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Documento BOE-A-2013-497

Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2013, páginas 2486 a 2654 (169 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2013-497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2012/12/26/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La reciente revisión a la baja de las previsiones de crecimiento que han llevado a cabo las principales instituciones económicas y que afecta en mayor medida a los países avanzados pone en evidencia la complicada situación que está atravesando la economía mundial, con una recuperación del crecimiento que se demora de nuevo y sin que la estabilidad retorne por completo a los mercados financieros.

Este panorama es aún más sombrío en el caso de la economía española, donde las previsiones apuntan a la continuidad de la recesión durante 2013, con tasas de variación del PIB que en algunos casos se acercan al –2%, y un nuevo incremento de la tasa de paro. El proceso de consolidación fiscal al que se está sometiendo a las Administraciones Públicas españolas, unido a la incierta situación del sistema financiero, está siendo el principal factor explicativo del comportamiento de la economía, incapaz de despegar por sí misma ante la carencia absoluta de estímulos al crecimiento y bajo un clima generalizado de desconfianza y austeridad a ultranza.

Andalucía comparte este difícil escenario, agravado por el hecho de que la estrategia de política económica que se está aplicando desde la Unión Europea y desde el Gobierno de España no contempla la adopción de medidas que impidan la reversión del proceso de convergencia regional conseguido antes de la crisis.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2013 tiene como referencia, por tanto, una complicada situación económica y un nuevo marco jurídico derivado de la aprobación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuya aplicación obliga a Andalucía a realizar ajustes adicionales a los que estaban previstos en la normativa anterior para reducir el déficit hasta el objetivo del 0,7% del PIB desde el 1,1% establecido previamente.

El enfoque bajo el que se ha elaborado el Presupuesto de 2013 ha sido el de hacer compatible la cobertura de las prioridades que se marca el Gobierno de la Comunidad Autónoma con un escenario financiero muy restrictivo en el que los recursos se reducen de nuevo respecto a 2012. A este respecto, es necesario destacar el descenso en más del 50% del importe de las transferencias finalistas procedentes de la Administración central, así como el del Fondo de Compensación Interterritorial, el principal instrumento de solidaridad interregional con el que cuentan las Comunidades Autónomas. Disminuyen también los fondos destinados a financiar la participación estatal en la Ley de Dependencia y, en cerca de mil millones de euros, la aportación del déficit a la financiación del gasto del ejercicio.

Estas restricciones exigen el desarrollo continuo de instrumentos que incrementen la eficiencia operativa en la prestación de servicios y la reorganización de los créditos presupuestarios, con el fin de continuar con la prestación de los servicios públicos fundamentales, entre los que destaca la educación como valor primordial a preservar en estas circunstancias, y contribuir, en la medida de las posibilidades que otorga el marco jurídico-financiero a la Comunidad Autónoma, a paliar la falta de medidas de estímulo al crecimiento económico y al empleo desde otros niveles de gobierno.

Precisamente en 2013 el esfuerzo presupuestario destinado al fomento económico y la creación de empleo encuentra un soporte fundamental en los fondos europeos. Limitada la capacidad inversora autónoma de nuestra Comunidad, los fondos de la Unión Europea complementarán los recursos propios, haciendo posible que la formación bruta de capital presupuestaria se mantenga por encima del 2% del PIB.

En este ámbito debe destacarse la puesta en marcha del Plan de Choque por el Empleo en Andalucía, a través de actuaciones en cuatro áreas: adecuación de caminos rurales, rehabilitación de viviendas, mejora de las infraestructuras educativas y reforestación y mejora del medio natural.

La formación para el empleo constituye uno de los ejes primordiales de la política de empleo y así lo continuará siendo en 2013, pese a la reducción de las transferencias procedentes de la Administración central. Debe destacarse también la continuidad del apoyo a la investigación y a la innovación, así como la aportación pública al impulso para la internacionalización de las empresas andaluzas, cuyos frutos pueden advertirse en el excelente comportamiento que está mostrando el sector exterior de la Comunidad Autónoma. Las empresas andaluzas están incrementando sus ventas en el exterior y diversificando geográficamente sus mercados, lo que hace prever una evolución aún más favorable en el futuro.

Continuará el apoyo al sector turístico de la Comunidad Autónoma a través de las campañas de promoción y del resto de instrumentos diseñados para poner en valor los activos patrimoniales, medioambientales y culturales. De la misma manera, se atenderán las actuaciones destinadas a la mejora del medio ambiente y el entorno rural, al aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, al apoyo al sector pesquero y a la mejora en los recursos hídricos.

Por otra parte, la educación sigue siendo el máximo exponente del compromiso con el crecimiento económico de Andalucía a largo plazo, así como con la igualdad de oportunidades, para lo cual es preciso, entre otros aspectos, continuar con la reducción de la tasa de abandono temprano de los estudios, consolidar la enseñanza bilingüe y en nuevas tecnologías y aumentar el porcentaje de población con estudios de tercer grado. Todo ello en un entorno que facilite la conciliación de la vida profesional, familiar y personal de los distintos proyectos familiares.

Por esta razón, la educación concentrará buena parte de los esfuerzos presupuestarios en 2013, con especial atención a la política de becas, donde se prevé un incremento en la dotación de las becas 6000 o la permanencia de las becas Andalucía Segunda Oportunidad. Aumentará la dotación destinada a los centros de atención socioeducativa y se mantendrán la gratuidad de los libros de texto, el Plan de Apertura de Centros y el transporte escolar. Por último, el programa presupuestario de Universidades mantendrá su peso dentro de la política de educación.

El tercero de los objetivos prioritarios del Presupuesto de 2013 es el sostenimiento de una red pública de calidad de servicios públicos fundamentales como garantía de equidad y cohesión social. Las estadísticas sobre distribución de la renta muestran que la crisis está dando lugar a un incremento inusitado de la desigualdad social en España, al tiempo que se ha producido un alarmante aumento de la población con riesgo de pobreza y exclusión.

Esta situación hace más necesario que nunca preservar la cohesión social a través de unos servicios y prestaciones de calidad que permitan compensar la reducción de rentas sin poner en riesgo derechos básicos de la ciudadanía, como son el derecho a la salud, a la atención a personas dependientes, el acceso a los tribunales de justicia o, incluso, a la movilidad.

El Presupuesto de 2013 no contempla la privatización de ningún servicio, ofreciendo cobertura tanto a los servicios y a las prestaciones sanitarias como a los complementos a las pensiones mínimas, el salario social o la cofinanciación de las tarifas de los servicios de transporte urbano.

En 2013 se mantendrán las prestaciones sanitarias, para lo cual se avanzará en la aplicación de medidas de mejora de la eficiencia, en las que Andalucía continúa abriendo camino al resto de Comunidades Autónomas: se impulsará la subasta de medicamentos y continuará el desarrollo e implementación de las plataformas provinciales de logística integral, mediante las cuales la ejecución de los diferentes contratos es centralizada; se unifican las compras, el almacenaje y distribución para todos los órganos gestores, y se unifican los recursos humanos de los departamentos de contratación administrativa, de compras, de facturación y de almacén y distribución de los diferentes órganos gestores.

Continuará, igualmente, el desarrollo de la Ley de Dependencia, y el programa de solidaridad social recibirá un destacado impulso, que se acompaña con una subida del complemento autonómico de las pensiones del 2%.

En el presupuesto se mantiene, además, la dotación de otras partidas de gasto social, como son las destinadas a la garantía de asistencia jurídica gratuita o la protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

Debe subrayarse también el mantenimiento del apoyo público a la movilidad, mediante la subvención de las tarifas del transporte público urbano, que evita que los usuarios tengan que asumir subidas desproporcionadas del precio del billete. En 2013, además del metro de Sevilla, entrará en servicio el tranvía de la Bahía de Cádiz; en ambos casos, los billetes estarán subvencionados por la Junta de Andalucía. Permanecerá el sostenimiento de la ruta aérea entre Almería y Sevilla y de los consorcios de transporte, y continuarán las obras de los metros de Granada y Málaga.

Además, señalar que se mantiene la cooperación con las Corporaciones Locales andaluzas, en particular, con la dotación de los fondos por participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Por último, el Presupuesto se formula respetando el límite de gasto no financiero aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado día 31 de julio, tal y como requiere la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, e, igualmente de conformidad con ella, incluye un fondo de contingencia que aparece por primera vez en el capítulo V del presupuesto de gastos.

II

El texto articulado consta de cuarenta y tres artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.

