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Documento BOE-A-2013-2590

Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas del año 2012 del Convenio colectivo de Iris Assistance, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2013, páginas 18785 a 18787 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-2590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/20/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales definitivas del año 2012 del Convenio colectivo de la empresa Iris Assistance, S.L. (Código de Convenio n.º 90018052012010), que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2013 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y por la sección sindical de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE IRIS ASSISTANCE, S.L.

Acta 3:

Reunidos en los centros de trabajo de Iris Assistance, S.L., en Valencia, Madrid y Barcelona, mediante video-conferencia, siendo las 8 horas del 25 de enero de 2013, se reúnen las personas relacionadas a continuación:

Asistentes:

Por parte de la Sección Sindical de CC.OO.:

José María Martínez Primo.

Miquel Aniento Álvarez.

Ana Belén Sanchís Gurrea.

En representación de la Empresa:

Javier Manzanares Langreo.

Román de la Fuente Primo.

Francisco Calderón Delgado.

Se da comienzo a la reunión de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Iris Assistance, S.L., para valorar el siguiente orden del día:

1. Revisión y aprobación de tablas definitivas de 2012.

Aprobación por unanimidad de la tabla salarial definitiva del año 2012, según anexo que se adjunta.

Asimismo, la Comisión Mixta designa a don Román de la Fuente Primo, con NIF 44903094-X para que proceda al registro de las tablas salariales señaladas en el punto anterior en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando todos los integrantes de la Comisión el contenido de la presente acta.

ANEXO CONVENIO COLECTIVO DE IRIS ASSISTANCE, S.L. (2010-2012)
Tablas salariales definitivas para el año 2012

1. Tabla salarial.

Grupos

Nivel retributivo

Categoría laboral

Salario base anual

2011

Tabla definitiva

2012

Tabla definitiva

Técnico de Gestión.

I

Responsable de centro territorial.

22.922,40

23.587,15

II

Responsable de área.

21.012,28

21.621,63

Técnico de Operaciones.

III

Gestor o Agente de Asistencia Senior.

19.102,00

19.655,96

IIIA

Gestor o Agente de Asistencia Junior.

15.918,26

16.379,89

Administrativo.

IV

Oficial Administrativo.

19.102,00

19.655,96

V

Auxiliar Administrativo.

15.918,26

16.379,89

Servicios generales.

VI

Telefonista-Recepcionista.

13.371,33

13.759,10

VII

Ordenanza.

13.371,33

13.759,10

2. Complemento por experiencia C.P.E.

Nivel retributivo

Tabla definitiva para el 2011

Importe mensual

de C.P.E.

Importe máximo mensual

II A VII

13,65

136,50

Nivel retributivo

Tabla definitiva para el 2012

Importe mensual

de C.P.E.

Importe máximo mensual

II A VII

14,05

140,50

** Para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, abonándose a partir de enero del año siguiente.

3. Complemento personal revalorizable.

Revalorización de un 2,9% del importe percibido en el 2011 por este concepto a todos los trabajadores que lo perciban.

4. Complemento empresa.

Tabla definitiva para el 2011

Importe anual al 100 %

Importe anual al 65 %

1.344,89

874,18

Tabla definitiva para el 2012

Importe anual al 100 %

 

1.383,89

 

5. Complemento de disponibilidad y turnicidad.

Importe definitivo 2011

Importe definitivo 2012

75,2

77,38

6. Complemento de nocturnidad

 

Importe definitivo 2011

Importe definitivo 2012

Noche normal

10,44

10,75

Noche especial

41,78

42,99

6. Complemento por trabajo en días festivos.

 

Importe definitivo 2011

Importe definitivo 2012

Festivo normal

10,44

10,75

Festivo especial

20,89

21,5

7. Dietas y gastos de locomoción.

Dietas

Importe definitivo 2011

Importe definitivo 2012

Media dieta

16,11

16,57

Dieta completa

79,34

81,64

Kilometraje

Importe definitivo 2011

Importe definitivo 2012

 

0,29

0,30

Vale de comida

Importe 2013

 

10,21

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2013
  • Fecha de publicación: 08/03/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de mayo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-8815).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguros

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