Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa La Veneciana, SA (Código de Convenio n.º 90101432012013) que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados del personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa «La Veneciana, S.A.» y el personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en «La Veneciana, S.A.», con exclusión del personal perteneciente a las categorías denominadas «Cuadro» y «EAP», así como aquellos trabajadores que así lo tengan estipulado en sus condiciones particulares.
Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la sociedad «La Veneciana, S.A.»
El presente Convenio tendrá una duración de dos años, comenzando su vigencia, el día 1 de enero de 2013 y finalizando el día 31 de diciembre de 2014, salvo para aquellos artículos en los que expresamente se establezca otra vigencia.
Finalizado el plazo de vigencia de este Convenio Colectivo, se entenderá prorrogado por periodos de un año si no es denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cuatro meses antes de su vencimiento, o, en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito dirigido a la otra parte.
En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes, o, las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.
En caso de existir algún trabajador o grupos de trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría profesional se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente afecten.
Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente Convenio, serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.
Si alguna o alguna de las normas pactadas fuesen alteradas por disposiciones legales, o, al ser registrado el Convenio por la autoridad laboral, se considerará causa de revisión, a menos que las partes, de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha revisión.
No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente, en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o, a lo ya señalado en el artículo 5.º del Convenio, si no hubiera disposición específica.
Ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, para evitar vacíos normativos solo en aquellas cuestiones no reguladas en este Convenio ni en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general, remitirse a lo dispuesto en el Convenio Nacional del Vidrio en aquellos artículos en los que se haga una remisión expresa al mismo, sin perjuicio a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los trabajadores.
9.1 Creación: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta Paritaria, como órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, con carácter preceptivo.
9.2 Composición: La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por tres miembros por cada una de las representaciones social y empresarial. Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
9.3 Estructura: Tendrá carácter central y único para todo el ámbito territorial del Convenio Colectivo.
9.4 Funciones: Son funciones de la Comisión Mixta las siguientes:
1.º La interpretación y aplicación del Convenio.
2.º Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
3.º Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo previstos en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores mediando entre las partes y, en caso de desavenencia en la mediación, instando el correspondiente procedimiento arbitral.
10.1 La Comisión Mixta, se reunirá a convocatoria de cualquiera de las partes que la integran, mediante escrito en el que se especificarán el asunto o asuntos a tratar.
10.2 Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación la representación social o de la empresa.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver ya sea con acuerdo o desacuerdo, en el plazo de veinte días y en el segundo, en el máximo de quince días.
Cuando la controversia verse sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la Comisión Mixta de Interpretación deberá resolver en el plazo máximo de siete días.
10.3 Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación, quedarán recogidos en un acta y tendrán carácter vinculante. En caso de desacuerdo, se recogerán, asimismo en acta, los términos y posiciones de las partes, usando estas de las atribuciones que crean les asiste en derecho.
10.4 En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Mixta, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 del presente artículo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia al procedimiento establecido en el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC-IV).
11.1 Adhesión. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, de manera incondicionada, a la totalidad del acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC-IV), o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera sustituirle en el futuro.
11.2 Procedimientos. Los procedimientos para la solución de conflictos colectivos son:
a) La intervención previa y preceptiva de la Comisión Mixta.
b) La mediación.
c) El arbitraje.
11.3 Órganos y ámbitos. Cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo radicados en diferentes comunidades autónomas, será el servicio interconfederal de mediación y arbitraje (SIMA) el organismo competente para la tramitación del procedimiento de mediación y arbitraje.
Cuando el conflicto afecte a uno o más centros de la misma comunidad autónoma, será el organismo creado en ese ámbito, quien entienda y tramite los procedimientos de mediación y arbitraje.
La iniciación y tramitación de los citados procedimientos, así como la eficacia de las soluciones alcanzadas, se regirá por lo establecido en las normas y reglamentos de funcionamiento de los distintos organismos.
