Mediante la disposición transitoria primera del Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que fue aprobado el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se mantuvo la vigencia de las normas para la evaluación y clasificación de dicho personal aprobadas por Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, en todo lo que no se opusiese a lo estipulado en el mencionado reglamento. Estas normas proporcionan a los órganos de evaluación los elementos de valoración necesarios para efectuar un análisis de los méritos y aptitudes de quienes han de ser evaluados para el ascenso por elección y por selección, y para la selección de concurrentes a cursos de capacitación.
Transcurridos más de diez años desde la publicación de la citada orden ministerial, la experiencia acumulada de su aplicación en los procesos de evaluación aconseja revisar la valoración que, en ella, se da a la rúbrica «trayectoria profesional», que engloba los elementos de «destinos, recompensas y correctivos».
La vigente orden ministerial recoge los elementos que han de ser objeto de valoración en las evaluaciones y su entidad relativa. Para cada uno de ellos establece una puntuación máxima a alcanzar, que resulta determinante en la obtención del coeficiente con el que se verán corregidas las puntuaciones de cada uno de los evaluados. Sin embargo, esta puntuación máxima no se fija para los elementos «destinos» y «recompensas».
Con la finalidad de conseguir un mayor equilibrio en la valoración global que se realice con motivo de las evaluaciones, evitando fuertes distorsiones en el resultado final, parece conveniente que el criterio mencionado de limitación en puntuación se extienda a los dos elementos citados en el párrafo anterior.
La aplicación de dicho criterio y el incremento de la puntuación asignada al desempeño de determinados destinos de mando, que por sus especiales características de responsabilidad y disponibilidad para el servicio exigen un mayor reconocimiento, permite conseguir, además, una mejora en la valoración e incidencia que los destinos ocupados tendrán en el resultado final de las evaluaciones.
Además, se considera oportuno incrementar la incidencia negativa que en la trayectoria profesional y, en consecuencia, en el resultado de la evaluación, ha de tener el elemento «Sanciones» aplicado con motivo de sanciones impuestas en los ámbitos disciplinario o penal.
Por otro lado, mediante la presente norma también se busca facilitar la labor de los órganos de evaluación y de apoyo a la evaluación, clarificando las recompensas nacionales o extranjeras que han de ser computadas y limitándolas a aquellas que tengan carácter oficial y sean concedidas, a título individual, por una autoridad pública o una de las Organizaciones Internacionales que la norma prevé.
Se simplifica, asimismo, la relación de recompensas civiles que serán objeto de valoración y se significan por su interés profesional, las condecoraciones al Mérito de la Seguridad Vial y al Mérito de la Protección Civil, ambas estrechamente ligadas al desempeño profesional de los guardias civiles.
Finalmente, también parece oportuno aprovechar la modificación normativa que se pretende para actualizar algunas denominaciones y referencias normativas, acomodándolas a lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y con el informe del Consejo de la Guardia Civil, dispongo:
La Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Finalidad de la evaluación.
Los guardias civiles serán evaluados para determinar:
a) La aptitud para el ascenso por los sistemas de selección y antigüedad y las condiciones de prelación e idoneidad en los sistemas de elección y selección.
Los ascensos al empleo de Cabo en la Escala de Cabos y Guardias se regirán por lo establecido en el artículo 24 y disposición transitoria tercera del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.
b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.
c) La insuficiencia de facultades profesionales.
d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.»
Dos. El párrafo c) del apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«c) Trayectoria Profesional, que abarcará los siguientes elementos:
– Destinos. De la Hoja de servicios.
– Recompensas. De la Hoja de servicios.
– Sanciones penales o disciplinarias. Según las certificaciones a que se refieren, el artículo 72 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil y el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.»
Tres. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«1. Para determinar quienes deben ser seleccionados para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, el órgano de evaluación procederá del modo establecido en el apartado 2 del artículo 9.»
Cuatro. Queda sin contenido el artículo 12.
Cinco. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:
«1. La evaluación para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dará lugar a un informe que, junto con el expediente instruido, será elevado al Director General, indicando la clase de destinos para los que, en su caso, pudiera estar limitado el interesado en función del tipo de insuficiencia apreciada.»
Seis. El punto 3 «Trayectoria profesional» del Apéndice queda redactado del siguiente modo:
«3. Trayectoria Profesional.
Puntuación máxima a alcanzar: 160 puntos.
La puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las Secciones 1.ª y 2.ª a la que se detraerá en su caso la de la Sección 3.ª
Sección 1.ª Destinos: Hasta 100 puntos.
