Visto el texto del acta con la revisión salarial para los años 2012 y 2013 del I Convenio colectivo marco del Grupo E.ON España (código de Convenio núm. 90100013012011) que fue suscrita con fecha 29 de enero de 2013, por la comisión de interpretación y seguimiento del citado convenio integrada, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de interpretación y seguimiento.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL I CONVENIO COLECTIVO MARCO DEL GRUPO E.ON ESPAÑA
En Madrid, a 29 de enero de 2013, se reúnen en Madrid las personas que se relacionan, en su calidad de miembros de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del I Convenio Colectivo Marco del Grupo E.ON España.
Representación económica:
Don José Antonio Martínez Sordo, doña Julia Guillén Ruiz, doña Patricia Fernández Gutiérrez y don José Manuel Castaño Sánchez.
Representación sindical:
UGT: Don Feliciano Montes Barberena, don Ernesto Ramos Manzano, don José Luis Lombao Martínez y don Fernando Puente Hernández.
CCOO: Don Eduardo Cuevas González y don Francisco Bustillo Rodríguez.
ORDEN DEL DÍA
Se anexan a esta acta las tablas y complementos salariales revisados, correspondientes al año 2012.
El resultado final es la consecuencia de aplicar, de acuerdo con los artículos 7 y 46 del I Convenio Colectivo Marco del Grupo de E.ON España:
Una revisión del 0,9 % correspondiente al incremento final para 2012 del IPC real.
Un incremento económico suplementario al regulado en el artículo 7 del 0,5 % a abonar en febrero de 2013.
El incremento adicional del 0,5 % con efectos económicos desde el año 2009.
La dirección de la empresa enviará esta acta a la autoridad laboral competente, de acuerdo con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad con el contenido de esta acta, las partes firman en la fecha y lugar al principio indicados.
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