Visto el texto del acuerdo de prórroga para los años 2012 y 2013 del Convenio colectivo de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (código de Convenio número 90003231011986), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo de 2011, acuerdo que fue suscrito, con fecha 29 de enero de 2013, de una parte, por la Asociación de Delegados Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Asociación Profesional de Empleados de Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociación Permanente.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Representación social: Don Andrés Martín Jiménez, don Ambrosio Gómez Moreno y doña Inmaculada Jiménez Muñoz.
Representación económica: Don Javier Salañer Pastor, don Ignacio de la Sierra Ibarrola y don Joaquín Cabrera Molina.
En Madrid, 29 de enero de 2013.
Reunidos las personas arriba relacionadas, a las 16,30 horas en el despacho profesional de la letrada doña Rosario Martín Narrillos, paseo del General Martínez Campos, número 13, 1.º, derecha, de Madrid, a efectos de llevar a cabo la negociación del Convenio colectivo vigente, firmado el 28-10-2010, y publicado el 14 de marzo de 2011 en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución de 25 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, en virtud de la convocatoria propuesta y aceptada por las partes.
Comparece la representación económica con su asesor don Víctor Esteban Infantes San Martín y la representación social con su letrada doña Rosario Martín Narrillos.
La comisión negociadora tras debatir las propuestas efectuadas por ambas partes, acuerdan centrar el debate en la prórroga del convenio.
Se abre un debate sobre la conveniencia proteger al máximo el empleo en el sector, y de mantener el texto del convenio en los términos existentes, por lo que se propone y se acuerda prorrogar durante el año 2012 y 2013 la vigencia del convenio en todo su contenido, estableciendo que las tablas salariales de 2012 y de 2013, sean las mismas que las correspondientes al ejercicio 2011, actualizadas con el IPC real correspondiente al año 2011, actualización que se incorpora a la presente prorroga.
Igualmente se propone y se acuerda expresamente que una vez denunciado el Convenio, todo el contenido del mismo, mantenga su vigencia y aplicación hasta que se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Tabla salarial
|
Año 2010 |
Total 2011 |
---|---|---|
Jefe administrativo |
1.263,76 |
1.319,72 |
Oficial 1.ª Administrativo |
1.127,80 |
1.177,73 |
Oficial 2.ª Administrativo |
1.035,98 |
1.081,85 |
Auxiliar Administrativo |
973,13 |
1.016,21 |
Ordenanza |
978,47 |
1.021,79 |
Aspirante menor 18 años |
847,53 |
885,05 |
Botones 16 a 18 años |
812,63 |
848,61 |
En los términos que han quedado expuestos, ambas partes acuerdan la firma del texto de la prórroga del convenio colectivo y remitir la citada prorroga del convenio a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin nada más que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento y en prueba de conformidad firman las partes la presente acta.
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