Los destinos se valorarán entre 2,88 y 5,40 puntos por año, desde el ingreso en su actual Escala, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo IV. En situaciones distintas a las de activo, siempre que se contabilice el tiempo de servicios efectivos, se valorará a 0,15 puntos por mes. En los demás casos no se valorará.
Dado que la suma máxima alcanza los 100 puntos, la puntuación de cada uno de los evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el coeficiente resultante de dividir 100 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
Sección 2.ª Recompensas: Hasta 60 puntos.
La puntuación asignada por este concepto es la que figura en el anexo V. La puntuación de cada uno de los evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el coeficiente resultante de dividir 60 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
Sección 3.ª Sanciones.
Las sanciones penales o disciplinarias puntuarán negativamente, estableciéndose el siguiente baremo:
– Falta grave: 15 puntos.
– Falta muy grave: 20 puntos
– Delito: 30 puntos.»
Siete. Se añade un nuevo párrafo al apartado «Método de valoración de destinos» del anexo IV «Destinos», con la siguiente redacción:
«Cuando el cargo desempeñado sea alguno de los que se recogen a continuación, la puntuación por cada mes correspondiente al concepto de «Mando», recogido en el Aspecto D) «Cargo de la persona» será de 0,2 puntos:
– Jefe de Zona/Comandancia.
– Jefe de Comandancia y Jefe de Sector de Tráfico.
– Jefe de Compañía Territorial y Jefe de Subsector de Tráfico.
– Comandante de Puesto y Jefe de Destacamento de Tráfico.
Igualmente, recibirán esta misma valoración quienes hubiesen desempeñado el cargo de Jefe de Línea hasta la supresión de dicho tipo de Unidad.»
Ocho. El anexo V «Recompensas» queda redactado de la siguiente forma:
0. Valoración.
La puntuación de esta Sección, sin perjuicio de una aplicación posterior del coeficiente corrector al que se alude en el Apéndice de esta Orden Ministerial, será la resultante de la suma de las puntuaciones individuales asignadas a cada una de las recompensas.
A efectos de valoración, únicamente serán computadas aquellas recompensas oficiales que hayan sido concedidas, a título individual, por una autoridad pública, nacional o extranjera y cuya concesión esté regulada por disposiciones normativas de rango no inferior a Orden Ministerial o equivalente.
Asimismo serán computadas las recompensas oficiales concedidas, a título individual, en virtud de las disposiciones normativas que las regulen, por las autoridades competentes de las siguientes Organizaciones Internacionales:
– Organización de Naciones Unidas.
– Unión Europea.
– Consejo de Europa.
– Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.
– Organización del Tratado del Atlántico Norte.
Cuando se trate de recompensas extranjeras será requisito para que pueda ser computada, la existencia previa de autorización de su uso en el uniforme reglamentario, concedida por la autoridad nacional facultada para ello.
Si existiesen dudas sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación (SEPEC) o el propio órgano de evaluación, podrá requerir al interesado para que acredite dichos extremos.
En el cálculo de la puntuación final de este elemento se contabilizarán todas las recompensas recibidas que reúnan los requisitos establecidos a efectos de valoración, salvo en las recompensas extranjeras y civiles que, cumpliendo dichos requisitos, se computarán, en total, un máximo de cuatro.
Las recompensas extranjeras y civiles que no se hayan computado se incluirán en la Sección 2.ª «Méritos» de la rúbrica «Otros méritos y aptitudes», a efecto de ser tenidas en cuenta, en su caso, por los órganos de evaluación, siempre que tengan carácter oficial y sobre ellas exista autorización previa para su uso en el uniforme reglamentario.
1. Puntuación de recompensas.
1.1 Recompensas policiales:
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de oro: 20.
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo rojo: 15.
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Plata: 8.
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo Blanco: 6.
– Medalla de Oro al Mérito Policial: 15.
– Medalla de Plata al Mérito Policial: 10.
– Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo: 7.
– Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco: 5.
– Condecoración policial extranjera: 4.
– Felicitación con anotación en la Hoja de Servicios: 0,5.
1.2 Recompensas militares:
Las recompensas militares, tanto nacionales como extranjeras, serán las que aparecen recogidas en la normativa específica en la que el Ministerio de Defensa establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración, de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional. Su valoración será la otorgada en dicha normativa.
1.3 Recompensas civiles:
– Grandes Cruces: 4.
– Gran Oficial, Comendador y Encomiendas: 3.
– Oficial: 2.
– Otras condecoraciones civiles nacionales o extranjeras: 1.
1.4 Recompensas civiles de interés profesional:
– Condecoración al Mérito de la Seguridad Vial: 3,5.
– Condecoración al Mérito de la Protección Civil: 3,5.»
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
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