El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formado por la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas e instituciones, las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y aquellos consorcios y fundaciones en los que la aportación de la Junta de Andalucía se hace mediante transferencia de financiación.

En el artículo 2 se aprueban los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas. El artículo 3 recoge la aprobación de los presupuestos de las agencias de régimen especial, y el artículo 4, los presupuestos de explotación y capital del resto de entidades que se encuentran en el ámbito del Presupuesto.

Por su parte, el artículo 5 recoge los presupuestos de explotación y capital para 2013 de los fondos sin personalidad jurídica regulados en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Además, siguiendo el mandato del artículo 190.2 del Estatuto de Autonomía, se contempla la cifra de beneficios fiscales.

Respecto de los créditos que tienen carácter vinculante en el ejercicio 2013, se revisan todos los supuestos en relación con las necesidades de gestión presupuestaria, partiendo de las limitaciones que el propio régimen de autorización y tramitación de las modificaciones presupuestarias vigente puede permitir.

Asimismo, se declaran los créditos ampliables para 2013 y se regula el régimen presupuestario de la sanidad.

En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.

Tras definir el contenido del sector público a estos efectos, se fija el límite de incremento de las retribuciones, determinándose que para el año 2013 las mismas no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción establecida en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Asimismo, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, agencias administrativas, agencias de régimen especial y asimilados del resto de entidades instrumentales no experimentarán crecimiento alguno y se aplicarán según lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, antes citada. El personal que ejerce funciones de alta dirección y el resto del personal directivo del sector público instrumental adecuarán, además, sus retribuciones a lo dispuesto en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.

Por otra parte, se contempla la regulación de la Oferta de Empleo Público, estableciéndose que a lo largo de 2013 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo las excepciones amparadas en la legislación básica estatal, ni se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Se regula, asimismo, la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental.

En el Título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, la Ley incluye como novedad la obligación de regular reglamentariamente el procedimiento de autorización de las inversiones mediante colaboración público-privada.

Asimismo, en materia de subvenciones, se incluye a aquellas concedidas a las Corporaciones Locales conforme al Plan de Cooperación Municipal, dentro del supuesto de abono en un solo pago.

Además, se recogen la autorización de gastos de carácter plurianual, las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos, la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, el régimen de financiación de la actividad de determinadas entidades del sector público andaluz y las autorizaciones para la minoración a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Por último, se mantiene la comunicación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de los gastos realizados en información, divulgación y publicidad.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2013, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las entidades que conforman el sector público empresarial.

Asimismo, el objeto fundamental de este título es autorizar la cuantía límite hasta la cual la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes pueden realizar operaciones de endeudamiento. En lo que respecta al endeudamiento a largo plazo de la Junta de Andalucía, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De forma que para el ejercicio 2013 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2013 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2013 en la cifra que establece la presente Ley, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose los supuestos en que se revisará automáticamente.

Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento del resto del sector de entes cuya deuda consolida con la de la Comunidad Autónoma y la determinación de la información que deben suministrar.

Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales.

Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 1,6% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2012, así como el coeficiente corrector que opera sobre la tasa portuaria de mercancías (T3). Asimismo, se da cumplimiento a la normativa reguladora de la creación del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía y se establecen como deducciones específicas los importes destinados a la financiación de proyectos de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.

El Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece la autorización a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios.

Se establece, como medida automática de prevención, un ajuste del gasto público atendiendo a los datos de ejecución presupuestaria, con objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad al cierre del ejercicio.

Respecto a las disposiciones transitorias, se establecen las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia y el régimen transitorio de aplicación a los procedimientos de control financiero de subvenciones ya iniciados.

En las disposiciones finales destaca la modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de cuyo contenido cabe resaltar los siguientes aspectos:

En primer lugar, la asignación de las competencias, en relación con el impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de las normas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En el conjunto de modificaciones que vienen impuestas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se encuentran la elaboración del marco presupuestario a medio plazo y del techo de gasto o límite de gasto no financiero, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que marcarán las referencias para la elaboración del presupuesto anual, así como para el establecimiento de los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros.

En segundo lugar, se contempla la creación en el estado de gastos de una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto.

En tercer lugar, se regula la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital por parte de los consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.

En cuarto lugar, se incluye un nuevo artículo 95 bis en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, mediante el que se introducen importantes novedades en los informes de control financiero de las subvenciones, que persiguen incrementar la eficacia de los mismos y, consecuentemente, la mejora del control de los fondos públicos. De esta manera, se atribuye a estos informes el carácter de documentos públicos que constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización salvo que se acredite lo contrario. También se regulan las discrepancias internas respecto a los mismos para que aquellas no paralicen sus efectos ni dicha paralización se traslade a los beneficiarios.

Y, en quinto lugar, la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública andaluza se amplía a las autoridades y al personal funcionario y laboral de los consorcios, fundaciones y otras entidades que forman parte del sector público andaluz, al carecer de justificación que no se contemple dicha responsabilidad cuando tales entidades se hallan sujetas al régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que establece el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 5 de dicho Texto Refundido.

Por último, se adoptan una serie de medidas fiscales dentro del ámbito de competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos propios y cedidos.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adapta la terminología usada en la deducción autonómica por ayuda doméstica, debido a cambios en la normativa estatal, así como se precisan mejor los supuestos de aplicación de la deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

Respecto a las tasas, se modifican la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales, la tasa por servicios académicos, la tasa por servicios facultativos veterinarios y determinadas tasas portuarias.

Además, dados los buenos resultados obtenidos en la reducción del consumo de bolsas de plástico, para el ejercicio 2013 se modifica el tipo impositivo del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, que queda reducido a 5 céntimos de euro.

TÍTULO I
De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2013 está integrado por:

a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.

c) Los presupuestos de las agencias de régimen especial.

d) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas.

e) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades que perciban transferencias de financiación.

f) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a) y b) del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de treinta mil setecientos seis millones setecientos dos mil ochocientos veintiséis euros (30.706.702.826 euros). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Funciones

Euros

0.1

Deuda Pública

3.581.617.880

1.1

Alta Dirección de la Junta de Andalucía

124.376.793

1.2

Administración General

37.408.772

1.4

Justicia

417.168.130

2.2

Seguridad y Protección Civil

55.437.258

3.1

Seguridad y Protección Social

2.037.259.382

3.2

Promoción Social

825.266.703

4.1

Sanidad

8.384.670.968

4.2

Educación

6.573.354.253

4.3

Vivienda y Urbanismo

143.505.608

4.4

Bienestar Comunitario

411.270.711

4.5

Cultura

180.576.334

4.6

Deporte

39.087.666

5.1

Infraestructuras Básicas y Transportes

826.577.033

5.2

Comunicaciones

151.401.073

5.4

Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento

588.497.497

6.1

Regulación Económica

377.729.441

6.3

Regulación Financiera

28.435.927

7.1

Agricultura, Ganadería y Pesca

2.313.209.689

7.2

Fomento Empresarial

271.973.165

7.3

Energía y Minería

82.513.262

7.5

Turismo

105.270.237

7.6

Comercio

13.847.527

8.1

Relaciones con las Corporaciones Locales

3.084.813.641

8.2

Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo

51.433.876

TOTAL

30.706.702.826

2. En los estados de ingresos referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de esta Ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

Junta de Andalucía

Euros

Agencias administrativas

Euros

Total

Euros

Caps. I a VII. Ingresos no Financieros

25.722.021.591

143.718.473

25.865.740.064

Cap. VIII. Activos Financieros

19.508.828

19.508.828

Cap. IX. Pasivos Financieros

4.821.453.934

4.821.453.934

TOTAL

30.562.984.353

143.718.473

30.706.702.826

3. En los estados de gastos referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de esta Ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

Junta de Andalucía

Euros

Agencias administrativas

Euros

Total

Euros

Caps. I a VII. Gastos no Financieros

20.222.374.956

7.885.029.720

28.107.404.676

Cap. VIII. Activos Financieros

20.177.064

15.000

20.192.064

Cap. IX. Pasivos Financieros

2.579.106.086

2.579.106.086

TOTAL

22.821.658.106

7.885.044.720

30.706.702.826

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

Agencias administrativas

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Instituto Andaluz de la Mujer

40.560.147

40.560.147

Instituto Andaluz de la Juventud

23.444.747

23.444.747

Agencia Andaluza de Evaluación Educativa

4.349.057

4.349.057

Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores

1.419.115

1.419.115

Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

14.171.920

14.171.920

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

2.988.931

2.988.931

Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

6.817.377

6.817.377

Instituto Andaluz de Administración Pública

10.479.237

10.479.237

Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica

58.836.843

58.836.843

Servicio Andaluz de Salud

7.692.639.334

7.692.639.334

Patronato de la Alhambra y Generalife

25.622.860

25.622.860

Centro Andaluz de Arte Contemporáneo

3.715.152

3.715.152

Artículo 3. Agencias de régimen especial.

Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:

Agencias de régimen especial

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Agencia Tributaria de Andalucía

65.462.266

65.462.266

Servicio Andaluz de Empleo

307.603.863

307.603.863

Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

165.908.549

165.908.549

Artículo 4. Agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas.

1. Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía serán los siguientes:

Agencias públicas empresariales

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos

de capital

Euros

Total

Euros

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)

165.515.030

20.000.000

185.515.030

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo

44.214.520

111.908

44.326.428

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

10.326.548

600.000

10.926.548

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía .

203.815.564

242.751.396

446.566.960

Agencia Andaluza de la Energía

10.115.855

10.123.387

20.239.242

Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).

53.010.335

16.316.136

69.326.471

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía

17.577.889

259.980.894

277.558.783

Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA)

119.356.754

31.155.138

150.511.892

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol

140.347.039

2.000.000

142.347.039

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería

122.024.913

500.000

122.524.913

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir

113.188.074

1.240.793

114.428.867

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir

46.400.471

200.000

46.600.471

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES)

90.943.157

4.249.186

95.192.343

Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos

360.809.787

260.351.095

621.160.882

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

36.575.281

605.060

37.180.341

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

1.118.251.697

3.479.975

1.121.731.672

Agencia Andaluza del Conocimiento

5.696.807

127.121.920

132.818.727

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía .

219.191.973

1.186.220

220.378.193

Sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA)

24.033.723

15.000

24.048.723

Cartuja 93, S.A.

1.512.777

316.035

1.828.812

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

52.173.894

900.000

53.073.894

Cetursa Sierra Nevada, S.A.

34.636.726

10.451.826

45.088.552

Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.(EASP)

11.594.500

242.557

11.837.057

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.(INTURJOVEN)

20.884.023

2.450.000

23.334.023

Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. (SOGEFINPA)

1.000.537

1.000.537

Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.

21.372.302

7.832.720

29.205.022

Promonevada, S.A.

5.091.631

113.881

5.205.512

2. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios de transporte metropolitano participados por la Junta de Andalucía, del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe y de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, a los que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 58 a 61 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo, serán los siguientes:

Entidades asimiladas

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz

9.376.697

720.399

10.097.096

Consorcio de Transportes del Área de Granada

13.028.647

915.000

13.943.647

Consorcio de Transportes del Área de Málaga

8.245.042

809.445

9.054.487

Consorcio de Transportes del Área de Sevilla

26.781.014

231.911

27.012.925

Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar

1.390.148

243.500

1.633.648

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería

5.175.641

213.455

5.389.096

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba

1.284.580

357.010

1.641.590

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén

1.686.847

286.794

1.973.641

Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva

3.326.700

583.333

3.910.033

Consorcio Sanitario Público del Aljarafe

51.905.084

51.905.084

Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental

38.949.868

382.500

39.332.368

Artículo 5. Fondos sin personalidad jurídica.

Los presupuestos de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán los siguientes:

Fondos sin personalidad jurídica

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética

368.031

6.671.320

7.039.351

Fondo para la internacionalización de la economía andaluza

461.314

11.230.711

11.692.025

Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias

3.289.240

18.832.397

22.121.637

Fondo de apoyo al desarrollo empresarial

5.778.563

31.666.285

37.444.848

Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas

147.250

4.344.312

4.491.562

Fondo para emprendedores tecnológicos

224.400

3.383.438

3.607.838

Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas

11.522.000

11.212.500

22.734.500

Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo

1.933.224

17.866.227

19.799.451

Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE)

305.000

4.305.000

4.610.000

Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales

5.846.571

36.863.783

42.710.354

Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales

331.200

3.555.338

3.886.538

Fondo de economía sostenible para Andalucía

698.232

6.318.595

7.016.827

Fondo para la Generación de Espacios Productivos

416.521

3.195.994

3.612.515

TOTAL

31.321.546

159.445.900

190.767.446

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a dos mil quinientos sesenta y tres millones ochocientos veintidós mil ochocientos setenta y seis euros (2.563.822.876 euros).

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. En el ejercicio 2013, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes créditos:

a) Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

b) Información, divulgación y publicidad.

c) Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.

2. Para el ejercicio 2013, los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes:

a) Retribuciones de altos cargos y personal eventual.

b) Dotaciones de la plantilla presupuestaria.

c) Retribuciones del personal laboral temporal.

d) Atención continuada.

e) Funcionarios interinos por razones excepcionales.

f) Incentivos al rendimiento.

g) Otro personal y otros gastos de personal.

h) Seguridad Social.

En este sentido, para el ejercicio 2013, la excepción contemplada en el artículo 46.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto a los supuestos de transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I.

3. Asimismo, para el ejercicio 2013, los créditos correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2013, los créditos para satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.

b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los sexenios del personal docente.

d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

h) Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas.

i) Los gastos de farmacia.

j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.

n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

o) Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería de Salud y Bienestar Social formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud y Bienestar Social a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. La Consejería de Salud y Bienestar Social deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas, conforme al modelo y criterios homogéneos que establezca la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.

4. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de aquel.

A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del organismo que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará a los proveedores un documento acreditativo de la fecha de registro.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros de nueva creación, y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.

6. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 33.1 de esta Ley.

TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 10. Retribuciones del personal.

1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:

a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones establecida en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Dicha aplicación se realizará en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Con efectos de 1 de enero de 2013, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, no experimentarán ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en los términos que se determinan en el apartado 2 anterior.

Las retribuciones básicas, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán incremento alguno, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, en las cuantías de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 13.2 de esta Ley, y de una mensualidad de complemento de destino o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación.

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará, asimismo, crecimiento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

4. Estas cuantías retributivas podrán ser revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Todo ello, con respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Oferta de Empleo Público 2013 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2013, no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación no será de aplicación a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, en los que, de acuerdo con la misma, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10%, pudiendo procederse a la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector en aquellos Cuerpos, Especialidades o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, durante el año 2013 no se procederá en el sector público andaluz a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

3. Durante el año 2013, la contratación de personal con carácter fijo, indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la Consejería o, en su caso, de la agencia administrativa a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en el apartado 1 con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.

5. Durante el año 2013, se amortizará, en las instituciones y en la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y resto de entes del sector público andaluz, un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en el caso del personal laboral, del mismo nivel retributivo y categoría equivalente. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer los términos y el alcance de esta amortización.

Artículo 12. Retribuciones de los altos cargos.

1. En el año 2013, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, según las cuantías contenidas en este apartado.

Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias, y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:

Euros

Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía

63.808,20

Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:

Euros

Consejeros y asimilados

59.527,08

Viceconsejeros y asimilados

55.860,24

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:

Paga extra

Euros

Consejeros y asimilados

1.636,68

Viceconsejeros y asimilados

1.851,89

Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Concepto

Directores Generales y asimilados

Euros

Delegados Territoriales, Provinciales

y asimilados

Euros

Sueldo

13.117,44

13.308,60

Complemento de destino

13.814,76

13.454,40

Complemento específico

20.621,76

11.910,00

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Paga extra Directores Generales y asimilados

Euros

Paga extra Delegados Territoriales, Provinciales

y asimilados

Euros

Sueldo

751,45

684,36

Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:

Euros

Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo

63.808,20

Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva

62.800,44

Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo serán las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se percibirá en catorce mensualidades la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, seguirán siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.

Las retribuciones de los cargos a que se refiere el párrafo anterior que deban autorizarse por primera vez en 2013 lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En cualquier caso, respecto de las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.

5. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Artículo 13. Retribuciones del personal funcionario.

1. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, referida a doce mensualidades, será la siguiente, en euros:

Grupo/subgrupo Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E y Agrupaciones Profesionales

6.581,64

161,64

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y, en su caso, trienios, que para las mismas establece la normativa básica estatal vigente.

3. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

4. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente en euros, referida a doce mensualidades:

NIVEL

IMPORTE

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

5. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe experimentará, respecto de su cuantía a 1 de enero de 2012, una reducción equivalente a la suma de las pagas adicionales correspondientes a los meses de junio y diciembre y se percibirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

6. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo interesado, así como por las representaciones sindicales.

Artículo 14. Retribuciones del personal laboral.

