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Documento BOE-A-2013-5421

Resolución de 7 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2013, páginas 39122 a 39161 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-5421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del XV Convenio colectivo de la empresa Petróleos del Norte, S.A. –Petronor– (código de convenio n.º 90006782011991) que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XV CONVENIO COLECTIVO DE PETRONOR 2011-2012-2013
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo del personal de Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) en sus centros de trabajo de Muskiz y Madrid.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todo el personal que se halla prestando servicio en la actualidad y al que ingrese durante su vigencia, con excepción de la Alta Dirección, Jefes de Departamento, así como las personas pertenecientes a los grupos profesionales de Técnicos Superiores, Técnicos Medios y Administrativos (a partir del nivel 7) que voluntariamente se hubieren excluido.

La inclusión o exclusión en Convenio de cualquier persona de los grupos profesionales antes citados, deberá ser comunicada en escrito individual a la Dirección de la Compañía, antes del comienzo de la negociación de un nuevo pacto o Convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011 y tendrá una duración de tres años, concluyendo el 31 de diciembre de 2013. Se prorrogará por años naturales si por cualquiera de las partes no se hubiere denunciado con tres meses de antelación.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado el Convenio Colectivo y concluida su duración pactada, se mantendrá su aplicación hasta que transcurra un periodo máximo de 12 meses, contados desde la firma del Acuerdo Marco del Grupo Repsol, si ésta es posterior a la extinción de la vigencia del Convenio Colectivo y, como máximo hasta que transcurran 18 meses contados desde la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo.

No obstante lo anterior, por acuerdo expreso de la Comisión Negociadora y siempre y cuando las condiciones de negociación del Acuerdo Marco así lo justifiquen a criterio de todas las partes integrantes de la misma, podrá prorrogarse la aplicación de las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo vencido más allá del plazo establecido en el párrafo anterior, en los términos y condiciones que en su caso acuerden las partes.

Artículo 4. Revisión y rescisión.

Las normas contenidas en el presente Convenio se considerarán más beneficiosas para el personal que las establecidas en las disposiciones legales de general aplicación actualmente vigentes.

Si se produjera alguna modificación en estas disposiciones que alterase la situación legal en el sentido de aumentar las retribuciones o mejorar las condiciones del personal pactadas en el presente Convenio, se podrá solicitar la revisión de lo pactado, que se llevará a efecto en la medida adecuada. Por tanto, nunca podrá quedar absorbida una mejora recogida en una disposición legal en base a que el presente Convenio supere globalmente las condiciones mínimas legales.

Si la modificación producida en las disposiciones legales de referencia fuese tan sustancial que la simple revisión de lo aquí pactado no pudiera establecer el equilibrio del Convenio, habría lugar a la rescisión del mismo, a petición de partes, siempre que se solicite con tres meses de antelación. Durante los tres meses, ambas partes intentarán la negociación de un nuevo Convenio Colectivo con arreglo a la legislación y circunstancias vigentes en esos momentos.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 5. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, dentro de las disposiciones legales de carácter general, es facultad de la Dirección de la Empresa. No obstante, ésta informará y oirá previamente al Comité de Empresa en aquellas cuestiones de organización o procedimiento, que afecten directamente a los intereses o al desarrollo profesional de los trabajadores.

En cualquier caso, los progresos técnicos y la mecanización o modernización de los servicios o procedimientos no podrán producir merma ni perjuicio alguno en la situación económica de los trabajadores en general. Por el contrario, se procurará participen en alguna manera en la mejora que de ello pueda derivarse.

Grupos profesionales

Se establecen, en función de las titulaciones académicas/aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, los siguientes grupos profesionales, cuyos niveles salariales se determinan en el anexo I:

A) Técnico Superior.

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de estudios universitarios superiores o nivel de conocimientos equivalente a juicio de la Dirección.

Contenido de la prestación: Desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia.

Niveles de entrada, desarrollo y referencia: Del 9 A (entrada) al 9 F (referencia). Los niveles 10 y 11 podrán alcanzarse cuando, a juicio de la Dirección, se acredite el suficiente grado de conocimientos, especialización y experiencia, ejerciendo mando directo sobre otras personas.

B) Técnico Medio.

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de estudios universitarios medios o nivel de conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.

Contenido de la prestación: Desempeña funciones, con mando o sin él, propios de su titulación o experiencia.

Niveles de entrada, desarrollo y referencia: Del 7 A (entrada) al 7 F (referencia). El nivel 8 podrá alcanzarse cuando, a juicio de la Dirección, se acredite el suficiente grado de conocimientos, especialización y experiencia, ejerciendo mando directo sobre otras personas.

C) Mando intermedio.

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de ciclo formativo de grado superior o nivel de conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.

Contenido de la prestación: Tiene mando directo sobre personas del mismo o distinto grupo profesional. Distribuye y controla el trabajo de las personas de su equipo, es responsable de la conservación de las instalaciones, seguridad y disciplina de las personas a sus órdenes, realizando, en su caso, funciones propias de sus conocimientos profesionales.

Le corresponde el nivel 6.

D) Administrativo.

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de ciclo formativo de grado superior o nivel de conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.

Contenido de la prestación: Realiza funciones contables, administrativas y otras análogas utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, pudiendo ejercer supervisión sobre los trabajos de otras personas.

Nivel de entrada, desarrollo y referencia: Del 3 A (entrada) al 3 F (referencia). Los niveles 4 al 8 podrán alcanzarse cuando, a juicio de la Dirección, se acredite el suficiente grado de conocimientos, especialización y experiencia ejerciendo mando directo sobre otras personas del mismo o distinto grupo profesional.

E) Operario muy cualificado.

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de ciclo formativo de grado superior o nivel de conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.

Contenido de la prestación: Tiene mando directo, de forma permanente o temporal, sobre personas del mismo o distinto grupo profesional y ejerce, a juicio de la Dirección, las funciones propias de su oficio o actividad con un alto grado de conocimientos y experiencia.

Le corresponde el nivel 4.

F) Operario.

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de ciclo formativo de grado superior o nivel de conocimientos equivalente a juicio de la Dirección.

Contenido de la prestación: Ejerce sus funciones con conocimiento de las unidades, instalaciones o equipos de talleres y servicios, trabajando en alguna de las especialidades básicas de la industria del petróleo. Efectúa los trabajos obteniendo y empleando las herramientas, materiales y equipos que se requiera y utilizando el equipo móvil de la empresa en dichas operaciones. Interpreta planos, especificaciones, diagramas y manuales apropiados. Cuida especialmente de la seguridad e higiene, dejando el lugar de trabajo en perfecto estado y obtiene los permisos pertinentes.

Nivel de entrada, desarrollo y referencia: Del 3 A (entrada) al 3 F (referencia).

G) Ayudante Especialista.

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de educación secundaria obligatoria o nivel de conocimientos equivalente a juicio de la Dirección.

Contenido de la prestación: Desempeña funciones concretas y determinadas que no constituyen propiamente un oficio, pero que exigen cierta práctica o especialidad.

Niveles de entrada, desarrollo y referencia: Del 2 A (entrada) al 2 F (referencia).

H) Subalterno.

Titulación/aptitudes profesionales: Conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria obligatoria.