Las partes firmantes de este convenio, acuerdan someterse para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a lo contenido en el v acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, según resolución de 10 de febrero de 2012, de la dirección general de empleo o a los que pudiesen sustituirle durante la vigencia de este convenio
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. A este respecto, la Dirección llevará a cabo diversas acciones, asegurando la información y la participación de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores, con el objetivo de obtener los mejores niveles de calidad, productividad, seguridad y salud laboral, mediante la utilización más adecuada de los recursos.
Las modalidades de contratación básicas, para personal de nuevo ingreso, serán las que legalmente se establezcan, adecuándose a la necesidad que lo justifique, informando previamente a los representantes de los trabajadores.
La modalidad de contratos de puesta a disposición, se realizará para resolver necesidades coyunturales, en los términos que legalmente están definidos y con las condiciones generales establecidas legalmente en cada caso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan la aplicación de la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción prevista en el artículo 75 del Convenio Nacional del Vidrio.
Ambas representaciones consideran totalmente necesaria la formación y el perfeccionamiento profesional de todo el personal de la empresa para la adaptación a las innovaciones tecnológicas, mantenimiento de la competencia profesional y personal, y por ello, acuerdan:
La Dirección, presentará a los representantes de los trabajadores, el plan de formación a realizar, en el cual constarán las necesidades de formación requeridas, basándose en los «Diagnósticos de necesidades» recogidas por la Dirección, teniendo en cuenta las sugerencias que puedan ser aportadas por los representantes de los trabajadores y relacionadas con nuestras actividades.
Anualmente, se presentará a los representantes de los trabajadores, los resultados e información sobre la realización de las acciones de formación, incidencias, etc., para análisis conjunto.
Las acciones de formación serán programadas preferentemente, si fuera posible, durante el tiempo de trabajo.
La asistencia a acciones de formación, programadas por la Dirección, que impliquen una relación directa con el correcto desempeño de las diferentes actividades, para la aplicación de procedimientos de Calidad o para la recepción y conocimientos de normas o medidas de prevención de riesgos, será obligatorio que el trabajador las realice, para asegurar el correcto desarrollo de sus funciones y la actualización en aquella formación.
Se procurará la asistencia de todos aquellos trabajadores que, teniendo interés en participar en determinados cursos, reúnan los conocimientos básicos requeridos para iniciarlos.
La contribución al propio perfeccionamiento mediante la asistencia a acciones de formación dentro de las horas de trabajo, será a cargo de la empresa, por las realizadas después de la jornada, el trabajador percibirá como Complemento de Ayuda a la Formación la cantidad de 5,53 euros/hora.
Las acciones de formación basadas en peticiones personales, si se consideran de interés para la empresa, serán tratadas según lo establecido en las «Normas de ayuda estudios para el personal».
Los gastos de formación (profesorado, material, viajes y estancias), serán financiados por la empresa con cargo a su presupuesto de formación.
La empresa podrá solicitar, ayudas para la formación, en cuyo caso, los representantes de los trabajadores emitirán informe favorable, cuando el procedimiento así lo requiera.
La jornada de trabajo, durante los años 2013 y 2014, para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio, será de 1.755 horas.
Se entiende por trabajo efectivo, las horas de presencia y actividad en el lugar de trabajo, provistos de las prendas de seguridad, sin que las líneas de producción sean paradas para efectuar cambios de turno. No serán computados como de trabajo efectivo los periodos de vacaciones.
Ambas partes acuerdan que, en función de las necesidades de la Sociedad, el personal podrá trabajar a turno total o especial, respetando siempre el número de horas de trabajo en cómputo anual.
Respetando el cómputo de número total de horas de trabajo efectivo anual, en cada centro se establecerá, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, los horarios en los que se recoja la distribución de las horas anuales, según sea la jornada normal o a turnos.
Jornada normal.–El personal que no trabaja a turnos, trabajará de lunes a viernes en Jornada Partida, distribuyéndose esta, de modo que se asegure la más eficaz atención a los clientes.
Jornada a turnos.–Este personal prestará turnos de ocho horas diarias de duración, con un tiempo de descanso diario de quince minutos computable como de trabajo efectivo.
