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Documento BOE-A-2013-4848

Resolución de 29 de abril de 2013, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se acuerda la delegación de competencias en el titular de la Secretaría General.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2013, páginas 35338 a 35339 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-4848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 19 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia establece en su apartado 2 que, en defecto de lo dispuesto en dicha Ley y en las normas que la desarrollen, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) actuará, en el ejercicio de funciones públicas, con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), señala en el punto 1 de la disposición adicional decimotercera que la delegación de competencias entre órganos deberá ser previamente aprobada en los Organismos públicos por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, respetando siempre los límites señalados en el apartado 2 del mismo artículo.

En este sentido, y según lo dispuesto en el punto 2 del artículo 7 del Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, aprobado por Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, su Presidente podrá delegar sus funciones, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.

De acuerdo con los preceptos citados y con objeto de facilitar la gestión ordinaria del organismo, por la presente resolución se procede a delegar determinadas competencias atribuidas a su Presidente por la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y su normativa de desarrollo en materia de contratación y gestión económica y patrimonial, en el titular de la Secretaría General, en atención a las funciones de contratación, gestión contable, financiera y patrimonial y de gestión de los servicios de pagaduría, caja y recaudación que el Estatuto de la CNC, en su artículo 21 apartado 2, letras d), f) y h), otorga a este órgano. Las competencias que se delegan son las atribuidas al Presidente de la CNC por el artículo 32 de la Ley 15/2007, en sus apartados h), aprobación de gastos y ordenación de pagos del organismo, e i), ser órgano de contratación de la CNC.

Por su parte, en atención a las competencias en materia de contratación asignadas al Presidente del organismo y que serán objeto de delegación, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo de 3/2011, de 14 de noviembre, y su normativa de desarrollo y, en relación a las funciones en materia económico-presupuestaria, a lo estipulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y normativa de desarrollo, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, para el funcionamiento de la Caja Pagadora del Organismo.

En virtud de lo establecido en los preceptos señalados, el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, resuelve:

Primero.

Delegar en el titular de la Secretaría General del organismo el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al Presidente del mismo:

a) Las competencias en materia de contratación que correspondan, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público y normativa de desarrollo, al Presidente del organismo en su calidad de órgano de contratación, según prevé el artículo 7, apartado 1, letra n), y el artículo 41, apartado 1, del Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. Estas competencias se delegan de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

b) Las competencias en materia de gestión económica y financiera atribuidas al Presidente del organismo en el artículo 7, apartado 1, letra n), y en el artículo 43, apartado 3, del Estatuto de la CNC, y que comprenden la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la ordenación de pago de las obligaciones económicas con cargo a los créditos presupuestarios del organismo por operaciones corrientes y de capital, incluyendo la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, así como la ordenación de los movimientos de fondos correspondientes y las facultades previstas en virtud de las funciones encomendadas por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija. Estas competencias se delegan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y normativa de desarrollo, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

Segundo.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Presidente de la CNC.

Tercero.

La delegación de competencias contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Presidente de la CNC puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por otra parte, el titular de la Secretaría General podrá someter a la consideración del Presidente los expedientes que por su trascendencia considere conveniente.

Cuarto.

Esta delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y será revocable en cualquier momento por el Presidente de la CNC, de acuerdo con el apartado 6 del citado artículo.

Quinto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Joaquín García Bernaldo de Quirós.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/2013
  • Fecha de publicación: 09/05/2013
  • Efectos desde el 10 de mayo de 2013.
  • Fecha de derogación: 12/11/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
Materias
  • Comisión Nacional de la Competencia
  • Delegación de atribuciones

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