Contenido de la prestación: Desempeña sus funciones según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y para las que no es preciso una formación específica.

Niveles de entrada, desarrollo y referencia: Del nivel 1 A (entrada) al 1 F (referencia).

Artículo 6. Trabajos de grupo profesional inferior.

Si por necesidad justificada, y siempre que dicho trabajo no lo pueda realizar otro trabajador de inferior grupo profesional, se destinase a un empleado a labores pertenecientes a grupo profesional inferior al que esté adscrito, conservará la totalidad de las retribuciones correspondientes a su grupo profesional de origen, no debiendo permanecer en esta situación más de 60 días consecutivos o alternos en el transcurso de un año.

Se informará, posteriormente y con la mayor brevedad de esta situación al Comité de Empresa.

Artículo 7. Trabajos de grupo profesional superior.

Todo trabajador que desempeñe un trabajo de grupo profesional superior al que detenta, tendrá desde el primer día hasta el último el salario del grupo profesional que dicho puesto lleve implícito, así como también proporcionalmente en los descansos generados en el periodo en que hubiera ejercido el grupo profesional superior.

Se abonarán los trabajos de grupo profesional superior en relación con el número de horas efectivas que se realicen en el referido grupo profesional.

Caso de transcurrir más de 120 días consecutivos o alternos en un año en esta situación, el trabajador podrá solicitar ante la Empresa la clasificación adecuada y se estará a lo establecido en el capítulo IV del presente Convenio, referido a cobertura de vacantes.

Para la determinación de los días anteriormente mencionados no se computarán los servicios prestados en grupo profesional superior en los casos de sustituciones por licencias, cumplimiento del Servicio Militar, baja temporal por enfermedad, maternidad o accidente, sea o no laboral, excedencia forzosa o por vacaciones, o en los casos especiales señalados en el Capítulo IV del presente Convenio, referidos a vacantes temporales.

Los trabajadores que sustituyan a otros que estén en estos casos, podrán realizar trabajos de grupo profesional superior durante todo el tiempo que subsista la situación que lo motiva.

Artículo 8. Extensión del trabajo.

El personal desempeñará básicamente las funciones propias de su grupo profesional, relacionadas con sus puestos de trabajo.

No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, estará obligado a realizar los trabajos que se le asignen, siempre que se correspondan con los propios de su grupo profesional y especialidad profesional u oficio, de los que se determinan en el Reglamento de Régimen Interior.

Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende.

Durante las paradas periódicas de las instalaciones, el personal de las que queden temporalmente fuera de servicio, colaborará con el personal de Mantenimiento en cuantos trabajos fuese necesario, siempre que no supongan menoscabo o vejación.

Artículo 9. Polivalencia y trabajos especiales.

Se mantiene con carácter de obligatoria y económicamente compensada en los sueldos que se fijen en este Convenio, la polivalencia, tal como está ahora establecida, es decir, la ejecución eventual o sistemática de algunas o de todas las labores que en sentido estricto pertenecen a otra especialidad u oficio del mismo taller al que se pertenece.

Con el fin de incrementar la productividad individual y las posibilidades de formación y realización profesional del personal, se establece el concepto de trabajos especiales consistente en la ejecución de tareas que, además de ser distintas y suplementarias a las que habitualmente se realizan en cada puesto de trabajo, han de corresponder a especialidades u oficios incluidos en talleres distintos a los que se pertenece, cuando así se requiera por el mando correspondiente. A estos efectos el Taller Eléctrico e Instrumentación serán considerados como dos talleres, el de Electricidad y el de Instrumentación.

La empresa organizará los cursillos de formación y entrenamiento profesional que sean precisos, para que todo el personal que, voluntariamente desee obtener la homologación correspondiente, pueda alcanzar la capacitación precisa para ello. Obtenida la homologación para desarrollar o ejercer un oficio distinto al que se ejerce como habitual, será obligatoria la prestación de esos servicios cuando sean requeridos.

La efectiva realización de estos trabajos especiales se remunerará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.

CAPÍTULO III
Régimen económico
Artículo 10. Sueldo bruto anual.

Se establece para el año 2011 la tabla de sueldos brutos que figura como anexo I al presente Convenio, de acuerdo con los grupos profesionales que en él se indican.

El personal que perteneciendo a algunos de los ocho primeros niveles salariales tuviera una retribución superior a la asignada al grupo a que pertenece, le será respetada a título personal sin que sea objeto de absorción ni compensación en el presente o ulteriores incrementos manteniendo su situación en calidad de condición más beneficiosa.

El sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma del número de pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.

Artículo 11. Complemento Personal de Antigüedad.

Todo el personal percibirá, además del sueldo, aumentos periódicos por tiempo de prestación de servicios en la empresa, consistentes en trienios, sin límite de éstos en cuantía de 54,82 € mensuales por cada trienio para 2011, sin distinción de grupos profesionales, devengándose a partir del día primero del mes en que se cumplan los tres años de servicios en la empresa.

Artículo 12. Cómputo de antigüedad.

A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerarán como efectivamente trabajados todos los días por los que el empleado haya percibido su retribución correspondiente o esté en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente será computado el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical y el de prestación del Servicio Militar. Por el contrario, no se estimará el tiempo en que el interesado permanezca en situación de excedencia voluntaria.

Artículo 13. Complemento de Puesto de Trabajo por Peligrosidad.

El personal que preste sus servicios en el Centro de Trabajo de Muskiz y en la Terminal Marítima, cualquiera que sea su puesto de trabajo, percibirá los mismos meses naturales que los que cobra el sueldo, un plus de peligrosidad cuya cuantía será de 60,37 € mensuales para 2011, sin distinción de grupo profesional.

Artículo 14. Complemento Personal por Asistencia.

El personal devengará un complemento salarial de 69,63 € para 2011 por cada mes natural, siempre que acredite haber trabajado todos los días de ese período. Por cada día, completo o parcial, de ausencia al trabajo dentro del período de referencia, cualquiera que sea el motivo de la misma, se descontará de este complemento a razón de 20 % el primer día, 15 % por cada día segundo, tercero y cuarto, 10 % por cada día quinto, sexto y séptimo y 5 % por el octavo día.

El anterior sistema de descuentos se mantendrá en vigor durante 2011, 2012 y 2013 en el supuesto de que el absentismo por enfermedad no supere el índice de 3,5 durante 2010, 2011 y 2012 respectivamente. A estos efectos se computará el absentismo motivado por consulta médica, enfermedad sin baja y la enfermedad con baja hasta un tiempo máximo de tres meses. En caso de ser superado en alguno de los años señalados, cualquier ausencia al trabajo que se compute como absentismo ocurrida durante el año siguiente, provocará la pérdida total del complemento.

El abono de este complemento, en los supuestos en que proceda, se hará en la mensualidad siguiente a la de su devengo.

A los efectos de este complemento, se entiende por día completo de trabajo y por lo tanto, no procederá descuento alguno, en los casos en que la ausencia en una jornada sea igual o inferior a 1 hora. Los períodos de vacaciones y los de viaje en comisión de servicio, se asimilan a trabajo efectivo.

