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Documento BOE-A-2013-2950

Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del I Convenio colectivo del Grupo AENA.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2013, páginas 21758 a 21760 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-2950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del I Convenio Colectivo del Grupo AENA (Código de convenio n.º: 90100033012011), publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2011, que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2013, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las empresas del mismo y, de otra, por las organizaciones sindicales de CC.OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA SOBRE MODIFICACIONES DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AENA

En Madrid, a las once horas del día 20 de febrero de 2013, en la sede de Aena, sita en la calle Peonías, 12, se reúnen las personas que a continuación se relacionan, por una parte en representación de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y de la Sociedad Anónima «Aena Aeropuertos», y por otra, en representación de las organizaciones sindicales más representativas en este ámbito, previamente convocadas, al objeto de proceder a la constitución formal de la Comisión Negociadora para la realización de diversas modificaciones del vigente I Convenio Colectivo del Grupo Aena, de acuerdo con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Por E.P.E. Aena/Aena Aeropuertos, S.A.:

Doña Begoña Gosálvez Mayordomo, doña Maite Calleja Rodríguez, don Gonzalo Alonso Muñoz, doña Dolores Martín Espinosa, doña Ana I. Heras Sancho, don Teodoro Jiménez Palomo, don Tomás Mora Calvo, don Manuel Rivas Delgado, don Eduardo Jiménez Pardo y don Luis Borondo Jiménez.

Por la representación sindical:

Por CC.OO.: don César Revuelta Blasco, don Francisco Fernández Jiménez, don José Luis García Carrasco, don Antonio Rigol Sevillano, don Mariano Ramos Alcantarilla y don Javier Molero Queipo.

Por U.G.T: don Federico Lombardo López, doña Sandra González Martínez, don Emilio Quintana Carrizosa, doña Tomasa Rodríguez Martínez y don Ceferino Quintana Quintana.

Por U.S.O.: don Luis Moutón Asenjo, don Eduardo L. González Robles, don Juan Carlos Díez Bueno, don Ramón Lorenzo Bugarín.

Iniciada la sesión, la entidad pública empresarial Aena y la sociedad anónima «Aena Aeropuertos» comunican que su representación en dicha Comisión negociadora, estará formada por las personas siguientes:

POR E.P.E. Aena y Aena Aeropuertos S.A.: doña Begoña Gosálvez Mayordomo, doña. Maite Calleja Rodríguez, don Gonzalo Alonso Muñoz, doña Ana I. Heras Sancho, doña Dolores Martín Espinosa, don Teodoro Jiménez Palomo, don Tomás Mora Calvo, don Manuel Rivas Delgado, don Eduardo Jiménez Pardo y don Luis Borondo Jiménez.

A continuación las organizaciones sindicales presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, comunican su representación en la citada Comisión Negociadora, cuya composición será:

Por CC.OO.: don César Revuelta Blasco, don Francisco Fernández Jiménez, don José Luis García Carrasco, don Antonio Rigol Sevillano, don Mariano Ramos Alcantarilla y don Javier Molero Queipo.

Por U.G.T.: don Federico Lombardo López, doña Sandra González Martínez, don Emilio Quintana Carrizosa, doña Tomasa Rodríguez Martínez y don Ceferino Quintana Quintana.

Por U.S.O.: don Luis Moutón Asenjo, don Eduardo L. González Robles, don Juan Carlos Díez Bueno y don Ramón Lorenzo Bugarín.

Ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Reconocerse mutuamente capacidad y legitimación para la negociación colectiva de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Segundo.

Dar por constituida formalmente la actual Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo del Grupo Aena.

Tercero.

Tras el correspondiente debate, y una vez analizadas las razones para realizar las variaciones propuestas del texto establecido en el I Convenio Colectivo del Grupo Aena, ambas partes acuerdan:

Primero. Eliminar el epígrafe b) del apartado 4 del art. 70 «Cobertura Obligatoria de Servicios», quedando el apartado 4 del citado artículo como sigue:

«4. Se exceptuarán de la obligatoriedad de la cobertura de servicios con cargo a la Bolsa, los siguientes supuestos:

a) Incapacidad temporal con una duración superior a dos meses, desde el momento en que ésta supere 60 días.

b) Comisiones de Servicio de duración superior a un mes.»

Segundo. Detectado un error en el texto del artículo 65 «Jornadas especiales», se procede a realizar la siguiente modificación:

Donde dice: «1. Al objeto de prestar un mejor servicio y en razón de la operatividad del Centro de trabajo, se podrá pactar, y la Coordinadora Sindical Estatal, …», debe decir: «1. Al objeto de prestar un mejor servicio y en razón de la operatividad del Centro de trabajo, se podrá pactar, entre la representación de las empresas del Grupo Aena y la Coordinadora Sindical Estatal, …»

Y, para que así conste, ambas partes, en prueba de conformidad, suscriben la presente Acta en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por Aena/Aena Aeropuertos S.A.–Por CC.OO.–Por U.G.T.– Por U.S.O.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2013
  • Fecha de publicación: 18/03/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 65 y 70 del Convenio publicado por Resolución de 29 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-19846).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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