Visto el texto del acuerdo sobre condiciones retributivas del sorteo del oro de la Cruz Roja adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), que fue suscrito, con fecha 20 de marzo de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL
En Madrid, a 20 de marzo de 2013, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
El Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 20 de febrero de 2013, adoptó el Acuerdo CEP.4/ 2013 – 3.1, autorizando la comercialización de boletos del producto de lotería de carácter esporádico «Sorteo del Oro de la Cruz Roja», a celebrar en el mes de julio de 2013, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación.
Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas de este Sorteo, según lo dispuesto en el art. 45 del XIV Convenio Colectivo.
La ONCE y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:
«Condiciones de venta para el “Sorteo del Oro de la Cruz Roja” de julio de 2013.
1. La venta del producto de lotería “Sorteo del Oro de la Cruz Roja”, a celebrar en el mes de julio de 2013, se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, y se retribuirá con una comisión del 10 % desde el primer boleto.
2. Las comisiones por ventas para este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 25/2009, de 17 de noviembre.
3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.
4. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»
Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).
Diego Sayago Sánchez (U.G.T.).
Roberto Abenia Uliaque (CC.OO.).
Rafael Herranz Castillo (Secretario).
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