Visto el texto del acta de fecha 25 de enero de 2013 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial y prórroga del Convenio colectivo de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, S.A. (TRANSFESA) (Código de Convenio n.º 90005072011981) que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 25 de enero de 2013.
REUNIDOS
De una parte:
Don Antonio Carrión Roncero,
Don Juan Ángel Domingo Fernández, y
Don Mario Cáceres Perea.
En nombre y representación de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, S.A. (TRANSFESA).
De la otra parte:
Don Diego Montilla Paredes.
Don José Luis Antoranz Pinchete.
Don Oscar Muñoz Palacín.
Don Iván Hernández Díaz.
Doña Amparo Lahuerta Parreño.
Don José Ignacio Requena de Amirola.
Doña Elena García García.
Don José Miguel Cuartero Chiral.
Doña Begoña Nuñez Rey.
En nombre y representación de los trabajadores.
En Madrid a 25 de enero de 2013 y siendo las 11.00 horas, se han reunido en las dependencias centrales de TRANSFESA los integrantes de la Comisión Negociadora, que lo son asimismo del Comité Intercentros, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.
Se celebra una reunión con la finalidad de proceder, en aplicación del artículo 12 del convenio colectivo de empresa a la actualización de las tablas salariales para el ejercicio 2013.
Tras las deliberaciones correspondientes se adoptan los siguientes
ACUERDOS
Ambas partes acuerdan un incremento del 0,75 del IPC anual, tomando como base de cálculo el IPC inter-anual, y aplicándose de la siguiente manera.
a) Se realizará un incremento salarial del 0,75 del IPC, es decir de un 2.6% considerando el IPC Interanual que es del 3,5% según datos del INE a 3 de diciembre, sobre el salario bruto anual, para los grupos 4 y 5.
b) Se realizará un incremento salarial del 0,75 del IPC, es decir de un 2.6% considerando el IPC Interanual que es del 3,5% según datos del INE a 3 de diciembre, sobre el salario base para los grupos 1, 2 y 3.
Se aprueban las siguientes tablas salariales para el ejercicio 2013:
Tabla Salarial 2013
Grupos |
|
Salario base (16 pagas) – Euros |
Salario base anual – Euros |
---|---|---|---|
Grupo I. |
Director Área. Gerente Área. |
2.153,80 |
34.460,80 |
Grupo II. |
Responsable Área. Key Account. Resp. Delegación. |
1.615,33 |
25.845,28 |
Grupo III. |
Jefe de Almacén. Jefe de Taller. Jefe de Equipo. Jefe de Trafico. Técnicos de Area. Ingenieros. Licenciados. Analista. |
1.346,11 |
21.537,76 |
Grupo IV. |
Supervisor. Capataz. Oficial 1.ª Oficial 2.ª Comercial. |
1.076,90 |
17.230,40 |
Grupo V. |
Nivel I Auxiliar Admin Sr. Mozo Carretillero. Conductor. Operario. |
942,30 |
15.076,80 |
Nivel II Mozo/Peón. Telefonista. Ordenanza. Limpiadora. Manipulador de Vehículos. Auxiliar Admon Jr. |
753,80 |
12.060,80 |
Sin perjuicio de la prórroga tácita ante la falta de denuncia del vigente convenio, ambas partes acuerdan expresamente prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2013.
La Comisión Negociadora acuerda la inscripción y registro de los acuerdos alcanzados, es decir de la prórroga del convenio y de las tablas salariales para 2013, autorizando a D. Francisco Monterde Hernández provisto de D.N.I. 24.341.610-C para que efectúe la referida inscripción o registro de los acuerdos alcanzados, así como para realizar cuantas aclaraciones, subsanaciones y demás actuaciones se requiere hasta su definitivo registro y publicación.
Ambas partes, mostrando su conformidad con los acuerdos adoptados, y previa lectura del acta, firman la misma en prueba de su conformidad en el lugar y fecha arriba indicados.
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