Por necesidades coyunturales de cumplimiento de pedidos y atención a clientes, la Dirección establecerá en estos casos la organización más conveniente, respetando la jornada semanal de lunes a viernes, e informando a los Delegados de Personal y con preavisos de cuarenta y ocho horas, mínimo, a los trabajadores afectados. Primero se resolverá con voluntarios, y si no los hubiere, rotativamente.
El personal que trabaje a turno total o especial, estará obligado a trabajar los días que le corresponda por su calendario de turnos.
Cuando un trabajador a jornada normal pase temporalmente a sustituir a otro trabajador a turno, o viceversa, se regularizará la diferencia de horas de trabajo que pueda producirse.
El periodo de vacaciones anuales para todo el personal afectado por el Convenio será de 23 días laborables.
La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de horario se haya establecido previamente, cualquiera que sea el número de horas/día que lo integren.
El personal de nuevo ingreso, disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, de la parte proporcional que le corresponda, por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes completo.
Se establece como periodo preferente para el disfrute de las vacaciones, el comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre.
La empresa concederá al personal, previo aviso y justificación, permiso con sueldo y sin descontarlo de sus vacaciones reglamentarias, en los casos siguientes:
1.º Matrimonio: Quince días naturales.
2.º Maternidad-paternidad: Tres días consecutivos, siendo el primero el del hecho causante. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo máximo no podrá exceder el previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
3.º Enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, hijos o padres, abuelos, hermanos, y nietos, tanto consanguíneos como afines: Tres días naturales; más tiempo de viaje, si se justificara, hasta un total de cinco días naturales.
4.º Exámenes: tiempo imprescindible para la realización de exámenes en centros y estudios oficiales.
5.º Cumplimiento de deberes públicos inexcusables de carácter público y personal, justificando la causa que los origina. Se entenderán que son deberes públicos inexcusables, aquellos que deriven de mandato de autoridad, que hagan imprescindible el acudir a una citación.
6.º Los Delegados del Personal tendrán derecho a las disponibilidades horarias reguladas para ejercer su función como representantes de los trabajadores, en las condiciones legalmente establecidas.
7.º Por el tiempo necesario para acudir a la consulta médica de la Seguridad Social, presentando el parte de dicha asistencia que detalle hora de entrada y salida de la misma.
8.º Cambio de domicilio del trabajador: El día del traslado.
Grupo Profesional I.
Se incluyen dentro de este grupo profesional las categorías de:
Nivel 1: Operario peón ordinario.
Nivel 2: Operario peón especialista.
Grupo Profesional II.
Se incluyen dentro de este grupo profesional las categorías de:
Nivel 3: Operario oficial 3.ª
Nivel 4: Operario oficial 2.ª
Grupo Profesional III.
Se incluye dentro de este grupo profesional la categoría de:
Nivel 5: Operario oficial 1.ª
Grupo Profesional IV.
Se incluye dentro de este grupo profesional la categoría de:
Nivel 6: Operario Capataz.
Grupo Profesional V.
Se incluye dentro de este grupo profesional la categoría de:
Nivel 7: Auxiliar administrativo.
Grupo Profesional VI.
Se incluyen dentro de este grupo profesional las categorías de:
Nivel 8: Oficial 2.ª Técnico-administrativo.
Nivel 9: Oficial 1.ª Técnico-administrativo.
Grupo Profesional VII.
Se incluyen dentro de este grupo profesional la categoría de:
Nivel 10: Jefe de 2.ª Técnico-administrativo.
Nivel 11: Jefe de 1.ª Técnico-administrativo.
El presente capítulo en su totalidad afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en «La Veneciana, S.A.», con exclusión del personal perteneciente a las categorías denominadas «Cuadro» y «EAP», así como aquellos trabajadores que así lo tengan estipulado en sus condiciones particulares y aquellos que perciban salario denominado «forfait».
Se establecen las siguientes disposiciones sobre remuneración:
1. Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio, son todas ellas, brutas.
2. Aquellos trabajadores que lo soliciten, podrán cobrar anticipos semanales de hasta un 90% del salario devengado en esa semana.
La retribución del personal afectado por el presente Convenio, está integrada por los conceptos de:
Salario Convenio.
Gratificaciones extraordinarias.