1. En el año 2013, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz experimentará, respecto de su cuantía a 1 de enero de 2012, las reducciones establecidas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2012 por el personal laboral afectado, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior y con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2013, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo, y todas las que se devenguen a lo largo del citado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo 15. Disposiciones especiales.

1. En los casos de adscripción, durante el año 2013, de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho personal percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería interesada.

A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del citado personal.

No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que, provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y Bienestar Social y al Servicio Andaluz de Salud, podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.

2. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

3. El personal a que se refiere el artículo 12.4 de esta Ley percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

El resto del personal directivo, así como aquellos que mantengan una relación laboral asimilada a la de alta dirección basada en la recíproca confianza de las partes y que no se halle incluida en el ámbito del convenio colectivo de la correspondiente entidad, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, según establece el artículo 22 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

4. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería de Salud y Bienestar Social y la Consejería de Educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

5. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

6. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 16. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal perteneciente al sector público andaluz, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre los componentes retributivos, así como sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria, donde se hagan constar los aspectos señalados anteriormente, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada uno de los parámetros o componentes retributivos, así como de una valoración global y de un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gastos de personal del sector público se establecen en la presente Ley. Este informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario, sanitario y de la Administración de Justicia afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, e, igualmente, sobre su adecuación al informe a que se hace referencia en el apartado anterior. Este segundo informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción del proyecto y su valoración, y, en cualquier caso, con carácter previo a su consideración por el órgano decisorio de la entidad de que se trate.

En el caso del personal sanitario, del personal docente no universitario y del personal al servicio de la Administración de Justicia, se requerirá, igualmente, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el informe previo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la aprobación y modificación del régimen retributivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.3 y 74.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y para la mejora de las condiciones de trabajo del personal de las agencias públicas empresariales y del personal de las agencias de régimen especial, así como del personal de las entidades a que se refieren los artículos 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.

Artículo 17. Régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

1. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal que ejerce funciones de alta dirección y resto del personal directivo, así como la de aquellos que mantengan una relación laboral asimilada a la de alta dirección basada en la recíproca confianza de las partes y que no se halle incluida en el ámbito del convenio colectivo, de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a los que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas y requerirán el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Es personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

Las citadas entidades que no tengan definido el personal que ejerce funciones de alta dirección en sus estatutos o en las normas que cumplan una función análoga deberán instar la modificación de las referidas normas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.

3. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado 1 no experimentarán incremento alguno y serán las establecidas en el artículo 17 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 18 de la citada Ley.

4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal a que se refiere este artículo, por extinción del contrato, serán las establecidas en el apartado dos, resultando de aplicación lo dispuesto en el apartado cuatro, número 2, y el apartado cinco, todos ellos de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En ningún caso las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia con omisión del informe previsto en el apartado 1, o que determinen cuantías superiores a las fijadas en los apartados 3 y 4, todos ellos del presente artículo.

Artículo 18. De la plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería o de las agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2013 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de nuevos servicios, garantizar su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta Pública de Empleo.

3. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.

Las personas titulares de Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones para la financiación de la plantilla en el capítulo I.

4. Durante el ejercicio 2013, no se tramitarán expedientes de ampliación de la plantilla presupuestaria, salvo las concretas excepciones que se relacionan a continuación:

a) Las originadas por una nueva transferencia de competencias, las que deriven de una sentencia judicial, reincorporación al servicio activo o reorganización, y las financiadas con créditos globales consignados como «Otros gastos de personal» en el programa presupuestario «Modernización y Gestión de la Función Pública», que se aprobarán por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

b) Las que sean consecuencia de lo establecido expresamente en una norma de rango legal, en cuyo caso serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

5. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería de Justicia e Interior, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.

6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios.

La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta Ley.

Artículo 19. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

Universidades

P. Docente Funcionario

P. Docente Contratado

Complemento Asistencial

P.A.S. Funcionario

P. Laboral Fijo

P. Laboral Eventual

Total costes

Almería

28.305.882

5.773.698

70.799

18.902.219

453.224

53.505.822

Cádiz

40.713.233

17.246.036

1.896.510

15.231.558

11.273.851

1.543.563

87.904.751

Córdoba

42.907.372

13.995.476

1.732.990

16.535.414

13.489.766

256.030

88.917.048

Granada

122.268.043

44.872.500

2.850.000

34.780.000

53.244.781

258.015.324

Huelva

20.161.210

9.763.929

9.875.542

4.825.614

1.386.844

46.013.139

Jaén

29.226.157

13.174.284

11.697.157

7.771.602

762.148

62.631.348

Málaga

71.337.074

24.552.880

1.304.153

22.861.063

18.479.031

6.715.971

145.250.173

Pablo de Olavide

10.883.707

21.855.685

10.194.085

2.472.674

45.406.151

Sevilla

119.592.921

59.541.284

3.248.745

45.422.750

48.119.714

1.345.472

277.270.887

Internacional de Andalucía

199.338

4.519.811

1.162.122

256.634

6.137.905

Total costes personal .

485.594.936

210.775.772

11.103.196

190.019.600

161.292.380

12.266.664

1.071.052.548

Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2013, las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la normativa estatal de aplicación para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.

2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de la aprobación, por el Consejo de Gobierno, de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3. Corresponde a la Consejería de Justicia e Interior, en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 519 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones, cuyas cuantías serán adaptadas a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

Artículo 21. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.

1. Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral por un plazo máximo de doce meses, durante el ejercicio 2013, para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

2. Los contratos de este tipo finalizarán:

a) Al vencer su plazo temporal, si es inferior a doce meses y no se ha producido su prórroga.

b) Al vencer su plazo máximo improrrogable de doce meses.

3. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 22. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y, en todo caso, no superará el plazo de dos años.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

TÍTULO III
De la gestión y control presupuestarios
Artículo 23. Autorización de gastos de carácter plurianual.

1. El número de ejercicios futuros a los que pueden extenderse los gastos de carácter plurianual en el ejercicio 2013, referidos en las letras a), b), e) y g) del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no será superior a seis.

2. En el ejercicio 2013, se aplicarán las siguientes limitaciones cuantitativas para los gastos de carácter plurianual:

a) Para los supuestos a que se refieren las letras a) y c) del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 70 % en el segundo ejercicio.

3.º El 60 % en el tercer ejercicio.

4.º El 50 % en el cuarto ejercicio.

5.º El 50 % en el quinto ejercicio.

6.º El 50 % en el sexto ejercicio.

7.º El 50 % en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en la letra c) del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Para los gastos referidos en las letras b), e), f) y g) del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 30 % en el segundo ejercicio.

3.º El 20 % en el tercer ejercicio.

4.º El 20 % en el cuarto ejercicio.

5.º El 20 % en el quinto ejercicio.

6.º El 20 % en el sexto ejercicio.

7.º El 20 % en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en la letra f) del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. No obstante, para los créditos de gastos corrientes y los relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.

4. La Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos de cada ejercicio futuro, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda a una misma sección presupuestaria consolidada.

Artículo 24. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 euros).

Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», y 35, «Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma», del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades previstas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores.

Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado.

5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.a) y en el apartado 1 de la disposición final primera de esta Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con las autorizaciones previstas en ambos preceptos. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

Artículo 25. Inversiones mediante colaboración público-privada.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la competencia para autorizar los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada por cualquier entidad del sector público andaluz.

2. A tal efecto, la Consejería interesada deberá recabar de la Consejería competente en materia de Hacienda la autorización para financiar el proyecto de que se trate mediante la fórmula de colaboración público-privada que se considere más adecuada. En todo caso, esta autorización deberá obtenerse con anterioridad a la licitación del proyecto.

La Consejería competente en materia de Hacienda desarrollará reglamentariamente el procedimiento que deberá seguirse para la autorización.

Artículo 26. Normas especiales en materia de subvenciones y ayudas.

1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, hasta el 100 % del importe de las siguientes subvenciones:

a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, minorías étnicas, inmigrantes, grupos con graves problemas sociales, atención al menor, personas con discapacidad, primera infancia, mayores, emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces y programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad y la promoción de las mujeres, fondo de emergencias y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Hacienda y Administración Pública coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2013.

b) Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

c) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.

d) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente.

2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas.

3. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741, del programa 42J, de la sección 12, se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con excepción de los siguientes subconceptos presupuestarios del código de servicio 04, relativos todos ellos a «Financiación Operativa Investigación»: de 741.12 a 741.20, ambos inclusive, y 741.30.

