Advertidos errores en el Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, de 30 de noviembre de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
En la página 82738, en el artículo tres del Real Decreto, en la modificación del apartado 2 del artículo 5, donde dice:
«c) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado.
d) El Adjunto primero y el Adjunto segundo del Defensor del Pueblo.»
debe decir:
«c) Presidentes de Sala y miembros de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
d) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado.
e) El Adjunto primero y el Adjunto segundo del Defensor del Pueblo.»
En la página 82739, en el artículo tres del Real Decreto, donde dice:
«5. De representación al Presidente, Presidentes de Sala y miembros de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
6. Los servicios generales y ordinarios que, con carácter de subvencionados y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sean necesarios para el normal funcionamiento de los Organismos e Instituciones del Estado.
7. Los que, con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica. En todo caso, se considerarán servicios extraordinarios todos aquellos que no se encuentren expresamente contemplados en los apartados anteriores, así como los que impliquen una duración de la jornada de trabajo que exceda de la legal o convencionalmente establecida.»
Debe decir:
«5. Los servicios generales y ordinarios que, con carácter de subvencionados y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sean necesarios para el normal funcionamiento de los Organismos e Instituciones del Estado.
6. Los que, con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica. En todo caso, se considerarán servicios extraordinarios todos aquellos que no se encuentren expresamente contemplados en los apartados anteriores, así como los que impliquen una duración de la jornada de trabajo que exceda de la legal o convencionalmente establecida.»
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