El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su artículo 13.3 atribuye al Secretario General Técnico entre otras las siguientes competencias:
«13.3.l) La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del ministerio en los diferentes soportes y en la Web del departamento.
13.3.m) La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y mediateca del departamento.»
Por su parte, el artículo 13.4 del citado real decreto señala que depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Publicaciones, que ejerce las competencias indicadas en las letras l) y m) del apartado anterior.
La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente compendia en un solo instrumento, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, todo el régimen de delegación de los órganos superiores y directivos del departamento.
Al objeto de optimizar el funcionamiento de los servicios relacionados con las competencias que ostenta la referida División de Estudios y Publicaciones de la Secretaria General Técnica del Ministerio, se procede a modificar la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, incluyendo en la delegación expresamente al Jefe de la citada División.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
El primer párrafo del apartado 4 del Capítulo I «Delegación de competencias en materia de gasto público» de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, queda redactado como sigue:
«4. Por el Ministro y por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro, se delegan en los subdirectores generales o asimilados, así como en el Jefe de la División de Estudios y Publicaciones, competentes por razón de la materia, las siguientes competencias:…»
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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