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Documento BOE-A-2013-450

Enmiendas de 2011 al Código Internacional de dispositivos de salvamento (código IDS) adoptadas en Londres el 20 de mayo de 2011 mediante Resolución MSC.320(89).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2013, páginas 1999 a 2001 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/05/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.320(89)

(adoptada el 20 de mayo de 2011)

Adopción de Enmiendas al Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.48(66), mediante la cual adoptó el Código internacional de dispositivos de salvamento (en adelante denominado «el Código IDS»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y de la regla III/3.10 del Convenio, relativos a los procedimientos de enmienda del Código IDS,

Habiendo examinado, en su 89° periodo de sesiones, enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2012, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vil) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2013, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO
Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS)
CAPÍTULO IV
Embarcaciones de supervivencia

1. En el párrafo 4.4.7.6, se añaden los siguientes nuevos apartados .2 a .6, a continuación del apartado .1 existente:

«.2 no obstante lo dispuesto en el apartado .7.2, el mecanismo solamente se abrirá cuando se accione el mecanismo de suelta estando el bote totalmente a flote o, si el bote no está a flote, por efecto de acciones múltiples, deliberadas y sostenidas que incluirán la eliminación o neutralización de los dispositivos de enclavamiento de seguridad destinados a evitar la puesta a flote accidental o prematura;

.1 el mecanismo no podrá abrirse debido al efecto del desgaste, la desalineación y las fuerzas no deliberadas en el conjunto del gancho o en el mecanismo de accionamiento, las varillas o cables de control que formen parte o puedan estar conectados al conjunto del gancho, y con un asiento de hasta 10° y una escora de hasta 20º a una u otra banda; y

.2 los criterios funcionales de 4.4.7.6.2 y 4.4.7.6.2.1 se aplican a todo el espectro de cargas, que va desde el 0 % al 100 % de la carga de trabajo admisible para la cual se pueda aprobar el sistema de suelta y recuperación del bote salvavidas;

.3 a menos que el mecanismo de suelta sea del tipo de carga sobre el centro, que se mantiene completamente cerrado merced al peso del bote salvavidas, el conjunto del gancho se proyectará de manera que el componente móvil del gancho se mantenga completamente cerrado por las piezas de retenida del gancho que puedan mantener la carga de trabajo admisible en todas las condiciones de funcionamiento hasta que se abra intencionalmente la pieza de retenida del gancho activando el mecanismo de accionamiento. En los proyectos que utilizan la rabiza del componente móvil del gancho y una leva para sujetar de manera directa o indirecta la rabiza del componente móvil del gancho, el conjunto del gancho se mantendrá cerrado y mantendrá su carga de trabajo admisible al rotar la leva un máximo de 45º en ambas direcciones desde su posición de cierre, o 45º en una dirección si lo limita el proyecto;

.4 para dar estabilidad al gancho, el mecanismo de suelta se proyectará de manera que, cuando esté totalmente rearmado en la posición de cerrado, el peso del bote salvavidas no transmita fuerza alguna al mecanismo de accionamiento;

.5 los dispositivos de cierre se proyectarán de manera que no puedan abrirse como consecuencia de las fuerzas aplicadas por la carga del gancho; y

.6 si el sistema tiene un dispositivo de enclavamiento hidrostático, este se rearmará automáticamente tras izar el bote desde el agua.»

