Visto el texto del acta de fecha 22 de enero de 2013 donde se recogen los acuerdos actualización y revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Cofely España, SAU (Código de Convenio n.º: 90101012012012), que fue suscrito de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A.U.
En Madrid, a las doce horas del día 22 de enero de 2013, en los locales de la empresa, calle Torrelaguna, número 79, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Cofely España, S.A.U., con asistencia de los señores reseñados en el Anexo de asistencia y que firman en todas las hojas, para proceder a la actualización y revisión de las tablas salariales del convenio para el año 2013, por acuerdo unánime.
Se adoptan los siguientes acuerdos:
En aplicación de lo establecido en el artículo 26 letra b del convenio, se establece un incremento del 1,9 % sobre las tablas establecidas para el año 2012 para el Salario Base regulado en el artículo 27 del convenio, quedando establecidas en su importe anual para el año 2013 y para cada Colectivo y Grupo Profesional, como figura en el Anexo I «Tablas Salariales de Salario Base de aplicación en el año 2013 a los trabajadores de Cofely España, S.A.U. según los siguientes criterios» de este acta.
Conforme a la regulación establecida en el artículo 28 del convenio para el concepto retributivo «Complemento Convenio Colectivo», se establece un incremento del 1,9 % sobre las cantidades que los trabajadores vinieran percibiendo en concepto de «Complemento Convenio Colectivo», para el Colectivo A.
Para los trabajadores integrados en el Colectivo B se establece un Complemento Convenio Colectivo equivalente al 1 % de los importes que estaban establecidos en las Tablas de Salario Base para el año 2012 para este Colectivo B por Grupo Profesional; quedando establecidas en su importe anual para el año 2013 y para el Colectivo B por Grupo Profesional, como figura en el Anexo II «Tablas de Complemento Convenio Colectivo B para el año 2013» de este acta.
El importe por kilómetro, que se regula por el artículo 38 del convenio, se establece para el año 2013 en 0,33 euros.
Se acuerda que para futuras revisiones salariales del convenio colectivo de la empresa Cofely España, S.A.U., en años sucesivos y durante la vigencia del mismo, bastará con el acuerdo, ratificación y firma por la «Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio», regulada en el artículo 8 del mismo, teniendo plena validez el acuerdo que se alcance.
Se acuerda remitir este Acta con sus Anexos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su publicación y registro, designando a don Xavier Puyal Torras para dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las catorce horas del día de la fecha.
Anexo de asistencia:
Por la representación empresarial: D. Antonio Esteban Gómez Llagostera.
Por la representación sindical:
Dionisio de Toro Torrijos (Madrid): CC.OO.
Enrique Morueco González (Madrid): CC.OO.
Antonio Alcántara Padilla (Barcelona): CC.OO.
José Luis Arrufat del Valle (Barcelona): CC.OO.
José Manuel del Pozuelo Moreno (Madrid): CC.OO.
José Luis Jiménez García (Ávila): CC.OO.
Francisco Javier Simón Ballesteros (Valladolid): CC.OO.
Robert Escobar (Baleares): CC.OO.
Francisco Sánchez Domínguez (Madrid): UGT.
Miguel Tomás Tomás (Barcelona): UGT.
Jesús Gómez Pastor (Asturias): UGT.
José Luis Bejarano Guisado (Sevilla): UGT.
Jacinto Pereto Giménez (Valencia): UGT.
Invitados:
Jesús Luis Pérez Vizcaíno: ELA.
Juan Manuel Lorenzo Benavides: CCP.
Columna 1 de aplicación a los trabajadores integrados en el Colectivo A en las siguientes provincias:
Álava, Albacete, Alicante, Asturias, Ávila, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huesca, La Coruña, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Palencia, Pontevedra, Segovia, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.
Grupo |
Colectivo A |
---|---|
Columna 1 |
|
1 |
25.172,49 |
2 |
19.027,93 |
3 |
16.817,35 |
4 |
16.364,92 |
5 |
14.747,11 |
Columna 2 de aplicación a los trabajadores integrados en el Colectivo A en las siguientes provincias:
Almería, Badajoz, Córdoba, Cuenca, Huelva, Jaén, Las Palmas, Logroño, Orense, Salamanca, Soria, Tenerife.
Grupo |
Colectivo A |
---|---|
Columna 2 |
|
1 |
18.395,81 |
2 |
14.046,13 |
3 |
12.860,19 |
4 |
12.475,68 |
5 |
11.418,54 |
Columna 3 de aplicación a los trabajadores integrados en el Colectivo B en las siguientes provincias:
Álava, Albacete, Alicante, Asturias, Ávila, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huesca, La Coruña, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Palencia, Pontevedra, Segovia, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.
Grupo |
Colectivo B |
---|---|
Columna 3 |
|
1 |
22.254,66 |
2 |
16.822,34 |
3 |
15.794,50 |
4 |
15.285,00 |
5 |
14.266,00 |
Columna 4 de aplicación a los trabajadores integrados en el Colectivo B en las siguientes provincias:
Almería, Badajoz, Córdoba, Cuenca, Huelva, Jaén, Las Palmas, Logroño, Orense, Salamanca, Soria, Tenerife.
Grupo |
Colectivo B |
---|---|
Columna 4 |
|
1 |
16.263,48 |
2 |
12.417,99 |
3 |
11.369,52 |
4 |
11.310,90 |
5 |
11.107,10 |
Columna 5 de aplicación a los trabajadores integrados en el Colectivo B en las siguientes provincias:
Álava, Albacete, Alicante, Asturias, Ávila, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huesca, La Coruña, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Palencia, Pontevedra, Segovia, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.
Grupo |
Colectivo B |
---|---|
Columna 5 |
|
1 |
218,40 |
2 |
165,09 |
3 |
155,00 |
4 |
150,00 |
5 |
140,00 |
Columna 6 de aplicación a los trabajadores integrados en el Colectivo B en las siguientes provincias:
Almería, Badajoz, Córdoba, Cuenca, Huelva, Jaén, Las Palmas, Logroño, Orense, Salamanca, Soria, Tenerife.
Grupo |
Colectivo B |
---|---|
Columna 6 |
|
1 |
159,60 |
2 |
121,86 |
3 |
111,58 |
4 |
111,00 |
5 |
109,00 |
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