Variable Anual por resultados de calidad y seguridad.
Todos los trabajadores incluidos en este Convenio, percibirán las retribuciones salariales que devenguen por periodos mensuales.
El pago de los mismos, se efectuará el último día laborable del mes, a través de entidades bancarias.
Con objeto de tener tiempo suficiente para la confección de la nómina, dentro de la fecha señalada, los conceptos retribuidos variables se computarán del 16 del mes anterior al 15 del mes actual, abonándose completos los conceptos fijos y regularizándose al mes siguiente las diferencias que puedan surgir desde el día 16 a finales de mes, como consecuencia de ausencias; bajas por enfermedad, accidente; etc.
Los importes para cada una de las categorías, son las que figuran en el anexo 1.
Las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre, se abonarán en razón a las cantidades que para cada categoría profesional se señalan en el anexo 1, incrementadas con las cantidades que pudieran corresponder por Complemento Personal y otras que, a título personal, pudiera tener el trabajador.
El año se entiende dividido en dos semestres naturales. Al primero corresponde la Gratificación de junio y al segundo la de diciembre. Los trabajadores que causen baja o alta en la empresa durante el año, percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado durante el semestre a considerar.
Las gratificaciones se abonarán como fecha tope el 30 junio y el 20 diciembre, respectivamente.
1.º Complemento Diferencia de Convenio: El personal que tenga asignadas cantidades por este concepto, no absorbibles ni compensables, las percibirá a título personal en 14 pagas, siendo actualizado cada año en función del incremento que experimenten las retribuciones salariales.
2.º Complemento Personal.–El personal que tenga asignadas cantidades por este concepto, no absorbibles ni compensables, las percibirá a título personal en 14 pagas, siendo actualizado cada año en función del incremento que experimenten las retribuciones salariales.
3.º Plus personal absorbible.–El personal que tenga asignadas cantidades por este concepto, las percibirá a título personal y, será absorbido, total o parcialmente, con ocasión de los cambios de categoría que le afecten, siendo actualizado cada año en función del incremento que experimenten las retribuciones salariales.
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable, las horas extraordinarias, en base a los siguientes criterios:
1. Realización de las exigidas para reparar siniestros o, daños extraordinarios.
2. Las necesarias para cubrir ausencias imprevistas, pedidos urgentes, periodos punta de producción o por otras circunstancias de carácter similar a las anteriores.
3. Por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuida económicamente, en cuyo caso, se pondrán de acuerdo la Dirección y el trabajador respecto al número de ellas a compensar y la fecha del descanso que, en ningún caso se podrá añadir al periodo de vacaciones pactado.
4. La prestación de la hora extraordinaria será retribuida con el importe de 10,30 euros siendo un concepto actualizable según lo establecido en el artículo 28 del presente Convenio colectivo, excepto aquellos trabajadores que tengan importe personalizado de hora extraordinaria, a quienes se les mantendrá, sin actualización, el mismo importe que tenían concedido a fecha de firma del presente convenio, hasta que obviamente dicho importe fuese menor que el importe de hora extraordinaria establecido por convenio.
Se establece la cantidad 1,94 euros por hora trabajada para el personal que preste sus servicios durante los turnos de noche de ocho horas organizados de 22 a 6 horas o de 23 a 7 horas.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a algún sindicato, los centros descontarán en la Nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario. La Dirección de la empresa, entregará copia de la transferencia a la Representación Sindical en la empresa si la hubiere.
Condiciones de aplicación para 2013 y 2014. Serán de aplicación las tablas establecidas en el anexo I.
En caso de que el resultado de explotación de la empresa en alguno de los años de vigencia de este convenio sea positivo y supere los siguientes umbrales, se aplicará dicho año el incremento salarial siguiente:
– Si el resultado supera el 4% de la cifra de negocio, el incremento de tablas salariales será del 0,5%.
– Si el resultado supera el 6% de la cifra de negocio, el incremento de tablas salariales será del 0,75%.
– Si el resultado supera el 8% de la cifra de negocio, el incremento de tablas salariales será del 1,0 %.