4. Durante el ejercicio presupuestario de 2013, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

Artículo 27. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de alumnos y alumnas por unidad inferior al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos», de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.

Artículo 28. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

b) Transferencias con asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

c) Subvenciones.

d) Encomiendas de gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

2. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, de acuerdo con su naturaleza económico-presupuestaria, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los estados de gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 25 % el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

c) El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

4. Las transferencias a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

5. La concesión de subvenciones a favor de las entidades a las que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de subvenciones.

Artículo 29. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Para el ejercicio 2013, las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 30. Gastos en información, divulgación y publicidad.

En el ejercicio 2013, los gastos en información, divulgación y publicidad requerirán el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de publicidad institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan.

Dichos gastos, incluidos los realizados por las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, y consorcios a los que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberán ser comunicados a la Consejería de Hacienda y Administración Pública acompañados del anterior informe.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
Artículo 31. De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2013, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 euros).

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.

2. Se autoriza la concesión de aval, en su caso, a la empresa Metro de Málaga, S.A., en garantía de operaciones de crédito con el Banco Europeo de Inversiones, para el diseño, construcción, financiación y explotación bajo concesión administrativa de las dos primeras líneas de ferrocarril metropolitano de la ciudad de Málaga, hasta un importe máximo equivalente a la deuda viva más gastos financieros.

3. Se autoriza la concesión de aval, en su caso, a la empresa Metro de Sevilla Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., en garantía de operaciones de crédito con el Banco Europeo de Inversiones, para el diseño, construcción, financiación y explotación bajo concesión administrativa de la línea 1 de metro en el área metropolitana de Sevilla, hasta un importe máximo equivalente a la deuda viva más gastos financieros.

4. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía, durante el año 2013, a sus agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, hasta un importe máximo de setecientos quince millones quinientos mil euros (715.500.000 €) más gastos financieros.

Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye:

a) La garantía de la Junta de Andalucía durante el año 2013 a la sociedad mercantil del sector público Metro de Granada, S.A., hasta un importe de doscientos quince millones quinientos mil euros (215.500.000 euros) más gastos financieros, para operaciones de endeudamiento con el Banco Europeo de Inversiones y otras entidades públicas y privadas.

b) La garantía de la Junta de Andalucía a las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de quinientos millones de euros (500.000.000 euros) más gastos financieros, para el cumplimiento de sus fines.

5. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

La autorización en Consejo de Gobierno de las garantías previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo estará condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en el momento de tramitación de la autorización.

6. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

7. Durante el ejercicio 2013, el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de setenta y cinco millones de euros (75.000.000 euros).

Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10 % de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25 % del importe consignado en este apartado.

8. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el importe y las características principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.

Artículo 32. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas.

1. La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas efectuadas por la Administración General del Estado con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, y cuya recaudación se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial que dio origen a la compensación.

2. El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas, en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, y por idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá satisfacer las deudas contraídas por órganos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación al presupuesto de la correspondiente Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial.

Artículo 33. Créditos afectados por tasas y otros ingresos.

1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería de Hacienda y Administración Pública determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

2. En aquellas agencias administrativas y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90 % con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.

No obstante, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Artículo 34. Anticipos a Corporaciones Locales.

1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado o en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 €) en el caso de ser con cargo a la participación en los ingresos del Estado y de cien millones de euros (100.000.000 €) en caso de efectuarse con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, se practicarán deducciones en los sucesivos pagos de la referida participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de las participaciones no podrá ser superior al 50 % de las mismas.

En los casos en que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del plazo previsto para el reintegro total del anticipo concedido sin que se haya cumplido en su totalidad esta obligación por estar la participación en los ingresos del Estado o la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma retenida íntegramente, se podrá efectuar el mismo mediante deducción en las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía a favor de la Entidad Local beneficiaria. Dicha deducción no será superior al 50 % de cada transferencia.

3. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 50 % del total de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).

4. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 25 % del total de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).

5. No podrá concederse un anticipo a aquella Corporación que hubiese obtenido un anticipo de la misma naturaleza anteriormente, en tanto no transcurra un año, a contar desde la fecha de su concesión, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

6. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 43 de esta Ley, la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

7. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar la documentación necesaria y solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 35. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.

Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2013 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2013 en más de dos mil doscientos cincuenta millones novecientos ochenta y tres mil trescientos veintiún euros (2.250.983.321 euros), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

1.º Por el importe de la variación neta de activos financieros.

2.º Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

3.º Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que habrían de ser objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración General del Estado.

4.º Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.º Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas por los entes clasificados en el subsector Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este apartado podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2013 y siguientes.

b) Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extrapresupuestaria.

c) Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de tesorería.

d) Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en la que se documenten, será como máximo el establecido en el artículo 72.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 36. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.

1. Durante el año 2013, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, letra e), de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 euros), para el cumplimiento de sus fines.

b) Facultar a la sociedad mercantil del sector público Metro de Granada, S.A., para concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta el límite de doscientos quince millones quinientos mil euros (215.500.000 euros) con el Banco Europeo de Inversiones y otras entidades públicas y privadas.

c) Facultar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía y a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para formalizar préstamos con entidades financieras públicas o privadas dentro de las limitaciones que establezca el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Durante el ejercicio 2013, se podrá autorizar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía y a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) la formalización de un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el citado programa para las mismas, condicionado necesariamente a que al cierre de cada ejercicio el saldo vivo de la deuda de cada uno de estos entes no supere su correspondiente límite, que quedará determinado a estos efectos por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

d) Facultar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a la Agencia Andaluza de la Energía, a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, a la Agencia Andaluza del Conocimiento, a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12 % del conjunto de sus presupuestos de explotación.

e) Facultar a las agencias de régimen especial para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12 % de sus presupuestos.

2. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento, cuando, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las demás entidades no incluidas en las categorías referidas en el párrafo anterior, que aun cuando no formando parte del sector público se clasifiquen dentro del subsector Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas, según definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad, estarán obligadas, igualmente, a solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento.

3. El volumen máximo a autorizar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para las operaciones contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores para los entes clasificados dentro del subsector Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas, según definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, estará dentro de los límites del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo justifiquen, podrá autorizarse durante el ejercicio un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el Programa, si bien al cierre del ejercicio, necesariamente, la deuda viva deberá situarse dentro de dichos límites.

4. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento:

a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el párrafo final del apartado 2 de este artículo, cuando conforme a lo establecido en el mismo estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

e) Las Universidades públicas andaluzas.

5. Asimismo, todas las entidades referidas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre.

Igualmente, comunicarán la situación de sus activos y pasivos de cualquier tipo cuando así les sea requerido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 37. Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TÍTULO V
De las normas tributarias
Artículo 38. Tasas.

Se eleva, para el año 2013, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,016 a la cuantía exigible para el año 2012.

Artículo 39. Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.

A los efectos de la aplicación del artículo sexto, apartado siete, número 3, letra c), de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, serán deducibles:

a) El importe de los créditos y préstamos destinados en el ejercicio a la financiación de iniciativas empresariales de sociedades no financieras y de personas físicas que realicen actividades económicas o profesionales por cuenta propia en Andalucía, excepto las actividades inmobiliarias y proyectos de inversión residencial, siempre que incrementen el saldo vivo en el ejercicio respecto del anterior.

b) El importe total de los créditos y préstamos destinados en el ejercicio a la financiación de los proyectos de colaboración público-privada suscritos con la Junta de Andalucía.

c) El importe de los créditos y préstamos destinados en el ejercicio a la financiación de cualquier proyecto, sea cual sea su naturaleza, de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declarados antes de la finalización del período impositivo en el que deba practicarse la deducción a tal efecto, por acuerdo de una de las siguientes Comisiones:

1. La Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público.

2. La Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para Asuntos Económicos.

Artículo 40. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2013.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establece, para el año 2013, un coeficiente corrector a la tasa a las mercancías (T3) de 0,75.

TÍTULO VI
De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su Territorio
Artículo 41. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 42. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO VII
De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 43. Información al Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía:

a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

c) Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

d) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.

2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información:

a) Con carácter trimestral se comunicarán:

1.º Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2.º Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, para rentabilizar fondos.

3.º La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública al amparo de lo establecido en el artículo 36.4 de la presente Ley.

4.º Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos:

1.º Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.

2.º Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b) del artículo 35 de esta Ley.

3.º Informes, previstos en los artículos 16 y 17 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz.

3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento, por parte del Parlamento, de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento, así como a los diferentes grupos parlamentarios.

Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

Durante el ejercicio 2013, siguiendo los datos de ejecución presupuestaria, se ajustará el gasto público al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, a adoptar las medidas necesarias para acomodar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo de reconocimiento de los derechos, con objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Disposición adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.

Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

Disposición adicional tercera. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición adicional y a los efectos de la absorción prevista para el ejercicio 2013, el incremento de retribuciones que pudiera derivarse, en su caso, de lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 de esta Ley solo se computará en el 50% de su importe.

Disposición adicional cuarta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la enajenación directa y a título oneroso de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que autorice el Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2013. Asimismo, se autoriza a las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía para el endeudamiento necesario y, en su caso, para el otorgamiento de garantía de la Junta de Andalucía para la adquisición de los referidos inmuebles, atendido el valor que se dé a los mismos mediante la oportuna tasación y el de los gastos que la adquisición suponga.

Se autoriza la celebración de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco años de duración por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda para la utilización, por parte de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, de los inmuebles enajenados al amparo de la autorización prevista en el párrafo anterior.

Disposición adicional quinta. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea.

Se autoriza a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, para proponer a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios, en el marco de las instrucciones que dicte la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional sexta. Asignación de la dotación del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

Con carácter extraordinario, la dotación global del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma para el año 2013, regulado en la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ascenderá a 480.000.000 de euros, demorándose hasta 2015 el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 4.1 de la citada Ley.

Dicho importe se asignará de la siguiente manera:

a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 120.131.469,64 euros.

b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 108.871.825,20 euros.

c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 75.366.213,90 euros.

d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 175.630.491,26 euros.

Disposición adicional séptima. Autorización para enajenación de bienes inmuebles a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la enajenación directa y a título oneroso de bienes inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe superior a veinte millones de euros, a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, para cumplimiento de sus fines.

Disposición adicional octava. Autorización para la enajenación.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 89 y 94 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para la enajenación directa a título oneroso de bienes inmuebles de su titularidad por importe superior a veinte millones de euros, así como para la enajenación de acciones por importe superior a quince millones de euros.

Disposición adicional novena. Autorización excepcional de endeudamiento.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a recurrir al mecanismo excepcional de financiación previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Hasta tanto se produzca la definitiva implantación del nuevo modelo de oficina judicial y fiscal, y se complete la aplicación del nuevo modelo retributivo correspondiente, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía percibirán las retribuciones complementarias que en el período transitorio se hayan liquidado en el año 2012, ajustadas en su importe a lo previsto en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y a la normativa de aplicación vigente.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos de control financiero de subvenciones.

Será aplicable a los procedimientos de control financiero de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley lo dispuesto en el artículo 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, introducido por el apartado nueve de la disposición final quinta de la presente Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley o la contradigan, y expresamente la disposición adicional décima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Disposición final primera. Autorización de endeudamiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a emitir Deuda Pública amortizable o concertar operaciones de crédito, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación modifique el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice a modificar, mediante la aplicación de otros instrumentos o mecanismos, el límite de endeudamiento aplicable a la Comunidad Autónoma.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en la presente disposición podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2013 y siguientes.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de esta Ley, podrá autorizar a las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía para que concierten nuevas operaciones de endeudamiento en el marco y con los límites establecidos en la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria.

3. De las operaciones realizadas en virtud de esta disposición final se dará traslado a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía.

Disposición final segunda. Facturación electrónica.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones normativas que regulen la forma de prestar el consentimiento, el procedimiento de remisión, el sistema de archivo y conservación, las condiciones técnicas y los demás requisitos necesarios para la expedición de facturas por medios electrónicos, cuando los destinatarios de las mismas sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes.

La obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas podrá establecerse por dicha Consejería de manera gradual en atención a las características de las personas físicas o jurídicas que deban expedirlas o del tipo de contrato de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Se modifica el número 1 del apartado dos de la disposición adicional quinta de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Se crea el Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética, para facilitar la financiación de la actividad productiva en esta materia.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, que queda redactada de la siguiente forma:

«Octava. Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo.

1. Se crea el Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo, al objeto de facilitar la financiación de las actuaciones realizadas en esta materia.

2. El Fondo para el fomento y promoción del trabajo autónomo tendrá una dotación para operaciones financieras, que se aportará por la Consejería a la que está adscrito el Fondo.

3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y estará adscrito a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

4. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2011, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.»

Disposición final quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. La letra h) del artículo 13 queda modificada como sigue:

«h) El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de las normas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.»

Dos. La actual letra h) del artículo 13 pasa a ser la letra i).

Tres. Se modifica el artículo 35, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 35. Procedimiento de elaboración.

El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:

1. El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.

2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica y de sus agencias de régimen especial.

3. El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

4. El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.

El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto.

5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y de los relativos a sus agencias administrativas.

6. Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:

a) La cuenta consolidada del Presupuesto.

b) La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.

c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.

d) Un informe económico y financiero.

e) La clasificación por programas del Presupuesto.

f) El informe de impacto de género.

g) El Anexo de Inversiones.

h) El Anexo de Personal.»

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:

«6. El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, podrán ser modificados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que no excedan de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado. Las modificaciones que superen dicho importe serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a instancia de la Consejería afectada.

En todo caso, deberán ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.»

Cinco. Se modifica el artículo 49, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 49. Minoración de créditos.

La Consejería competente en materia de Hacienda procederá de oficio, al fin del ejercicio, a minorar créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.

Si fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. A tal fin, los límites de la anualidad futura correspondientes se fijarán en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.»

Seis. Se modifica el artículo 61, que queda redactado como sigue:

«Artículo 61. Consorcios, fundaciones y otras entidades.

Los consorcios, fundaciones del sector público andaluz y demás entidades, previstos en el artículo 5.1, así como los fondos definidos en el artículo 5.3, elaborarán un Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.»

Siete. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 63, que quedan redactados como sigue:

«2. El Presupuesto de gastos de las agencias de régimen especial tiene carácter limitativo por su importe global y vinculante, de acuerdo con la clasificación económica del gasto en los siguientes niveles:

– Capítulo I.

– Capítulos II al IV.

– Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII.

– Gastos financieros, correspondientes a los Capítulos VIII y IX.

Se exceptúan los créditos cofinanciados con fondos de la Unión Europea y FEAGA, que vincularán a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.»

«4. Cualquier otra modificación que no suponga una alteración del importe global, afectando a los niveles de gasto establecidos en el apartado 2 de este artículo, deberá ser autorizada por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la persona titular de la agencia. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto. Cuando la modificación afecte a créditos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en todo caso, deberá ser autorizada por la Dirección General de Presupuestos, que solicitará informe preceptivo a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.»

Ocho. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 82, que queda redactada como sigue:

«c) La Tesorería General responderá de las obligaciones de amortización y pago de intereses, si así se estableciese, solo en el caso de no cumplir tales obligaciones la persona o entidad deudora principal, pudiendo convenirse la renuncia al beneficio de excusión que establece el artículo 1830 del Código Civil.

El Consejo de Gobierno podrá determinar en cada operación concreta que el otorgamiento de la garantía se conceda con carácter solidario.»

Nueve. Se añade un artículo 95 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos.

1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en informes, que reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, y tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Los informes incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios.

Estos informes tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad.

2. Los informes se notificarán a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención. Del mismo modo, previa audiencia del órgano gestor que concedió la subvención, se notificará a este la necesidad de iniciar, en su caso, procedimientos de exigencia del reintegro de las subvenciones.

3. Cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el informe de control, el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro.

4. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la propuesta, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro.

5. Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano gestor deberá resolver el mismo.

6. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo que, a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción del procedimiento, el órgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero.

7. Cuando el órgano gestor no acepte el criterio establecido en el informe de control financiero, podrá plantear discrepancia en cualquier momento y, en todo caso, con carácter previo a la propuesta de resolución. Dicha discrepancia será resuelta de acuerdo con el procedimiento establecido para la resolución de reparos en el artículo 92 del presente Texto Refundido.

8. La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y en especial sobre los que no hayan sido iniciados en el plazo establecido en el apartado 4.

Dicho informe se elevará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le ordene el inmediato inicio y resolución del expediente.»

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 108, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las autoridades y el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como el de las entidades referidas en el artículo 5, que, por dolo, culpa o negligencia graves, ocasionen menoscabo en los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de esta Ley o de las leyes reguladoras del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control aplicables, estarán obligados a la indemnización de daños y perjuicios, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

Uno. Se añaden las letras i) y j) al artículo 6 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que quedan redactadas como sigue:

«i) Título Elemental de Música: 20,49 euros.

j) Título Elemental de Danza: 20,49 euros.»