El montante anual del Plus de Asistencia que los empleados hayan dejado de percibir, por aplicación del sistema de descuentos establecido en este artículo, pasará a engrosar el Fondo que contempla el artículo 54 del Convenio Colectivo.

Esta dotación quedará en suspenso en tanto el saldo de aquél no sea inferior a 60.101,21 € o se produzca un gasto acumulado en el año, superior al doble de la dotación prevista, en cuyo momento la empresa procedería a realizar la aportación correspondiente.

Artículo 15. Complemento de Puesto de Trabajo por Turnicidad.

El personal que realice un trabajo en régimen de turnos tendrá derecho a percibir un plus por este concepto, como compensación del tiempo invertido en relevos. El tiempo máximo a invertir en los relevos compensados por este plus será de 15 minutos. No obstante, en los casos de prolongación de jornada se computará como tiempo extraordinario desde la hora oficial de salida.

La cuantía diaria de este complemento será para 2011 de 9,33 € para los grupos profesionales comprendidos en los seis primeros niveles de retribución de la tabla salarial y 12,80 € para el resto del personal incluido en este Convenio. Estas cantidades y las que resulten de aplicar las revisiones pactadas para 2011, 2012 y 2013 serán incrementadas en 0,07 € por cada trienio y día.

Este plus se percibirá por día efectivo de trabajo. Como excepción, se percibirá en los días de descanso semanal y durante las vacaciones anuales.

Las características especiales de «trabajo continuo» propias de las refinerías de petróleos, recogidas en el artículo 7 de la derogada Ordenanza del Refino y 10 del Reglamento de Régimen Interior, impiden usar de la media hora de descanso por jornada continuada de ocho horas, por lo que al personal que tenga derecho al devengo de horas extraordinarias y trabaje en la modalidad de horario de trabajo a turnos, se le compensará con el importe de media hora ordinaria con un recargo del 50 % por cada jornada normal completa, no procediendo su devengo total ni proporcional al personal que no haya trabajado más de siete horas seguidas en su jornada.

Artículo 16. Complemento de Puesto de Trabajo por Nocturnidad.

El personal que trabaje en turnos de noche, entendiéndose por tal el comprendido entre las 22,00 horas y las 6,00 horas percibirá un plus diario para 2011 de 23,18 € si está comprendido en alguno de los seis primeros niveles de retribución de la tabla salarial y 31,98 € para el resto del personal incluido en este Convenio. Estas cantidades y las que resulten de aplicar las revisiones pactadas para 2011, 2012 y 2013 serán incrementadas en 0,07 € por cada trienio y día.

Dicho complemento se percibirá, además de por noche trabajada, en parte proporcional al período de vacaciones, esto es, en supuestos normales, siete días más.

Las fracciones de hora a efectos de este plus, se computarán como horas completas.

Tendrá derecho a la percepción de la parte proporcional que le corresponda, según el número de horas nocturnas trabajadas, el personal de jornada normal que en razón de trabajos extraordinarios debiera prestar servicio nocturno.

El personal que trabaje durante la jornada nocturna del 24 y 31 de diciembre, percibirá una compensación adicional de 231,94 € en el año 2011 por noche o la parte proporcional correspondiente por fracción superior a una hora efectivamente trabajada.

Artículo 17. Pagas Extraordinarias.

Como parte integrante de los salarios bases anuales establecidos para cada grupo profesional en la tabla salarial del anexo I a este Convenio y por el motivo que se establece en el Reglamento de Régimen Interior, Petronor abonará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, una mensualidad del sueldo base a todo el personal más la antigüedad, si la hubiere.

Serán fechas de abono respectivamente el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el día inmediato anterior hábil al 21 de diciembre.

Cada paga extraordinaria corresponde a cada trimestre natural del año civil, siendo su devengo proporcional al tiempo de permanencia en alta en cada uno de ellos.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

1. Definición: Tendrán carácter de horas extraordinarias las que se realicen por el personal después de haber trabajado la jornada ordinaria completa en cualquiera de los horarios de trabajo que están establecidos en la empresa.

2. Límites: Se respetarán los límites señalados en la legislación vigente.

A efectos de llevar un seguimiento de las horas extraordinarias, la Compañía informará mensualmente al Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas en las distintas secciones o departamentos de la empresa, explicando los motivos de las mismas.

3. Obligatoriedad: Se entenderá que la iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponderá a la Dirección de la Empresa y la libre aceptación o denegación al trabajador, a excepción de aquellos casos que por considerarse de emergencia, es decir, por averías de reparación perentoria que afecten a la producción, puedan originar notables perjuicios, en cuyo caso será obligatoria la prestación.

La determinación de los casos de emergencia, es decir, qué averías han de ser consideradas como de reparación perentoria, corresponderá a la Dirección de la Empresa. Si el personal afectado considerase que se le irroga perjuicio, podrá reclamar ante el Comité de Empresa, sin perjuicio, naturalmente, de cumplir la orden.

La emergencia será comunicada al operario en el momento que se produzca, por escrito que será firmado por el Jefe de Departamento o persona en quien delegue.

4. Retribución: Las horas extraordinarias se pagarán con el recargo del 75 %.

El importe de las horas extraordinarias se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

VHE =

SBA + A + T + N + P

× (1 + Pr)

N.º horas año

VHE

=

Valor hora extraordinaria.

SBA

=

Salario Bruto Anual.

A

=

Antigüedad.

T

=

Importe anual concepto turnos.

N

=

Importe anual concepto nocturnos.

P

=

Importe anual concepto peligrosidad.

Pr

=

Porcentaje de recargo.

El denominador de la fórmula que sirve para el cálculo del VHE, será el n.º de horas/año que para cada año de vigencia, para cada tipo de jornada y colectivo afectado, se establece en el artículo 42 del Convenio Colectivo.

En las horas extraordinarias de carácter obligatorio se incluirá en el numerador el importe anual del plus de brigadas.

5. Compensación en descanso: Ambas partes se comprometen a reducir el número de horas extraordinarias a las realmente necesarias. En este sentido, las de carácter voluntario se disfrutarán día por día, abonándose el 0,75 de recargo. Asimismo, tanto en este tipo de horas como en las de carácter obligatorio, el trabajador podrá optar por su compensación en descanso con el recargo establecido.

Las fechas de disfrute estarán condicionadas a las necesidades del servicio y al acuerdo entre las partes.

Artículo 19. Trabajos extraordinarios.

Si después de haber abandonado el centro de trabajo por finalización de su jornada, algún trabajador que tenga derecho al devengo económico de horas extraordinarias, fuera llamado para incorporarse de inmediato o en un plazo inferior a 48 horas con el fin de realizar algún servicio no programado con anterioridad, se le abonará como compensación el importe de cuatro horas de trabajo con el recargo del 50 % además de las que efectivamente trabaje, siendo para esta última de aplicación en cuanto a sus valores, lo establecido en el artículo anterior.

Será abonada asimismo, una compensación equivalente a dos horas de trabajo con el recargo antes citado, en los casos en que existiendo un aviso para hora fija, sea revocado con posterioridad a las tres primeras horas desde que aquél se hizo, mediando, claro está, la oportuna comunicación al trabajador.

Una vez finalizados los trabajos extraordinarios mediarán como mínimo 12 horas hasta el comienzo de la jornada normal del trabajador.