Para el resultado del ejercicio se tendrá en cuenta, previo al cálculo de la superación por este de los umbrales antes definidos, el coste que el potencial incremento salarial tendría sobre el resultado de explotación.
Cuando un trabajador sea dado de baja, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral por la Seguridad Social, y previa confirmación de esta baja por la Mutua de empresa, se abonará un Complemento tal que sumado con las prestaciones que para estas contingencias otorga la Seguridad Social, garantice al trabajador la percepción del 90% de salario convenio que figura en la columna que sea aplicable del anexo 1 más los Complementos Diferencia de Convenio y Personal que pudieran tener reconocidos el trabajador.
Todo ello, a partir del decimosexto día consecutivo de la baja, excepto en caso de hospitalización que será a partir del octavo día de la baja. Esta prestación se mantendrá en tanto la S. Social conceda las prestaciones por I. temporal.
En el supuesto de que la baja sea debida a accidente laboral, el Complemento que se abonará garantizará la percepción del 100%, a partir del primer día de baja y afectará a los conceptos retributivos más arriba indicados. En las gratificaciones reglamentarias se percibirá el 90% del importe de las mismas, en la fecha de su vencimiento, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral y del 100% cuando se trate de accidente laboral.
En el caso de que a un trabajador se le reconozca por el organismo competente una incapacidad permanente en el grado de total, se le indemnizará con el importe que figura en el anexo 2 con la denominación Indemnización IPT. Se entiende que la resolución de incapacidad permanente total es firme y no está sujeta a revisiones.
Se establece un sistema de becas aplicable a hijos de trabajadores de alta en la empresa, con edades comprendidas entre los tres años y los veinticinco años (ambos cumplidos), según el siguiente baremo para la duración de vigencia del presente convenio, en función de la edad del hijo:
3 a 5 años (Colegio): 39,26 euros brutos anuales.
6 a 13 años (Colegio): 66,34 euros brutos anuales.
14 a 16 años (Colegio): 74,46 euros brutos anuales.
17 a 19 años (Colegio): 98,14 euros brutos anuales.
17 a 19 años (F. Profesional Grado 1): 91,38 euros brutos anuales.
20 a 22 años (Estudios Universitarios): 203,05 euros brutos anuales.
20 a 22 años (F. Profesional Grado 2): 152,29 euros brutos anuales.
23 a 25 años (Estudios Universitarios): 247,05 euros brutos anuales.
23 a 25 años (F. Profesional Grado Superior): 152,97 euros brutos anuales.
Estudiando F. Profesional fuera periodo edad hasta los 25 años, se abonará siempre 91,38 euros.
El requisito para efectuar el pago de estas ayudas, es el de estar matriculados en estudios reconocidos por el Estado en centros públicos o privados ubicados en el Estado Español, presentando el documento original de matrícula al Departamento de RRHH, caso de estar fuera de la edad de enseñanza obligatoria, que se realizará en el mes de septiembre.
El pago de las becas se realizará en el mes de noviembre de cada año.
Se aplicará la bonificación que sigue, en función del número de hijos del trabajador que estén estudiando entre los tres y los veinticinco años: 10% para 2 hijos, 20% para 3 hijos, 30% para 4 hijos, 40% para 5 o más hijos.
Ayuda a minusválidos:
Se establece una modalidad de ayuda de la empresa para trabajadores que tengan hijos afectados por una deficiencia física o psíquica permanente superior al 33% y siempre que esta implique la imposibilidad de asistencia a centros de enseñanza ordinarios.
Estas lesiones serán evaluadas por los organismos establecidos en la legislación vigente en cada momento. A estos efectos la calificación del grado de minusvalía es la que determine el organismo competente de acuerdo con la legislación vigente.
Estas ayudas, cuyas cuantías se recogen en el anexo 2, se efectuarán, atendiendo a la siguiente distribución y epígrafes:
A) Deficientes, en edad de tres a veinticinco años, para quienes dado el carácter de sus lesiones, tengan derecho a la prestación económica de la Seguridad Social.
B) Deficientes menos gravemente afectados, en edad de tres a veinticinco años, y que por consiguiente no perciben la prestación económica de la S. Social, pero sí necesitan de Educación en centro especializado.
