Mediante Acuerdo Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013, propuesto por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se aprueba la actualización del Plan nacional de aplicación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y del Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE. El contenido del mismo es el siguiente:
Los contaminantes orgánicos persistentes (COP) suponen un grave riesgo para la salud humana y el medio ambiente de todo el planeta por su elevada toxicidad, persistencia, bioacumulación y capacidad de dispersión. Consciente de la magnitud de esta amenaza, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) decidió en 1997 que se negociara un convenio internacional, jurídicamente vinculante, para hacer frente a estos contaminantes.
El resultado de esta negociación es el Convenio de Estocolmo de 22 de mayo de 2001, firmado posteriormente por la Unión Europea, según lo previsto en la Decisión del Consejo 2006/507/CE, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea del citado Convenio de Estocolmo. Hoy cuenta con 178 Partes, entre ellas nuestro país, que lo ratificó el 18 de mayo de 2004. Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COP.
Asimismo, en 2003 entró en vigor el Protocolo específico para COP, uno de los ocho protocolos incluidos en el Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, dentro del ámbito de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa, del que forma parte España y la UE.
La Unión Europea estableció, por su parte, un marco jurídico común sobre COP en el Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE, para llevar a efecto las disposiciones del Convenio de Estocolmo y del Protocolo de COP del Convenio de Ginebra de contaminación atmosférica transfronteriza.
Tanto el Convenio de Estocolmo como el Reglamento (CE) n.º 850/2004, de 29 de abril de 2004, prescriben la obligación de elaborar un Plan Nacional de Aplicación (PNA) en el plazo de dos años, revisarlo y actualizarlo de forma periódica. El artículo 7.1.b) del Convenio establece que los planes nacionales deben ser trasmitidos a la Conferencia de las Partes.
El Plan Nacional de Aplicación tiene como objetivo recopilar información y elaborar un diagnóstico de la situación española respecto a los COP y, en consecuencia, formular las medidas necesarias para ajustarse a las obligaciones que imponen tanto el Convenio de Estocolmo como el Reglamento (CE) n.º 850/2004.
España inició en enero de 2005 la elaboración de su PNA. Se estableció un grupo específico, el Grupo Nacional de Coordinación sobre COP que cuenta con un Grupo Director y un Grupo Técnico en el que participan todos los actores implicados e interesados: comunidad científica, organizaciones sociales, ambientales y de consumidores, representantes del sector económico y de las Administraciones. El proceso concluyó con la aprobación del PNA del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (CE) n.º 850/2004 sobre COP por Acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de febrero de 2007.
Transcurridos más de 6 años desde la aprobación del PNA, corresponde, por tanto, su revisión y actualización, en la que se han considerado los COP iniciales y, también, los nuevos contaminantes que han pasado a formar parte de las listas del Convenio y del Protocolo.
Esta actualización del PNA consiste en la revisión de los inventarios de los COP iniciales, la elaboración de inventarios de los nuevos COP, la realización de un diagnóstico de la situación española respecto a todos los COP y, en consecuencia, la formulación de medidas para ajustarse a las obligaciones que imponen el Convenio y el Reglamento. Asimismo, se ha analizado la aplicación de las actuaciones recogidas en el PNA anterior de 2007.
La sexta Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo tendrá lugar en Ginebra, del 30 de abril al 2 de mayo próximos, y parte de la agenda de esta reunión se centrará en los planes nacionales y su actualización. España ha cumplido en tiempo esta obligación y, por tanto, el PNA actualizado aprobado en Consejo de Ministros será remitido a la Secretaría del Convenio antes de su sexta Conferencia de las Partes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de abril de 2013, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Se aprueba la actualización del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y del Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE, que se anexa al presente acuerdo.
Conscientes de la necesidad de dar publicidad al citado Plan por la trascendencia que sus actuaciones han de tener para el ciudadano y diversos sectores productivos, se resuelve dar publicidad al citado Acuerdo así como al contenido del Plan que, debido a su extensión, figura en la Web del Ministerio en la siguiente dirección: http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/productos-quimicos/Borrador_Final_PNA_COP_Abril_2013_tcm7-270603.pdf.
Madrid, 10 de abril de 2013.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Guillermina Yanguas Montero.
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