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Documento BOE-A-2013-4282

Orden AAA/659/2013, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/2657/2009, de 17 de septiembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de Parques Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2013, páginas 31020 a 31022 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/04/12/aaa659

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de la citada norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia ley.

Con la Orden ARM/2657/2009, de 17 de septiembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se procedió a adecuar los mismos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en los términos que establecen su artículo 20.2 y el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, establece la necesidad de la existencia y utilización de una identificación personal que acredite su condición de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones y sean fácilmente reconocibles e identificables para los ciudadanos. Para ello dispone que dichos funcionarios cuenten con un carné de identificación en el que conste el número de identificación profesional (N.I.P.), personal e intransferible, que se asignará a cada agente en activo que realice las funciones de vigilancia del dominio público.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales considera procedente la creación de un fichero que recoja los datos específicos de los funcionarios de la citada Escala de Agentes Medioambientales que realizan tareas de vigilancia e inspección de las fincas y centros del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Dicho fichero tendrá como finalidad la identificación y control de los Agentes Medioambientales que forman parte del personal del citado Organismo, en el que se recogerá el número de identificación profesional (N.I.P.) correspondiente. En consecuencia, es necesaria la aprobación de la pertinente disposición de creación del fichero para la adecuación de los mismos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en los términos que establece el artículo 20.2 de la misma y el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre creación y modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, y habiendo sido sometida a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos, del Servicio Jurídico del Estado y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Creación y titularidad del fichero.

Se crea el fichero de Agentes Medioambientales del Organismo Autónomo Parques Nacionales, cuyo contenido se especifica en el anexo de esta orden. La titularidad del fichero que se crea es del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El fichero que se indica en el anexo se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Artículo 3. Supresión de ficheros.

La aprobación de la presente orden no supone la supresión de ningún fichero de datos de carácter personal, por lo que no es necesaria la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4. Modificación de la Orden ARM/2657/2009, de 17 de septiembre.

El anexo de la Orden ARM/2657/2009, de 17 de septiembre, queda modificado añadiendo el fichero que se relaciona en el anexo de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO

Fichero: Agentes Medioambientales del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

Identificación y control de los funcionarios de la escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente que realizan tareas de vigilancia e inspección de las fincas y centros del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Agentes Medioambientales, de la escala de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, que realizan tareas de vigilancia e inspección de las fincas y centros del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Del propio interesado mediante formularios y del Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Sistema de tratamiento: automatizado.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF, número de identificación profesional NIP).

Datos relativos al puesto de trabajo: centro o finca donde presta se presta el servicio.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

A los órganos judiciales en el ejercicio de sus competencias.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero:

Organismo Autónomo Parques Nacionales.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Personal del Organismo Autónomo Parques Nacionales, calle José Abascal, 41, 28003 Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible:

Nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/2013
  • Fecha de publicación: 22/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden ARM/2657/2009, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-15663).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Parques Nacionales

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