Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011, así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por la demás normativa específica aplicable a la ONCE. Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE».
La Organización debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 21 de febrero de 2013, ha verificado el Acuerdo CEP.2/2013-3.1, de 23 de enero, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre la modificación de las condiciones del producto de lotería «Fin de semana» y del Apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», y produce dar publicidad al mismo, como garantía de los consumidores mediante el Anexo I que se acompaña a esta resolución.
Por otra parte, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado ha conocido la Resolución 8/2013 del Director General de la ONCE, sobre adaptación de las normas del sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería de cupón a celebrar el 19 de marzo de 2013. La adaptación propuesta se adapta a la normativa vigente y no modifica ninguno de los términos esenciales del producto; sin embargo, puesto que las normas del sorteo extraordinario de la modalidad de lotería cupón a celebrar el 19 de marzo de 2013 han sido verificadas previamente por la Comisión Permanente en su reunión extraordinaria de 14 de diciembre de 2012 y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 2013 mediante Resolución de 14 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, siguiendo el mismo principio de información y garantía de los consumidores se considera adecuado que las adaptaciones normativas citadas sean también publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como aparecen en el anexo II de esta resolución.
Madrid, 21 de febrero de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.
Apéndice 3
Normas del producto «Fin de Semana»
1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 6 de mayo de 2013, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
2. Precio. El precio unitario del cupón correspondiente a sorteos de fin de semana será de dos euros (2 €).
3. Estructura de premios. La distribución de las distintas categorías de premios para el producto «Fin de Semana» será la siguiente:
1.ª Premio principal a las cinco cifras y serie: Trescientos mil euros (300.000 €) más sesenta mil euros (60.000 €) al año durante 20 años consecutivos, a un solo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestos en el mismo orden.
2.ª Premios adicionales a las cinco cifras y serie: Veinticuatro mil euros (24.000 €) al año durante 10 años consecutivos a los 4 cupones cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones de la segunda a la quinta, ambas incluidas, y estén dispuestos en el mismo orden.
3.ª Premio principal a las cinco cifras: Veinte mil euros (20.000 €) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría.
4.ª Premios adicionales a las cinco cifras: Cuatrocientos euros (400 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a quinta, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto los cupones premiados con premio a las cinco cifras y serie adicionales de la segunda categoría.
5.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Doscientos euros (200 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
6.ª Premio a las tres últimas cifras: Treinta euros (30 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
7.ª Premio a las dos últimas cifras: Cuatro euros (4 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
8.ª Premio a la última cifra (reintegro): Dos euros (2 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.
Los premios de segunda categoría podrán ser acumulables entre sí y, podrán acumularse con los premios de la primera categoría.
Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.
En aquellos sorteos en los que algún premio de la segunda categoría de premios no se haya vendido, la ONCE acumulará un importe de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €) para incrementar los premios de futuros sorteos, con independencia del número de premios no vendidos de dicha categoría. Con los importes acumulados la ONCE podrá incrementar el premio al contado de la primera o de la segunda categoría de premios de futuros sorteos del producto de «Fin de Semana». Asimismo, la ONCE podrá aplicar parte del importe acumulado a aquellas categorías de premios de otros productos en los que tal posibilidad esté prevista en su normativa reguladora.
La ONCE decidirá la cuantía de los premios que se acumula y los sorteos de productos de juego en los que efectúa esta acumulación, anunciándolo en la página Web oficial de juego de la ONCE con carácter previo a la celebración de cada uno de dichos sorteos.
4. Normas específicas de la celebración del Sorteo.
a) Para los sorteos del producto «Fin de Semana» se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie.
b) Se realizarán cinco extracciones completas de los seis bombos, obteniendo cinco números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.
c) Con carácter previo a cada una de las cuatro extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.
d) La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.
e) Las extracciones completas (número y serie) segunda a quinta, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.
5. Normas específicas de pago de premios. El pago de los premios de cinco cifras más serie (primera y segunda categorías) del producto «Fin de Semana» se efectuará como sigue:
5.1 El primer pago del premio de la primera categoría (360.000 €) se abonará, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del cupón premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 36 a 40 de este Reglamento.
5.2 El pago de las anualidades segunda a vigésima, ambas inclusive, del premio a la primera categoría, neto de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas a estos efectos por la ONCE, durante los 19 años siguientes a la celebración del sorteo.
5.3 El primer pago del premio de la segunda categoría (24.000 €) se abonará, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del cupón premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 36 a 40 de este Reglamento.
5.4 El pago de las anualidades segunda a décima, ambas inclusive, del premio a la segunda categoría, neto de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas a estos efectos por la ONCE, durante los 9 años siguientes a la celebración del sorteo.
5.5 Los pagos contemplados en los apartados 5.2 y 5.4 anteriores se efectuarán coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.
5.6 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago, neto de retención fiscal, y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades pendientes, netas de retención fiscal; simultáneamente, y en el mismo documento, el agraciado otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para el abono neto de las anualidades pendientes.
5.7 Los usuarios de internet que resulten agraciados con un premio de la primera o de la segunda categoría, recibirán el importe del primer pago, neto de retención fiscal, según lo estipulado en el artículo 36.5 del Reglamento y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades pendientes. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago, neto de retención fiscal y comunicar la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.
5.8 La ONCE transferirá el importe de las anualidades pendientes, contempladas en los apartados 5.2. y 5.4., una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.
5.9 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad de Crédito colaboradora pagadora del premio, ya sea de la primera o de la segunda categoría.
6. Periodicidad del sorteo. Habrá dos sorteos semanales del producto «Fin de Semana» los días (viernes, sábado o domingo) que el Director General de la ONCE determine.
Se modifican los apartados 5 y 6 de las normas del sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» a celebrar el 19 de marzo de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que queda como sigue:
5.º Normas específicas de Pago de Premios.
El pago del premio de cinco cifras más serie de este sorteo de producto extraordinario se efectuará como sigue:
5.1 El importe global del premio al contado que es de quince millones de euros (15.000.000 €), y el primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 €), se abonarán, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 36 a 40 del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».
5.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente del mes de febrero de cada año.
5.3 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 5.1 anterior, neto de retención fiscal, y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta, igualmente netas de retención fiscal; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para el abono neto de las anualidades restantes.
5.4 Los usuarios de Internet que resulten agraciados con un premio de cinco cifras más serie del producto extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» de 19 de marzo de 2013, recibirán el importe del primer pago, neto de retención fiscal, según lo estipulado en el artículo 36.5 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago, neto de retención fiscal, y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.
5.5 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.
5.6 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.
6.º Regulación supletoria.
Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» aprobado por el Consejo General de la ONCE el 11 de diciembre de 2012, modificado por la Resolución del Director General de 11 de enero de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 11 de enero de 2013, y por las presentes normas.
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