Artículo 20. Compensación por trabajos especiales.

Los trabajos definidos como especiales en el artículo 9 y realizados, por indicación del mando correspondiente, dentro de la jornada ordinaria, serán compensados además del salario que corresponda, mediante un complemento por hora invertida, según la fórmula:

VHTE =

S.B.A.

× 0,50

N.º horas año

Artículo 21. Bolsa de vacaciones.

La compensación que se fija para quienes disfruten sus vacaciones en los períodos comprendidos entre el 1 de enero al 15 de junio y del 16 de septiembre al 31 de diciembre, será de 18,21 € durante 2011.

Artículo 22. Incremento salarial, cláusula de revisión y retribución variable por objetivos.

Los incrementos anuales que se aplicarán en todos los conceptos retributivos (sueldos, complementos fijos, complementos variables y beneficios sociales), serán sobre los vigentes al 31/12/2010, los que se indican a continuación:

a) IPC real para cada uno de los tres años de vigencia del Convenio Colectivo. Para cada uno de dichos años se tomará como índice de referencia el 1 %.

b) Incremento adicional:

Al finalizar cada año de vigencia del Convenio Colectivo, podrá alcanzarse un incremento adicional, excepcionalmente para este Convenio, en función del resultado neto del Grupo Repsol de 0,5 puntos porcentuales en 2011; 0,3 puntos porcentuales en 2012 y 0,2 puntos porcentuales en 2013. Procederá el incremento adicional pactado cuando:

– En 2011 el resultado neto sea igual o superior a 1.990 millones de euros.

– En 2012 y 2013 el resultado neto sea igual o superior al de 2011.

En el supuesto de que en un ejercicio no hubiera lugar al incremento adicional por aplicación de la regla anterior, pero el resultado neto del Grupo Repsol acumulado al finalizar la vigencia del presente Convenio Colectivo fuera igual o superior al que se hubiera conseguido de alcanzarse los incrementos salariales adicionales pactados para toda la vigencia del XV Convenio Colectivo se dará por alcanzado el objetivo en cada uno de los tres años, procediéndose a revisar las tablas salariales en el porcentaje en que no se hubiera realizado. Esta revisión no tendrá efectos económicos retroactivos, aunque servirá de base para fijar los salarios de 2014.

En el supuesto de que se produjera alguna circunstancia extraordinaria e imprevista que pudiera afectar sustancialmente al resultado neto del Grupo Repsol, las partes se reunirán para analizar la misma y adoptar, en su caso, las medidas que consideren adecuadas.

Cláusula de revisión por desviación del IPC:

La cláusula de revisión por desviación del IPC real con respecto al previsto, operará en los años 2011, 2012 y 2013 en la forma siguiente:

– Si el IPC real es superior al previsto, la diferencia tendrá efectos retroactivos y se modificarán al alza los valores de los distintos conceptos que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

– Si el IPC real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificará a la baja, en el 50 % de la desviación, los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

– Los valores resultantes ya regularizados al 31.12.13, servirán de base de partida y referencia para el Convenio Colectivo que se negocie con efectos 1.1.14.

Retribución variable por objetivos:

Dada la necesidad de continuar avanzando en el reto de modernización que tiene planteado Petronor, introduciendo elementos dinamizadores de las relaciones laborales, que permitan mantener la competitividad en los distintos mercados en los que opera, cada vez más exigentes, se enmarca la creación de un nuevo elemento retributivo de aplicación, la retribución variable por objetivos, que tiene como finalidad potenciar que el compromiso de todas las personas que trabajan en Petronor se oriente hacia la consecución de los objetivos clave, a la vez que se introduce una cultura de medición de la eficiencia de las organizaciones.

La retribución variable así definida se establece como un determinado porcentaje máximo (1 % en 2012 y 2 % en 2013) de los conceptos retributivos salario base, complemento de antigüedad, complemento de peligrosidad, plus de asistencia, complemento de turnicidad, complemento de nocturnidad, plus d.j.c., plus de festivos y plus de brigadas, a percibir una vez finalizados cada uno de los años indicados y en función del grado de consecución de los objetivos establecidos, no teniendo carácter consolidable.

Estos objetivos, en número máximo orientativo de cinco, serán definidos anualmente por la dirección de la Compañía, quien propondrá al Comité de Empresa la graduación de la escala de consecución y el peso ponderado de cada uno de ellos, cuya suma global será igual a cien.

En reunión a mantener con el Comité de Empresa, la dirección expondrá de forma detallada y razonada los objetivos definidos y, en su caso, se introducirán las modificaciones que las partes consideren adecuadas en lo referente al peso ponderado y grado de consecución de cada uno de los objetivos.

La definición de los objetivos se realizará considerando que:

• Sean grupales, es decir, definidos para el conjunto de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo.

• Sean acordes con los objetivos de la Compañía, cuantificables y medibles.

• La representación legal de los trabajadores podrá objetar de forma razonada alguno de los objetivos definidos por la dirección, en el supuesto que entendiera que éste pudiera ir en contra de los intereses de los trabajadores. En este caso las partes deberán alcanzar el correspondiente acuerdo para la resolución de la controversia.

• La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los objetivos, dando lugar al porcentaje de cumplimiento global que determinará el importe de la retribución variable a percibir.

El calendario estimado es el siguiente:

Enero: Definición de objetivos, ponderación e indicadores.

Junio: Reunión de seguimiento donde se analizará el avance de los objetivos.

Enero-febrero: Cierre del ejercicio y evolución del grado de consecución de los objetivos correspondientes al año anterior.

Marzo: A partir de este mes, y como máximo antes de mayo, la nómina incluirá el pago de la retribución variable correspondiente al año anterior.

En el supuesto que durante el año se produjeran hechos o acontecimientos sobrevenidos y ajenos a las partes que pudieran afectar significativamente a los objetivos definidos, se reunirán los representantes de la compañía y de los trabajadores para analizar la situación y, en su caso, propondrán a la dirección la adopción de las medidas que se consideren oportunas en relación con los objetivos afectados.

Al objeto de asegurar la correcta implantación y seguimiento del sistema de retribución variable por objetivos, incluyendo abordar y corregir adecuadamente cualquier posible desajuste que pudiera presentarse, las partes acuerdan:

a) Desarrollar y establecer una adecuada dinámica de exposición, entendimiento y discusión de los objetivos definidos, entendiendo por tal su idoneidad, el escalado del grado de consecución y sus pesos ponderados. En la fase de implantación la dirección presentará los datos relevantes referidos a los objetivos definidos que permitan constatar que dichos objetivos resultan razonables. Esta dinámica debe estar fundamentada en la buena fe de las partes y en el entendimiento entre éstas y debe igualmente permitir asegurar el correcto desarrollo del proceso de fijación y seguimiento en los ejercicios futuros.

b) Además de las reuniones que se derivan del calendario anteriormente detallado y al objeto de realizar un adecuado seguimiento de la implantación de la retribución variable por objetivos, los representantes de la empresa y de los trabajadores se reunirán a petición de cualquiera de las partes cuando existan razones que así lo justifiquen y, en cualquier caso, realizarán una reunión extraordinaria de seguimiento en el mes de septiembre.

c) En el supuesto de que no se hubiera alcanzado un grado de consecución global del conjunto de los objetivos del 50 %, los representantes de la empresa y de los trabajadores se reunirán y analizarán los hechos y circunstancias que han ocurrido y, en su caso, se propondrá a la dirección la adopción de las medidas que pudieran resultar razonables a la vista de las causas que motivaron el insuficiente grado de consecución.

