Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, registrado y publicado por Resolución de 20 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, en el BOE n.º 243, de 9 de octubre de 2012,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 72256, hay que publicar el anexo 6. Plus de cargo del personal docente.
Complementos por cargo directivo-pedagógico en centros educativos con concierto
|
Sueldo mes |
Trienio |
---|---|---|
a) Director/a pedagógico/a |
346,14 |
12,92 |
b) Subdirector/a pedagógico/a |
249,09 |
11,48 |
c) Jefe/a de estudios |
224,11 |
10,77 |
d) Secretario/a |
140,29 |
– |
e) Encargado/a de residencia |
121,60 |
– |
Complementos por cargo directivo-pedagógico en centros educativos sin concierto
|
Sueldo mes |
Trienio |
---|---|---|
a) Director/a pedagógico/a |
345,17 |
12,89 |
b) Subdirector/a pedagógico/a |
248,39 |
11,45 |
c) Jefe/a de estudios |
223,49 |
10,73 |
d) Secretario/a |
139,90 |
– |
e) Encargado/a de residencia |
121,26 |
– |
En la página 72224, en la tabla de los centros especiales de empleo del anexo 3, en la columna Categorías XIII Convenio, en la penúltima línea, donde dice: «Grupo técnico no cualificado (2)», debe decir: «Grupo técnico no cualificado (1).»
En la página 72225, en la nota a pie de página del anexo 3, donde dice: «(2) Puestos a convertir en auxiliar de servicios generales un mes después de la publicación del Convenio en el BOE», debe decir: «(2) Puestos a convertir en auxiliar de servicios generales un mes después de la publicación del Convenio en el BOE, con los efectos económicos inherentes desde esa misma fecha, sin necesidad de alcanzar dos evaluaciones del desempeño consecutivas positivas.»
Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
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