Será condición imprescindible para los dos supuestos anteriores, la asistencia a un centro de Educación Especial.
C) Para aquellos casos, en edad de tres a veinticinco años, en que no sea posible la asistencia a centros de rehabilitación, ni utilización de acción educativa alguna, aún percibiendo la asignación mensual otorgada por la S. Social.
Se podrá acceder al sistema de ayudas para estudios por el personal de la empresa que curse estudios reconocidos por el Estado en centros públicos o privados ubicados en el Estado Español, aplicándose las ayudas para matrícula y libros que se establecen en el siguiente baremo para la duración de vigencia del presente convenio, en función del tipo de estudios:
Estudios Superiores (ramas Industrial, Económicas, Empresariales) 162 euros brutos anuales.
Postgraduado y Estudios Superiores (ramas sociales y humanidades): 119 euros brutos anuales.
Ingenierías Técnicas y Diplomaturas en Empresariales, Sociales: 78 euros brutos anuales.
Formación Profesional, Bachiller, COU, Selectividad: 59 euros brutos anuales.
Especializaciones Técnicas, Informáticas: 117 euros brutos anuales.
Se establece un seguro de vida e invalidez para los trabajadores a quienes afecta el presente Convenio, con arreglo a las normas que se detallan a continuación:
El Seguro de Vida que la empresa ha establecido, tiene por objeto garantizar un capital a los trabajadores que cumplan las condiciones más adelante citadas:
A) Bien, en caso de fallecimiento.
B) O bien, en caso de invalidez permanente absoluta.
El capital se abonará a los beneficiarios designados por el asegurado, en caso de fallecimiento de este, o al propio asegurado, en caso de invalidez permanente absoluta, ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Trabajadores asegurados.
A) Se beneficiarán de las garantías establecidas:
1. Los trabajadores de alta en la empresa, en activo o en situación de propuesta de invalidez, hasta que termine la anualidad en que cumplan la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación.
2. Los jubilados anticipadamente, entre los sesenta y la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación, hasta que termine la anualidad en que cumplan la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación.
3. Los trabajadores en plantilla que, de común acuerdo con la empresa, al cumplir los sesenta y cinco años, sigan en activo, tendrán garantizado el riesgo de fallecimiento, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente al setenta aniversario de cada asegurado.
Trabajadores excluidos de las garantías.–Trabajadores que estén en situación de excedencia.
Duración de las garantías.
a) Comienzo de las garantías:
Las garantías tomarán efecto:
A partir de la fecha de comienzo del plazo de duración de este Convenio colectivo para los trabajadores que se encuentren en plantilla en la citada fecha.
A partir del primer día del mes siguiente de ser dado de alta en la empresa.
b) Cese de las garantías: El mismo día del cese para los asegurados que causen baja temporal (licencias no retribuidas o excedencias) o, definitiva en la empresa, salvo en el caso previsto en los números 2 y 3 del apartado «Trabajadores asegurados».
Capital asegurado.–El importe del capital garantizado para cada asegurado, es igual al producto del capital base que corresponda a su categoría por el coeficiente familiar.
Los capitales base correspondientes a cada categoría, son los que se describen en el anexo 3.
Coeficiente familiar.–Según la situación familiar de los asegurados, se establecen los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el capital base que corresponda según su categoría:
Asegurados sin cargas familiares: 90%.
Asegurados con cargas familiares: 120%.
Por cada hijo menor de 18 años o mayor Incapacitado, se incrementará el capital base en: 20%.
Riesgos garantizados.–Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:
La garantía solo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado, cuando se produzca, por lo menos, dos años después de su entrada en el seguro.
No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión, no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte en común, carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor. Respecto a la cobertura del riesgo de invalidez permanente absoluta, los riesgos excluidos son los que se señalen en las normas que rigen esta materia.
Beneficiarios.–Los beneficiarios serán los siguientes:
El cónyuge superviviente; en su defecto, los hijos, a falta de estos, el padre y la madre o, el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos del trabajador.