Artículo 23. Cuantía de las dietas y suplidos de viaje.

Se fija para 2011 en 110,70 € el importe de la dieta por día completo para el personal de los grupos profesionales comprendidos en los ocho primeros niveles de retribución de la tabla salarial del anexo I y en 144,34 € para los comprendidos en los niveles nueve al once.

Los importes anteriores se distribuyen así:

Desayuno: 5 %.

Comida: 25 %.

Cena: 25 %.

Alojamiento: 45 %.

El 45 % destinado a alojamiento se podrá sustituir opcionalmente por el sistema de justificación de gastos con la presentación de la factura correspondiente. A estos efectos el hotel no superará la categoría de tres estrellas.

Los desplazamientos en vehículo propio con autorización de la empresa se abonarán a razón de 0,46 € para 2011.

En el supuesto de salidas al extranjero por cuenta de la Empresa, el régimen a seguir para todo el personal será el de gastos pagados, previa justificación de los mismos.

Artículo 24. Anticipos a cuenta.

Todo el personal, a través de la Jefatura de Relaciones Laborales, tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta hasta el 90 % del sueldo mensual ya devengado, descontándose dichos anticipos de la liquidación de haberes.

El anticipo solicitado le será abonado en el plazo máximo de tres días.

Artículo 25. Suplido por desplazamiento.

El personal de Refinería cuyo domicilio exceda en 5 Km. de la Terminal Marítima o de cualquiera de las paradas regulares de los servicios de autobuses que la Empresa tiene concertados, percibirá por día de asistencia al trabajo una ayuda por desplazamiento consistente en 0,16 € para 2011 hasta la Terminal Marítima o parada más próxima de las referidas líneas de autobuses.

El cambio de domicilio posterior al 23.05.77 no dará derecho a la percepción del referido plus, salvo que el mismo obedezca al matrimonio del trabajador, a su unión como pareja de hecho, a haberse independizado del domicilio en el que vivía con sus padres y en los casos de separación, divorcio o cese en la unión como pareja de hecho, situaciones éstas que deben estar legalmente reconocidas.

Asimismo, la aproximación del domicilio del trabajador receptor de la ayuda por desplazamiento a la Refinería, supondrá la reducción del importe, o bien su supresión si no concurrieran las condiciones señaladas.

El personal del Centro de Trabajo de Madrid percibirá una ayuda por desplazamiento de 2,71 € para 2011 por día efectivo de asistencia al trabajo.

CAPÍTULO IV
Ingresos, ascensos y cobertura de vacantes
Artículo 26. Período de prueba.

La admisión de personal se considerará provisional durante un período que se denomina de prueba y que en modo alguno podrá exceder del señalado en la siguiente escala:

– Técnicos titulados: 6 meses.

– Técnicos no titulados, administrativos y operarios de oficio: 3 meses.

– Personal subalterno y no cualificado: 2 semanas.

Dicho período de prueba será interrumpido en caso de devenir el trabajador en situación de Incapacidad Temporal.

Superado el período de prueba se computará dicho período como de servicios prestados a efectos de la antigüedad del trabajador.

Artículo 27. Ascensos.

Los ascensos a grupo profesional superior se realizarán por los sistemas de:

a) Concurso.

b) Concurso-oposición.

c) Libre designación de la Empresa.

Artículo 28. Ascensos por concurso.

Independientemente de lo consignado en el artículo anterior, la Empresa convocará anualmente un concurso de méritos en la forma actualmente establecida y que será supervisado por la Comisión de Formación y Promoción.

Serán considerados como méritos o factores básicos, la cantidad y calidad de trabajo desarrollado en el grupo profesional de origen, así como los conocimientos y adaptación al nuevo grupo profesional al que se intenta promocionar y que pueda evidenciarse, entre otros hechos, por la asistencia a cursillos de formación organizados por la Empresa o por otros centros ajenos a la misma, aprovechamiento obtenido en los mismos, etc. La efectividad de estos ascensos será computada a partir del día 1 de enero.

Artículo 29. Ascensos por concurso-oposición.

Los Ayudantes Especialistas que perciban el nivel 2f podrán optar por adquirir el grupo profesional superior, estando obligada la empresa a realizar cursillos de capacitación y un posterior examen de aptitud. En caso de superar el examen se producirá el ascenso, percibiendo el sueldo correspondiente al nivel 3d. Ahora bien, de no existir vacantes, adquirirán el grupo profesional, aunque seguirán desempeñando las funciones de Ayudante Especialista.

Quedarán sujetos a la realización de pruebas de aptitud que se estimen adecuadas, los Ayudantes Especialistas en su promoción al grupo profesional de operarios, supervisando el proceso la Comisión de Formación y Promoción.

Artículo 30. Ascensos por libre designación.

Serán de libre designación de la Empresa, el nombramiento de cualquier puesto que implique mando de una forma permanente o eventual.

Artículo 31. Naturaleza de las vacantes.

Se entenderá puesto vacante aquél que figure en el organigrama oficial de la Compañía y la Dirección de la Empresa acuerde su provisión.

A estos efectos, las vacantes pueden ser:

a) Definitivas.

b) Temporales.

Artículo 32. Vacantes definitivas.

Son vacantes definitivas aquellas que figuren en el organigrama oficial de la Compañía y se refieren a puestos de trabajo cuyo ocupante haya sido destinado, con carácter de permanencia, a otro puesto de trabajo o haya cesado en la empresa.

Artículo 33. Vacantes temporales.

Son vacantes temporales aquellas que figuren en el organigrama oficial de la Compañía y se refieran a puestos de trabajo cuyo ocupante haya pasado a otro puesto temporalmente o se halle en suspensión de contrato por licencia, enfermedad, servicio militar, maternidad, cargo público, político o sindical que legalmente le confiere el derecho a volver a su anterior puesto de trabajo al cesar dicha causa.

Asimismo, tendrá la consideración de vacante temporal, la producida como consecuencia de adiestramiento en otra dependencia propia de la empresa o ajena a la misma.

Artículo 34. Provisión de vacantes temporales.

La provisión de vacantes temporales se realizará de la forma siguiente:

a) En el caso de que la Empresa considere necesario cubrir una vacante temporal vendrá obligada a cubrirla preferentemente con el personal de la propia empresa, siempre y cuando hubiera personal debidamente cualificado.

b) El trabajador que pase a cubrir una vacante temporal, percibirá las retribuciones asignadas a ésta durante el tiempo que la hubiese ocupado.

c) Cuando el titular del puesto se reincorpore, cesará la sustitución temporal, volviendo a su anterior puesto y retribución.

d) Se entiende por puesto de trabajo todo aquél que figure en el organigrama oficial de la Compañía.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Dirección de la Compañía publicará anualmente un organigrama oficial en el que se incluirá la totalidad de los puestos de trabajo necesarios en la empresa.