Dos. La actual letra i) del artículo 6 pasa a ser la letra k).

Disposición final séptima. Modificación del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.

El Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una letra d) en el apartado 4 del artículo 3, con la siguiente redacción:

«d) Colectivo de extrabajadores de Torraspapel, S.A.:

Los veintiséis extrabajadores incluidos en el Expediente de Regulación de Empleo n.º 115/2008, autorizado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que fueron habilitados de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2011, para la tramitación de solicitud de ayuda extraordinaria para atender situación de necesidad sociolaboral.»

Dos. Se añade una letra d) en el apartado 3 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«d) Para los extrabajadores de Torraspapel, S.A., que, estando incluidos en el expediente de regulación de empleo n.º 115/2008, fueron habilitados de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2011, para el cálculo de la cuantía de la ayuda sociolaboral se tendrá en cuenta el 80% de la media del salario bruto correspondiente a las seis últimas nóminas devengadas en jornada ordinaria, incluida la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada en el período correspondiente, con el límite de la pensión máxima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.

La cuantía de las ayudas a percibir por los beneficiarios afectados por la extinción de sus contratos será el resultado de multiplicar por doce el importe que corresponda, determinado conforme a lo dispuesto en el anterior párrafo.»

Tres. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Otras situaciones de necesidad sociolaboral.

1. Los beneficiarios de ayudas sociolaborales referidos en el apartado 2 del artículo 3 que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley estuvieran percibiendo rentas derivadas de una póliza de seguro financiada por la Junta de Andalucía, y se hayan visto afectados como consecuencia de la aplicación de las condiciones para el mantenimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 4 del presente Decreto-ley, podrán continuar percibiendo el complemento recogido en dichas pólizas de seguro de rentas, en los casos y con las condiciones siguientes:

a) Extrabajadores y extrabajadoras que fueron jubilados anticipadamente y como consecuencia de ello tuvieron una reducción en su pensión de jubilación.

b) Personas con derecho a la pensión de viudedad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, que no sean beneficiarias de pólizas de seguros de vida con financiación pública.

2. A estos efectos, y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, los beneficiarios a que se refiere el apartado 1 y las compañías aseguradoras deberán presentar ante la Consejería competente en materia de Empleo propuesta de novación del correspondiente contrato de seguro colectivo de rentas, que incluirá su presupuesto económico, ajustado a las condiciones anteriores.»

Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 81, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 81. Supuestos de exención.

Estarán exentos los usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio público hidráulico que estén gravados con el canon de control de vertidos establecido en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como los usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio público marítimo-terrestre incluidos en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales regulado en la sección III del Capítulo I, Título II, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.»

Dos. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria séptima, que queda redactado como sigue:

«Hasta el 31 de diciembre de 2014, para la aplicación de la cuota variable del canon en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales, dividiéndose el consumo total por el número de usuarios, aplicándose la tarifa establecida en el artículo 87, según los usos que correspondan. En este caso no serán de aplicación los incrementos de tramos previstos en el artículo 87.2.»

Disposición final novena. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 49 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

«Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, la Consejería competente en materia de puertos, a solicitud de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector, hasta un valor máximo de 1,30, a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales.»

Dos. Se modifica el punto 7 del apartado III (Exenciones) del artículo 52 (T1: Tasa al buque), que queda redactado de la manera siguiente:

«7. Las embarcaciones pesqueras en activo, sujetas a la tasa de pesca fresca, que únicamente tributarán por esta última.»

Tres. Se modifica el punto 4 del apartado VI (Cuota) del artículo 52 (T1: Tasa al buque), que queda redactado de la manera siguiente:

«4. Los buques con base en el puerto destinados a tráfico interior o tráfico de pasajeros, los remolcadores, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, etc., tendrán derecho a una bonificación de hasta un 50%, previa autorización de la actividad por la Agencia para el uso del puerto como base.»

Cuatro. Se modifica el punto I.3.d) del apartado V (Cuota. Normas de aplicación) del artículo 56 (T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo), que queda redactado del siguiente modo:

«d) Para la debida optimización de la ocupación de las instalaciones, podrán establecerse bonificaciones de hasta el 50% en temporada baja, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El referido 50% se adicionará, en su caso, al resto de bonificaciones del presente apartado.»

Cinco. Se modifica el punto II del apartado V (Cuota. Normas de aplicación) del artículo 56 (T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo), que queda redactado del siguiente modo:

«II. Acceso de embarcaciones deportivas y de recreo a instalaciones gestionadas por terceros habilitados por la Agencia.

El importe de la tasa por día o fracción de estancia será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,035 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora por la manga de la embarcación.

Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30%, al objeto de incentivar la demanda o por razones de interés social.

La tasa podrá exigirse en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado, en cuyo caso este deberá aportar la totalidad de datos necesarios para su cálculo. En el régimen simplificado, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización tomando en cuenta los datos estadísticos de ocupación de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. El primer ejercicio se calculará con base en los datos recogidos en la memoria técnico-económica integrante del título habilitante.»

Seis. Se modifica el cuadro segundo del punto 1 del apartado V (Cuota. Normas de aplicación) del artículo 58 (T7: Tasa por ocupación de superficie), que queda redactado del siguiente modo:

Zona

Coeficiente

ZONA DE VELA LIGERA

1

VARADERO

PERSONAS USUARIAS DE BASE

De 0 a 1 mes

0,5

Más de 1 mes y hasta 3 meses

1,5

Más de 3 meses y hasta 9 meses

2,5

A partir de 9 meses

5

PERSONAS USUARIAS

EN TRÁNSITO

De 0 a 1 mes

1

Más de 1 mes y hasta 9 meses

2,5

A partir de 9 meses

5

ZONA DE INVERNADA

Hasta 6 meses

1,25

A partir de 6 meses

1

Siete. Se modifican el apartado III (Devengo) y la letra a) del apartado IV (Cuota) del artículo 63 (Tasa por ocupación privativa), que quedan redactados como sigue:

«III. Período impositivo, devengo y exigibilidad.

1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga un plazo inferior al año, el período impositivo coincidirá con el determinado en el título habilitante.

b) Cuando, siendo el período de ocupación superior al año, el inicio o el cese de la misma sea en días diferentes del 1 de enero o 31 de diciembre, respectivamente, el período impositivo coincidirá con el período de ocupación durante el año.

2. La tasa se devengará el día 1 de enero de cada ejercicio, con las siguientes excepciones:

a) El año de inicio de la ocupación del dominio público portuario, la tasa se devengará en la fecha de formalización del título habilitante.

b) En los supuestos de concesión cuyo término se vincule a la fecha de extinción de otra concesión o a la fecha de finalización de obras que ejecute la administración del Sistema Portuario de Andalucía, el devengo se producirá en el momento de la puesta a disposición de los terrenos.

3. Los elementos de cuantificación de la cuota serán los regulados en la normativa vigente en la fecha del devengo, conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2 anteriores del presente apartado III.

4. La tasa será exigible por adelantado, con las actualizaciones y, en su caso, revisiones que se efectúen, y en los plazos que figuren en las cláusulas del correspondiente título, que no podrán ser superiores a un año.

No obstante, la Agencia podrá autorizar pagos anticipados a cuenta de la tasa por plazos superiores, para financiar la ejecución de obras a cargo de la misma.»

«IV. Cuota.

[...]

a) Ocupación de terrenos: Será el 5% del valor de los terrenos, que se determinará de conformidad con lo establecido en la normativa, tanto estatal como autonómica, para la determinación de la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

A tal efecto, reglamentariamente se establecerán distintas categorías de puertos, en las que quedarán clasificados todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cada una de las anteriores categorías se definirá en función de la valoración real del suelo en el entorno del puerto. En todo caso, el porcentaje indicado en el párrafo anterior se aplicará sobre el valor mínimo fijado para cada categoría.»

Ocho. Se modifican los apartados III (Devengo) y el IV (Cuota) del artículo 64 (Tasa por aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos), que quedan redactados como sigue:

«III. Período impositivo, devengo y exigibilidad.

1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando el aprovechamiento especial tenga un plazo inferior al año, el período impositivo coincidirá con el determinado en el título habilitante.

b) Cuando, siendo el plazo del aprovechamiento especial superior al año, el inicio o el cese de la actividad o prestación del servicio sea en días diferentes del 1 de enero o 31 de diciembre, respectivamente, el período impositivo coincidirá con la duración del período de actividad o prestación del servicio durante ese año.

