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Documento BOE-A-2013-3304

Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2013, páginas 24172 a 24174 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-3304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/03/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 5 de marzo de 2013, acordó, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la aprobación de la Resolución del Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de 5 de marzo de 2013, sobre delegación de competencias, que figura como anexo a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; así como con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

ANEXO

«El Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por unanimidad de todos los miembros presentes con derecho a voto, y ausentes por delegación, acuerda, la aprobación de la Resolución de fecha 5 de marzo de 2013, del Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias sobre Delegación de Competencias, cuyo texto se transcribe a continuación:

Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias sobre delegación de competencias.

El artículo 23.2 del Estatuto de la entidad pública empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las facultades competencia del Presidente de la Entidad; previéndose asimismo en el apartado tercero del citado artículo, la posibilidad de delegación por éste de determinadas competencias en el Vicepresidente, en el personal Directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.

En base a la citada disposición normativa, se han venido adoptado por el Presidente de ADIF, desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivas Resoluciones de delegación de competencias en determinados órganos internos de ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad; encontrándose actualmente vigente la Resolución adoptada por el Presidente de ADIF con fecha 27 de abril de 2012, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 142, de fecha 14 de junio de 2012, con el marginal 7893, y que ha sido posteriormente modificada en sus apartados primero y quinto, mediante sendas Resoluciones del Presidente de ADIF de fechas 26 de octubre de 2012 y 22 de febrero de 2013, respectivamente, asimismo actualmente vigentes.

El Consejo de Administración de ADIF en su sesión de 5 de marzo de 2013, ha aprobado la nueva estructura de la Entidad, habiéndose acordado asimismo por el Presidente de la Entidad, con fecha 5 de marzo de 2013, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 23.2.g) del Estatuto de ADIF, determinados nombramientos del personal directivo y de Estructura de la Entidad; haciéndose por ello necesario adaptar las vigentes resoluciones otorgadas por el Presidente de la Entidad en materia de delegación de competencias en órganos internos, a fin de armonizarlas a la nueva estructura de la Entidad.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.

En base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 23.3 del Estatuto de ADIF, el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias viene a adoptar la siguiente

“Resolución:

1.º Delegar en la Directora General de Recursos Humanos y Secretaria General y del Consejo las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por Presidente de ADIF en la Directora General Corporativa y Secretaria del Consejo, mediante Resolución de fecha 27 de abril de 2012; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas a la Dirección General Corporativa y Secretaría del Consejo, o a la Directora General Corporativa y Secretaria del Consejo, por la de, respectivamente, Dirección General de Recursos Humanos y Secretaría General y del Consejo, o Directora General de Recursos Humanos y Secretaria General y del Consejo.

2.º Delegar en el Director General de Explotación y Construcción las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por Presidente de ADIF en el Director General de Explotación y Desarrollo de la Red, mediante Resoluciones de fechas 27 de abril de 2012, y 22 de febrero de 2013; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas a la Dirección General de Explotación y Desarrollo de la Red, o al Director General de Explotación y Desarrollo de la Red, por la de, respectivamente, Dirección General de Explotación y Construcción, o Director General de Explotación y Construcción.

3.º Delegar en el Director General Financiero y Corporativo las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por Presidente de ADIF en el Director Económico-Financiero, mediante Resolución de fecha 27 de abril de 2012; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas a la Dirección Económico-Financiera, o al Director Económico-Financiero, por la de, respectivamente, Dirección General Financiera y Corporativa, o Director General Financiero y Corporativo.

4.º Delegar en el Director General Financiero y Corporativo de ADIF la competencia mediante la que se habilitaba a la Directora General Corporativa y Secretaria del Consejo de ADIF, para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la delegación de competencias conferida por el Presidente en órganos internos de la Entidad para actuar como órgano de contratación, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia; habilitación que fue adoptada mediante Resolución del Presidente de ADIF de fecha 26 de octubre de 2012, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 272, de fecha 12 de noviembre de 2012, con el marginal 13927, quedando sustituida, en consecuencia, dicha referencia efectuada a favor de la Directora General Corporativa y Secretaria del Consejo de ADIF, por la de Director General Financiero y Corporativo de ADIF.

Asimismo, y a fin de dar continuidad a la gestión de la Entidad, se acuerda igualmente que, en tanto no se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Resolución, subsistirán las vigentes delegaciones de competencias, facultades, atribuciones y apoderamientos que, en su caso, se hubieren conferido anteriormente por el Presidente de ADIF a los órganos internos de la Entidad, manteniéndose, en consecuencia, sus competencias, poderes y atribuciones, hasta tanto no se revoquen.”

Publíquese la presente Resolución en el Boletín del Estado.

En Madrid, a 5 de marzo de 2013.–Gonzalo Ferre Moltó, Presidente Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2013
  • Fecha de publicación: 26/03/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Lo indicado de la Resolución de 28 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-3260).
    • Lo indicado de la Resolución de 30 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-13927).
    • Lo indicado de la Resolución de 1 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7893).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones

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