Para la confección de dicho organigrama se tomará como referencia los puestos actuales. En función de las bajas que se produzcan (jubilaciones, bajas incentivadas voluntarias, incapacidades absolutas y por muerte), se irá ajustando el mismo en la vigencia del Convenio.

Las bajas estimadas, indicadas en el párrafo anterior, posibilitarán a la Compañía la reducción de puestos de trabajo a figurar en el Organigrama Oficial.

Previo a la publicación del organigrama modificado, se informará al Comité de Empresa del alcance del mismo, así como de las condiciones técnicas y de formación que avalan las garantías de operatividad y seguridad. Sobre la base de esta información, el Comité de Empresa emitirá las sugerencias que estime oportunas.

El índice de cobertura se establecerá en los términos del apartado d) del artículo 35 del IX Convenio Colectivo, extendiendo el sistema establecido para Procesos a las áreas de Tanques, Cargaderos y Terminal Marítima. Asimismo, el Comité de Empresa estaría dispuesto a estudiar nuevas fórmulas que optimicen la utilización de dicha cobertura.

La Compañía ofrece el abono de un día ordinario en compensación al posible cambio de letra de los Operadores como consecuencia de la disminución de cobertura en el colectivo de Operadores producida por la provisión de una vacante temporal de Jefe de Sección o de Turno.

Artículo 35. Sistema de cobertura de vacantes.

Cuando de la publicación del organigrama oficial de la Compañía se derive la existencia de alguna vacante, ésta será cubierta, salvo los supuestos previstos en el artículo 30, mediante el siguiente sistema:

a) En primer lugar, a través de la aplicación del artículo 37.

b) En segundo lugar, a través de la realización de pruebas objetivas por parte de los órganos especializados de la Empresa, supervisando el proceso la Comisión de Formación y Promoción, entre todos aquellos trabajadores de la plantilla que estuvieran interesados y que cumplan las condiciones requeridas.

En este último caso, la Dirección de la Empresa publicará la existencia de la vacante en los tablones de anuncios para general conocimiento.

Artículo 36. Bolsas de empleo y cobertura.

Se creará una bolsa de empleo, aplicando en cada caso los tipos de contrato que la legislación laboral posibilite.

Esta bolsa de empleo se utilizará para cubrir bajas de enfermedad y accidente de larga duración (superior a 10 días), así como las excedencias por razones personales, sindicales y políticas, todo ello cuando éstas se produzcan.

Para poder llevar adelante la bolsa de empleo se pondrá en marcha un curso de formación, que se estima inicialmente en 35 personas. Año a año el número de personas a integrar a la bolsa se adecuará a las necesidades previstas, a la vista de la experiencia de años anteriores, en relación con el número de contrataciones efectivamente realizadas.

Cuando existan vacantes definitivas, se procurará que la contratación se efectúe entre el personal procedente de la bolsa de empleo.

– Trabajadores procedentes de bolsas de empleo: En el momento en que el trabajador procedente de bolsa de empleo adquiera la condición de fijo, se le reconocerá a todos los efectos relacionados con la antigüedad, el tiempo efectivamente trabajado mediante la fórmula de contratación temporal, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

– Tiempo de permanencia en el Nivel de Entrada: En aquellos casos en que se formalice un contrato de carácter indefinido con un trabajador que previamente hubiera suscrito con Petronor uno o varios contratos temporales, se computará a efectos de tiempo de permanencia en el Nivel de Entrada, los períodos de Contrato Temporal, siempre que:

– Haya desempeñado funciones similares encuadradas en la misma actividad.

– La interrupción entre contratos sea inferior a seis meses.

Estas medidas serán de aplicación a las incorporaciones con contrato indefinido, producidas a partir de la firma del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO V
Cambios de puesto y traslados
Artículo 37. Cambios de puesto.

Para el mejor cumplimiento de los fines de la Empresa y como óptimo desarrollo de su personal, la Dirección de la Compañía podrá efectuar los cambios que estime convenientes en la asignación de puestos de trabajo, con las limitaciones propias derivadas de la naturaleza del puesto y la calificación profesional del trabajador, informando posteriormente al Comité de Empresa.

Se entenderá por cambio de puesto toda situación en la que tenga lugar el pase de un puesto de trabajo a otro, pudiendo llevar o no aparejado cambio a grupo profesional superior.

El cambio de puesto de trabajo podrá tener lugar:

– Por petición del trabajador.

– Por mutuo acuerdo.

– Por decisión de la Dirección de la Empresa.

En el primero de los casos citados, de accederse a su petición, el trabajador aceptará las condiciones económicas de trabajo y de grupo profesional inherentes a la nueva situación.

Si el cambio de puesto se efectúa por mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, se estará a lo establecido por las partes.

Si el cambio se realiza por decisión unilateral de la Dirección de la Empresa, se respetarán al trabajador, a título personal, las retribuciones en su cuantía total que viniese percibiendo por todos los conceptos, a menos que el cambio de puesto sea debido a prescripción facultativa, a causas imputables al trabajador o a causas ajenas a la Dirección de la Empresa, en cuyo caso el trabajador percibirá la retribución de su grupo profesional y los restantes conceptos retributivos propios del puesto de trabajo que pase a ocupar.

Si, a juicio de la Dirección de la Empresa, el cambio viene motivado por innovaciones tecnológicas o por inversiones encaminadas a las mejoras organizativas y una vez agotadas las posibilidades de que dicho cambio se produzca de mutuo acuerdo, el personal que pase de turnos a jornada normal percibirá la retribución y restantes conceptos retributivos propios del puesto de trabajo que pase a ocupar. Este personal que durante la vigencia del presente Convenio no será superior a 10 personas garantizándose el mantenimiento de la cobertura especificada en el artículo 34, percibirá los pluses propios del régimen de turnos de forma decreciente hasta su extinción en el plazo de tres años.

Tratándose de trabajadores de más de 40 años de edad, si por disminución de su capacidad laboral hubiera de prescindirse de sus servicios, no teniendo derecho a pensión de jubilación de la Seguridad Social, la Dirección de la Compañía podrá decidir el cambio de puesto de trabajo, adscribiendo al trabajador a otro más apropiado a sus aptitudes personales, respetando la dignidad y el grupo profesional del mismo, así como también su retribución, cuando ésta no fuese mejorada por dicha medida.

Artículo 38. Traslados.

Se entiende por traslado, el cambio de puesto de trabajo que implica para el trabajador un cambio permanente de residencia. En ningún caso se conceptuará traslado la distinta asignación a cada una de las dependencias que la Empresa posea, afectas al Centro de Trabajo de Muskiz.

El traslado podrá realizarse:

– A instancias del interesado.

– Por mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajador.

– Por decisión de la Dirección de la Empresa, en el caso de necesidades del servicio.

En el primero de los supuestos, la petición se formulará por escrito y de accederse a ella, el Trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna.

Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, se estará a lo convenido entre ambas partes.