De forma excepcional y cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse una atribución beneficiaria distinta, pero estas excepciones deberán ser comunicadas expresamente para cada caso particular. En estos casos, cumplimentará y entregará el interesado a la empresa, el Boletín de «Cambio de beneficiario».
Disposiciones varias. En caso de invalidez permanente absoluta, se abonará el capital garantizado cuando al asegurado le sobrevenga una incapacidad física o mental que ponga al mismo, antes de la edad de sesenta y cinco años, en la imposibilidad permanente definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado. Desde la misma fecha que se haya abonado el capital estipulado, el asegurado dejará de estar garantizado para el caso de fallecimiento
En materia de jubilación se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.
La Comisión deliberadora hace constar expresamente que el conjunto de normas contenidas en este Convenio colectivo, sustituye íntegramente a aquellas por las que se venía rigiendo en todos sus aspectos la relación laboral del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, acordado entre «La Veneciana, S.A.» y su personal.
La retribución establecida en el presente Convenio Colectivo sustituye y anula el percibo de cualquier retribución adicional que se estableciera en el Convenio Nacional del Vidrio.
A) Principios generales.–Las políticas de empleo tendrán como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares.
El permiso y la prestación por maternidad y paternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social vigentes.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de la Ley 3/2007, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores.
Grupo profesional |
Niveles |
Salario convenio |
Gratificaciones reglamentarias |
Total |
---|---|---|---|---|
I |
1. Operario Peón Ordinario. |
10.582,30 € |
1.763,72 € |
12.346,02 € |
2. Operario Peón Especialista. |
11.067,92 € |
1.844,65 € |
12.912,57 € |
|
II |
3. Operario Oficial 3.ª |
11.569,64 € |
1.928,27 € |
13.497,91 € |
4. Operario Oficial 2.ª |
12.118,55 € |
2.019,76 € |
14.138,31 € |
|
III |
5. Operario Oficial 1.ª |
13.170,52 € |
2.195,09 € |
15.365,61 € |
IV |
6. Operario Capataz. |
14.474,65 € |
2.412,44 € |
16.887,09 € |
V |
7. Auxiliar Administrativo. |
12.408,05 € |
2.068,01 € |
14.476,06 € |
VI |
8. Oficial 2.ª Técnico-Administrativo. |
13.406,58 € |
2.234,43 € |
15.641,01 € |
9. Oficial 1.ª Técnico-Administrativo. |
14.634,15 € |
2.439,02 € |
17.073,17 € |
|
VII |
10. Jefe 2.ª Técnico Administrativo. |
15.984,72 € |
2.664,12 € |
18.648,84 € |
11. Jefe 1.ª Técnico-Administrativo. |
17.499,71 € |
2.916,62 € |
20.416,33 € |
Se trata de incentivar el esfuerzo para asegurar el progreso y mejora en la calidad y seguridad.
Se abonará en función de las horas trabajadas en el año y del valor que resulta de:
V = 40 (I.C. real/I.C. objetivos) + 40 (IF2 objetivo/IF2 real),
acotada de modo que el valor máximo aplicable sea:
V = 40 (I.C. real/I.C. objetivo) + 40 (IF2 objetivo/IF2 real) = 150 euros brutos año
y siempre que, cada coeficiente obtenido para cada índice resulte mayor o igual que 0.95, lo que dará lugar, en este segundo caso, a un valor mínimo aplicable de: 75 euros brutos año.
Este pago se efectuará en el mes de febrero de cada año.
Coeficientes inferiores a 0,95 para cualquiera de los dos indicadores, harán inaplicable este concepto retributivo.
Capitales base en función de los Grupos Profesionales:
Grupo I: 5.409,11 euros brutos.
Grupos II y III: 7.212,15 euros brutos.
Grupo IV:8.113,66 euros brutos.
Grupo V: 5.409,11 euros brutos.
Grupo VI: 7.212,15 euros brutos.
Grupo VII: 10.217,21 euros brutos.
Indemnización por IPT: En el caso de declaración de una IPT a un trabajador perteneciente a la Sociedad por el organismo oficial competente se le hará un pago único por la cantidad de 2.322 euros brutos.
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