2. En el párrafo 4.4.7.6, el apartado .2 existente se sustituye por el texto siguiente:

«.7 el mecanismo tendrá dos modalidades de suelta: la modalidad de suelta normal (sin carga) y la modalidad de suelta con carga:

.1 en la modalidad de suelta normal (sin carga), el bote se soltará cuando esté a flote o cuando no se ejerza ninguna carga sobre los ganchos, y no se requiere separar manualmente el anillo de izada o el grillete de la garra del gancho; y

.2 en la modalidad de suelta con carga, el bote se soltará cuando se ejerza una carga sobre los ganchos. El mecanismo de suelta irá provisto de un dispositivo de enclavamiento hidrostático, a menos que se dispongan otros medios para garantizar que el bote está a flote antes de que pueda activarse el dispositivo de suelta. En caso de fallo, existirá la posibilidad de neutralizar el dispositivo de enclavamiento hidrostático o dispositivo similar para permitir la suelta de emergencia. Esta modalidad de neutralización del dispositivo de enclavamiento dispondrá de una protección adecuada para evitar su activación accidental o prematura. Dicha protección adecuada consistirá en una protección mecánica especial, que normalmente no se requiere para la suelta sin carga, además de una señal de peligro. La protección se destruirá deliberadamente aplicando una fuerza mínima adecuada, por ejemplo, rompiendo un cristal de protección o una tapa transparente. No se considera que un cartel o un precinto con un alambre fino sean lo suficientemente sólidos. Para impedir que la suelta con carga se produzca prematuramente, el accionamiento del mecanismo de suelta con carga exigirá acciones múltiples deliberadas y sostenidas del operador;»

3. En el párrafo 4.4.7.6, el apartado .3 existente pasa a ser el apartado .8 y se sustituye la expresión «sin ejercer una fuerza excesiva» por «ni ningún indicador indicará que se ha rearmado el mecanismo de suelta».

4. En el párrafo 4.4.7.6, se introduce el siguiente nuevo apartado .9 a continuación del apartado .8 según la nueva numeración:

«.9 todos los componentes de la unidad del gancho, la unidad del tirador de suelta, los cables de control o las conexiones de accionamiento mecánico y las conexiones estructurales fijas de un bote salvavidas serán de un material resistente a la corrosión en el medio marino sin necesidad de revestimiento ni galvanizado alguno. Las tolerancias de proyecto y fabricación serán tales que el desgaste previsto a lo largo de la vida útil del mecanismo no afectará al buen funcionamiento de este. Las conexiones de accionamiento mecánico, como los cables de control, serán impermeables y no tendrán zonas expuestas ni desprotegidas;»

5. En el párrafo 4.4.7.6, los apartados .4 a .8 existentes pasan a ser los apartados .10 a .14, respectivamente.

6. En el párrafo 4.4.7.6, en el apartado .10 según la nueva numeración, se sustituye la palabra «claramente» por «inequívocamente».

7. En el párrafo 4.4.7.6, en el apartado .14 según la nueva numeración, se añade la expresión «los componentes sustentadores de la carga del mecanismo de suelta y» al comienzo de la frase y se suprime la expresión «del mecanismo de suelta».

8. En el párrafo 4.4.7.6, se introducen los siguientes nuevos apartados .15 y .16 a continuación del apartado .14 según la nueva numeración:

«.15 el dispositivo de enclavamiento hidrostático se proyectará con un factor de seguridad no inferior a seis veces la fuerza máxima de funcionamiento basándose en la resistencia a la rotura de los materiales utilizados;

.16 los cables de accionamiento se proyectarán con un factor de seguridad no inferior a 2,5 veces la fuerza máxima de funcionamiento basándose en la resistencia a la rotura de los materiales utilizados; y»

9. En el párrafo 4.4.7.6, el apartado .9 pasa a ser el .17, y en el apartado .17 según la nueva numeración se sustituyen las referencias a los párrafos «4.4.7.6.2.2 y 4.4.7.6.3» por «4.4.7.6.7, 4.4.7.6.8 y 4.4.7.6.15».

10. En el párrafo 4.4.7.6, se sustituye la referencia al apartado .9 por .17.

Las presentes enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio de 1974.

Madrid, 28 de noviembre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/05/2011
  • Fecha de publicación: 17/01/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de noviembre de 2012.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al capítulo IV del Código IDS de 4 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1998-26347).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Organización Marítima Internacional
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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