se conozcan las disponibilidades presupuestarias.

En la tramitación de esta orden han sido oídos el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, el Comité Nacional del Transporte por Carretera y los órganos competentes en materia de transportes de las Comunidades Autónomas, y han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación normativa.

El apartado a) del artículo 4 de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, queda redactado de la siguiente manera:

«a) Tener una edad superior o igual a la que se determine en la convocatoria, que no podrá ser inferior a cincuenta y ocho años, o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.»

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/2012
  • Fecha de publicación: 01/01/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.a) de la Orden FOM/3218/2009, de 17de noviembre (Ref. BOE-A-2009-19121).
Materias
  • Ayudas
  • Incapacidades laborales
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos
  • Transporte de viajeros
  • Transportes por carretera

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