Cuanto el traslado se efectúe por decisión de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente, la Empresa se compromete a lo siguiente:

a) Abonará al trabajador todos los gastos que el traslado origine.

b) Abonará una mensualidad completa de su sueldo real neto.

c) Concederá como permiso retribuido, con la totalidad del sueldo real bruto, los días necesarios para efectuar el cambio de residencia.

d) El trabajador optará entre que se le facilite vivienda de categoría similar a la que viniera ocupando de acuerdo con las características de la localidad de su nueva residencia, o recibir una compensación mensual equivalente al 25 % de la doceava parte de la retribución anual bruta del nivel 3F de la tabla salarial del anexo I.

e) Caso de que se produzca vacante a cubrir en el grupo profesional del trasladado en su centro de trabajo de origen, tendrá aquél derecho preferente a cubrir dicha vacante, siempre que se cumpla con los requisitos y exigencias de la misma.

CAPÍTULO VI
Vacaciones, horario, licencias y excedencias
Artículo 39. Vacaciones.

El personal de Petronor disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones no siendo computables los días de fiesta no dominicales que tengan tal carácter según el calendario laboral oficial, y que se hallen incluidos en ese período. En los Departamentos en los que no sea posible el disfrute de estos días, se computarán como días festivos extraordinarios. No obstante, el personal a cinco y tres turnos no disfrutará los festivos coincidentes en sus vacaciones, compensando esto con el abono del importe equivalente a 8 horas extraordinarias por cada festivo.

Los programas de vacaciones se confeccionarán con participación del personal afectado, como principio general, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Las vacaciones se disfrutarán conforme al anexo II que se acompaña al presente Convenio para cada una de las distintas secciones.

Podrán empezarse en lunes o jueves, con el fin de evitar vacíos entre la terminación de un grupo y el inicio de otro, siendo rotativas anualmente.

El personal a turnos se ajustará al calendario anual establecido a tal fin.

Los calendarios de vacaciones estarán expuestos en los respectivos tablones de anuncios, antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 40. Percepción en caso de vacaciones.

El salario percibido durante el período de vacaciones será el sueldo bruto más la antigüedad y los pluses de peligrosidad, turnicidad, nocturnidad y brigadas. El plus de nocturnidad se percibirá en la parte proporcional que hubiera correspondido trabajar de no hallarse en período de vacaciones y concretamente, el plus de nocturnidad percibido será de siete días.

Artículo 41. Interrupción de vacaciones.

En caso de interrupción de vacaciones por emergencia, la empresa correrá con todos los gastos que implique la incorporación del trabajador al centro de trabajo y que sean debidamente justificados. Una vez terminada dicha emergencia, se le añadirán al trabajador tres días, más los perdidos por emergencia y el desplazamiento.

Las vacaciones quedarán interrumpidas en los supuestos de enfermedad, accidente, maternidad y paternidad en los períodos establecidos legalmente como de baja, dando traslado a la empresa, en período hábil, del oportuno parte de baja y los sucesivos informes sobre la misma.

Finalizado el período de baja, el trabajador podrá solicitar el disfrute de sus vacaciones pendientes dentro del año natural de su devengo. Si la empresa no accediera a su petición, no le fijara otro período alternativo o, por la duración del período de baja, no fuera posible su disfrute dentro del año natural, tendrá derecho a disfrutar dicho período de vacaciones pendientes en el año siguiente al de su devengo.

Artículo 42. Jornada y horario de trabajo.

Las jornadas anuales que regirán para los distintos colectivos durante el período de vigencia del presente Convenio, serán las siguientes:

a) Personal en régimen de cinco turnos.

– Año 2011: 1.680 horas.

– Año 2012: 1.680 horas.

– Año 2013: 1.680 horas.

b) Personal a jornada normal y resto de modalidades de jornada.

– Año 2011: 1.694 horas.

– Año 2012: 1.694 horas.

– Año 2013: 1.694 horas.

1. Centro de Trabajo de Muskiz:

1.1 Personal a jornada normal:

La distribución de la jornada anual de este personal se hará de común acuerdo con la Empresa, de tal forma que, además de las vacaciones establecidas, queden días laborables libres para ser disfrutados de conformidad con las normas que se establecen en este mismo apartado.

El presente Convenio establece que durante su vigencia se dispondrá de diez días laborables libres cada año y además, los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de días no laborables. Asimismo, la jornada laboral de los viernes será continuada y finalizará a la hora que se concrete al fijar el calendario laboral.

En cada año de vigencia del Convenio y en acta separada, se señalará el horario diario, el número de días de trabajo anual que corresponde realizar al colectivo afectado, la programación de los días libres y los turnos de disfrute, así como, la proporción entre el número de días de reducción a tomar por cada trabajador y el trabajo efectivo que realice en cómputo anual.

1.2 Personal a turnos:

De la diferencia entre el número de horas anuales resultantes del Calendario Laboral de cinco turnos y las horas pactadas durante la vigencia del Convenio para el personal sujeto al régimen de cinco turnos, se deduce que este personal dispondrá, respecto de dicho Calendario, de once días libres en los años 2011, 2012 y 2013, salvo Salud Laboral que dispondrá de nueve días libres. Su disfrute se llevará a cabo previo acuerdo entre las partes y cubiertas las necesidades del servicio y además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Una Comisión Paritaria será la encargada de analizar la problemática que supone en el turno el disfrute de los once días señalados anteriormente y sistematizar su disfrute, entendiendo que, como mínimo, se partiría de la disposición, por parte del personal, de cuatro días optativos, quedando pendiente de determinar la forma de disfrute de los siete días restantes.

Del número de horas en cómputo anual señalado anteriormente, se trabajarán 16 horas en régimen de jornada normal.

El horario de trabajo en régimen de turnos será de 06,00 horas a 14,00 horas, de 14,00 horas a 22,00 horas y de 22,00 a 06,00 horas del día siguiente.

Ningún trabajador en régimen de turnos podrá abandonar su puesto de trabajo sin que haya sido relevado.

No obstante, la Empresa procurará conseguir la sustitución en cuatro horas realizando las oportunas gestiones para evitar la prórroga de jornada durante todo el relevo.

Si se produjera un cambio de turno, por necesidades del servicio, se estará a lo siguiente:

a) Se procurará mantener la proporcionalidad entre los días trabajados y sus correspondientes descansos, respecto a la cadencia existente en el momento del cambio (6,4/2). Si esto no fuera posible, el exceso de horas trabajadas sobre las establecidas como normales en la cadencia de referencia, tendrán el carácter de extraordinarias.

b) Si se realizara un exceso de horas sobre las establecidas como normales, durante el período que dure el cambio, será obligado su disfrute en los días que se fijen de común acuerdo en el supuesto de que las necesidades del servicio lo permitan. En caso contrario se abonarán aquellas con el carácter de extraordinarias.

c) Si el trabajador dejase de disfrutar un domingo, coincidente con alguno de los días de descanso, se le compensará con el disfrute de otro domingo a convenir de acuerdo con su mando respectivo. Esta compensación sólo se producirá cuando el número de domingos anuales disfrutados resulte inferior a los de su turno de procedencia.

Sin el previo acuerdo entre partes, salvo necesidades urgentes, abandono de áreas y emergencias, no se podrá doblar el relevo dos días consecutivos. Esta circunstancia no será tenida en cuenta durante los períodos de disfrute de vacaciones.

d) El trabajador no sufrirá merma en sus retribuciones (sueldo y complementos), si por el cambio realizado saliera perjudicado.

e) El trabajador será compensado con una jornada laboral que, a opción del mismo, será retribuida en metálico (al valor de la hora ordinaria) o mediante descanso.

