En el recurso contencioso-administrativo número 374/2010, promovido por la Universidad de Granada, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«FALLAMOS
Inadmitir la pretensión anulatoria formulada en demanda contra los artículos 7.1, 8, 11, 12 y disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo número 374/2010, interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Granada frente al Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, anulando por no ser conformes a Derecho las expresiones “de grado” y “graduado o graduada” contenidas en el título, articulado y anexos del citado Real Decreto para referirse a las enseñanzas artísticas superiores de diseño y al título que llevan aparejado; y el artículo 4.3 del mismo Real Decreto. Desestimando el recurso en todo lo demás.
No hacer imposición de las costas causadas.»
Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos don José Manuel Sieira Miguez; don Ricardo Enríquez Sancho; don Segundo Menéndez Pérez; don Enrique Lecumberri Martí; don Santiago Martínez-Vares García.
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