2. La tasa se devengará el día 1 de enero de cada ejercicio, con las siguientes excepciones:

a) El año de inicio de la actividad, la tasa se devengará en la fecha en que se inicia la misma, o, en el caso de actividades que impliquen la ocupación del dominio público portuario, en el momento en que se cumpla el plazo máximo para el inicio de la actividad establecido en el título que ampare la prestación del servicio público o el ejercicio de la actividad industrial o comercial.

b) En el supuesto de que por ejecución de obras u otras causas justificadas se produjese una demora en el inicio de la actividad, el devengo de la tasa no se producirá hasta el momento en que se inicie la misma.

3. Los elementos de cuantificación de la cuota serán los regulados en la normativa vigente en la fecha del devengo, conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2 anteriores del presente apartado III.

4. La tasa será exigible de conformidad con lo establecido en las cláusulas del título habilitante, sin que se pueda establecer un plazo de liquidación superior a un año. En el supuesto de que la tasa sea exigible por adelantado, su cuantía se calculará, para el primer ejercicio, sobre las estimaciones efectuadas en relación con el volumen del tráfico o de negocio, y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos del año anterior, procediéndose a la regularización de la misma al final del ejercicio en curso.

5. La cuota correspondiente al primer período impositivo se fijará en el momento de otorgamiento de la autorización por la Agencia y deberá figurar necesariamente en las condiciones de la licencia de actividad o, en su defecto, de la concesión u ocupación privativa del dominio público, sin perjuicio de las actualizaciones anuales y, en su caso, revisiones que se efectúen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.»

«IV. Cuota.

La cuota se determinará aplicando al volumen de facturación por la actividad o servicio gravado un porcentaje, que oscilará entre el 0,5 y el 5%, en función del interés portuario y de su influencia en la consolidación y captación de nuevos tráficos, así como del nivel de inversión privada.

Reglamentariamente se establecerán los porcentajes de las distintas actividades y servicios, aplicando mayores porcentajes a las actividades y servicios menos relacionados de forma directa con la actividad portuaria, y teniendo en cuenta la siguiente clasificación y graduación:

a) Directamente incluidos dentro del sector pesquero extractivo y de comercialización en primera venta de productos frescos de la pesca: del 0,5 al 1,5%.

b) Auxiliares de servicio directo al sector pesquero extractivo: del 1 al 2%.

c) Vinculados al sector pesquero no extractivo (de servicio, industriales o comercializadoras excluida primera venta): del 1,5 al 2,5%.

d) Actividades industriales y de servicio directo a embarcaciones comerciales y de recreo: del 3 al 4%.

e) Actividades complementarias no esencialmente portuarias (comerciales, de servicios, industrial no vinculadas a embarcaciones y otras): del 4 al 5%.

El volumen de facturación podrá determinarse mediante el procedimiento de estimación directa o de estimación objetiva:

a) Estimación directa. Procederá en todos aquellos supuestos en que la actividad del sujeto pasivo permita la verificación exacta de su facturación, y en aquellos otros en los que no sea posible tal verificación, siempre que el sujeto pasivo cumpla los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Especialmente, será de aplicación a suministros y otras actividades con unidades de producción fácilmente medibles y verificables por la administración del Sistema Portuario de Andalucía que, a tal efecto, podrá establecer los mecanismos de control adecuados.

b) Estimación objetiva. Podrán optar por esta modalidad los sujetos pasivos cuya actividad no permita la verificación exacta de su liquidación. En este caso, se tomará como referencia la liquidación estimada en el estudio económico que, presentado por la persona solicitante y aceptado por la Administración, se tome como base para el otorgamiento de la concesión.

Reglamentariamente se podrá establecer la cuantía mínima de la tasa para garantizar la adecuada explotación del dominio público portuario.

Dicha cuantía mínima se establecerá, en todo caso, aplicando el mayor importe resultante, en el caso concreto, de aplicar los porcentajes que correspondan según la actividad a un volumen de facturación de hasta 100 euros anuales por metro cuadrado concesionado, o, excepto en las concesiones otorgadas al sector pesquero, un porcentaje máximo del 2% al valor de las instalaciones concesionadas.

En supuestos excepcionales, y por razones de interés general, la Agencia podrá bonificar transitoriamente las tasas por licencias de prestación de servicios portuarios con problemas de equilibrio económico, en la forma que reglamentariamente se determine y, en todo caso, sujeto a condiciones especiales de transparencia económica de la actividad.»

Nueve. Se añade la disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.

Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, establecido en los artículos 63 y 64, resultará de aplicación a todas las concesiones y autorizaciones en vigor en instalaciones portuarias de competencia de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera la fecha de otorgamiento de las mismas.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 73, que queda redactado como sigue:

«73. Exención.

Estarán exentos de la tasa por servicios facultativos veterinarios prestados, en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de erradicación de enfermedades animales, los propietarios o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera.»

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 106, con la siguiente redacción:

«3. Estará exento del pago de las tasas por servicios académicos el alumnado matriculado en los conservatorios profesionales de música y danza y en las escuelas oficiales de idiomas dependientes de la Junta de Andalucía que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.»

Disposición final undécima. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, queda modificado como sigue:

Uno. Con efectos desde el día 1 de enero de 2012, se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15. Deducción autonómica por ayuda doméstica.

1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 250 euros anuales que será actualizado anualmente conforme a la legislación vigente, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:

a) Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

En este supuesto podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.

b) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar.»

Dos. Se modifica el artículo 15 ter, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15 ter. Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el importe que hayan satisfecho, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros.

El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.»

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

Se modifica el apartado nueve del artículo 7 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, que queda redactado de la siguiente forma:

«Nueve. Tipo impositivo.

En el ejercicio 2013, el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

En el ejercicio 2014 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.»

Disposición final decimotercera. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.

Disposición final decimocuarta. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2013, excepto el artículo 25, la disposición derogatoria única y las disposiciones finales tercera a duodécima, ambas inclusive, que tendrán vigencia indefinida.

Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Sevilla, 26 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 254, de 31 de diciembre de 2012.)

PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2013

1. ESTADO DE INGRESOS.

1.1 ESTADO DE INGRESOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

1.2 ESTADO DE INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

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2. ESTADO DE GASTOS.

RESUMEN POR SECCIONES Y ARTÍCULOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍAY AGENCIAS ADMINISTRATIVAS

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3. ESTADOS CONSOLIDADOS.

3.1 ESTADO CONSOLIDADO DE INGRESOS

3.2 ESTADO CONSOLIDADO DE GASTOS

3.3 ESTADO DE CONSOLIDACIÓN

3.4 TRANSFERENCIAS INTERNAS

3.5 RESUMEN CONSOLIDADO POR CAPÍTULOS Y SERVICIOS

3.6 RESUMEN CONSOLIDADO POR SERVICIOS

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4. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS.

4.1 JUNTA DE ANDALUCÍA

4.2 AGENCIAS ADMINISTRATIVAS

4.3 RESUMEN POR CAPÍTULOS Y PROGRAMAS (CONSOLIDADO)

4.4 PRESUPUESTO POR GRUPOS DE FUNCIÓN Y SECCIONES

4.5 PRESUPUESTO POR GRUPOS DE FUNCIÓN Y CAPÍTULOS

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/2012
  • Fecha de publicación: 19/01/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013
  • Publicada en el BOJA núm. 254, de 31 de diciembre de 2012.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Ley 10/2016, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-658).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 3, 4 y AÑADE la disposición adicional 6 del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre (Ref. BOJA-b-2012-90033).
    • Disposición adicional 8 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-1436).
    • art. 7.9 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19850).
    • art. 81 y la disposición transitoria 7.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2010-13465).
    • arts. 13, 35, 40, 49, 61, 63, 82, 108 y AÑADE el art. 95.bis a la Ley General de la Hacienda Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de marzo. (Ref. BOE-A-2010-5303).
    • Disposición adicional 5.2.1 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-886).
    • arts. 15 y 15.ter del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-14964).
    • arts. 49.bis, 52, 56, 58, 63, 64 y AÑADE la disposición adicional 6 a la Ley 21/2007, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-3178).
    • art. 6 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1221).
    • art. 73 y 106.3 de la Ley 4/1988, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1988-19516).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Aguas
  • Andalucía
  • Autorizaciones
  • Cesión de Tributos
  • Desempleo
  • Dominio Público Hidráulico
  • Entidades de crédito
  • Envases
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Puertos
  • Sistema tributario
  • Tasas

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