2. Otros Centros de Trabajo: El número de horas de trabajo en cómputo anual para las demás dependencias y Centros de Trabajo que no sea el de Muskiz, será el que se establece en este artículo 42, en razón de la modalidad de jornada, acomodando el horario, de mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajadores, a las circunstancias particulares de cada Centro de Trabajo.

3. Flexibilidad horaria: El personal sujeto a jornada ordinaria que preste servicios directos en actividades flexibilizables podrá solicitar autorización de la dirección de la compañía para desempeñar su trabajo en horario flexible, exponiendo los motivos de su petición y el periodo por el que la solicita que, como mínimo, será de seis meses. Se denomina a estos efectos horario flexible el que permite adelantar la entrada hasta 30 minutos o retrasar la entrada hasta una hora después del comienzo normal de la jornada. En ambos casos se deberá regularizar el tiempo en el mismo día y, tanto si se adelanta como si se retrasa, el desplazamiento será a cargo del empleado quien deberá utilizar medios de transporte propios.

Artículo 43. Cambio de horario provisional.

Provisionalmente y siempre que las necesidades del servicio lo requieran, el personal queda obligado, previo aviso con 48 horas de antelación, a someterse a régimen de turnos rotativos.

Si al producirse un cambio de horario se trabajase algún sábado, domingo o festivo, generando por ello un exceso de jornada respecto de su calendario de jornada normal, dicho exceso no tendrá carácter de horas extraordinarias pero dadas las circunstancias en que se ha originado, será compensado económicamente con el valor que para las mismas se establece en el artículo 18 o con el tiempo equivalente o lo que es lo mismo, con el recargo del 75 % en tiempo.

Cuando se dé un cambio de horario, el trabajador tendrá derecho a una jornada laborable de descanso entre la finalización del horario que tenía y el comienzo del nuevo.

Este cambio de horario, salvo emergencia en que tampoco será preciso el aviso de 48 horas, no podrá ser superior a 30 días al año.

Artículo 44. Excedencia voluntaria.

Además de la excedencia prevista en el punto 2 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la Compañía concederá excedencia voluntaria a su personal por un plazo no inferior a seis meses ni superior a tres años, siempre que se den al mismo tiempo las condiciones siguientes:

a) Que el motivo de la excedencia responda a fundamentos de orden familiar o estudios. A estos efectos, la pareja de hecho tendrá la consideración de familiar.

b) Que el personal que la solicite lleve más de dos años al servicio de la Compañía.

c) Que no se encuentre el 2 % de la plantilla en tal situación o, aunque no se diera la anterior circunstancia, se hallaran disfrutando la excedencia dos trabajadores del mismo Departamento.

La falta de veracidad en la exposición de las circunstancias condicionantes dejará sin efecto la excedencia, por vicio de consentimiento, estando facultada la Compañía para rescindir el contrato de trabajo con el excedente, dando por extinguida toda relación laboral.

Admitiéndose que los motivos de tipo familiar o estudios puedan dar lugar a trabajos por cuenta propia o ajena del excedente, si ellos fueran propios de su profesión, dejarían igualmente sin validez la excedencia, con los efectos señalados en el párrafo anterior.

No se computará a ningún efecto el tiempo transcurrido en esta situación, reservándose la plaza durante la duración exacta de la excedencia, pero con antelación de 30 días naturales a la expiración de la misma, deberá el interesado solicitar documentalmente el reingreso en la empresa. La omisión de esta diligencia en su forma y fondo se interpretará por la Compañía como manifiesto deseo de no reincorporación, pasando a considerar la baja definitiva, a todos los efectos.

Artículo 45. Excedencia forzosa.

Se considera excedencia forzosa la derivada del cumplimiento del Servicio Militar obligatorio o voluntario, Prestación Social Sustitutoria y del desempeño de cargos públicos o sindicales cuando las disposiciones legales vigentes así lo establezcan y durante el tiempo de permanencia en esa situación.

La excedencia forzosa no dará derecho al personal que la disfrute a la percepción de retribución alguna, salvo en el supuesto de Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria.

Concluido el motivo o razón para el que fuera otorgada, el beneficiario podrá incorporarse a su puesto de trabajo de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

El personal en el Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria percibirá durante el período de permanencia en alguna de dichas situaciones, el 50 % de la retribución neta del nivel que ostente en el momento de causar baja en la empresa.

Artículo 46. Derechos por maternidad y lactancia.

La mujer trabajadora tendrá derecho a un período de baja maternal de dieciséis semanas ininterrumpidas distribuidas a opción de la interesada, siempre y cuando seis semanas al menos, sean disfrutadas con posterioridad al parto, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo al partir del segundo.

El período postnatal será, en todo caso, obligatorio y a él podrá sumarse a petición de la interesada el tiempo no disfrutado antes del parto.

Durante las dieciséis semanas de este descanso, la empresa garantizará la totalidad del sueldo base y la antigüedad correspondiente al grupo profesional de la interesada.

En el caso de que hubiera que recurrir a la suspensión del contrato, por riesgo durante el embarazo, contemplado en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, o por lactancia natural, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 51 del Convenio Colectivo.

Artículo 47. Licencias retribuidas.

El trabajador podrá faltar al trabajo, avisando con la mayor antelación posible y debiendo justificar documentalmente el motivo, siendo retribuidas estas ausencias en los siguientes casos:

a) Por contraer matrimonio, en cuyo caso la duración de la licencia será de 15 días naturales.

Esta licencia también podrá disfrutarse en el caso de las parejas de hecho, con las siguientes condiciones:

1) Acreditar la existencia de la pareja de hecho mediante certificación del registro público correspondiente.

2) La persona que disfrute de esta licencia no podrá disfrutarla de nuevo, tanto si contrae matrimonio con la misma persona o si se produce una nueva unión de hecho.

b) Por nacimiento de hijo legalmente reconocido, en cuyo caso la licencia será de 10 días naturales.

c) Por el fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos, padres y suegros, la duración de la licencia será de cuatro días naturales. Además, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

1. En el caso de hospitalización o intervención quirúrgica, la duración mínima de la licencia será de dos días naturales y hasta un máximo de cuatro días naturales. En consecuencia, se deberá aportar un justificante que indique que el familiar de que se trate ha estado hospitalizado, como mínimo, un día o en su caso, tres, cuatro o más días.

2. El número de días laborables de permiso a los que se tenga derecho podrá disfrutarse, previo acuerdo con la empresa, en las fechas solicitadas por el trabajador, siempre que éstas estén incluidas dentro del período de hospitalización o en el plazo de diez días contados desde el momento en que se produzca el alta hospitalaria.

3. Asimismo, el trabajador dispondrá del tiempo indispensable para acompañar a esos familiares al Servicio de Urgencias de un centro hospitalario, presentando el oportuno justificante de asistencia emitido por dicho servicio. Además del tiempo que haya requerido la atención médica, se dispondrá de dos horas de permiso retribuido para compensar el tiempo invertido en el traslado del familiar y en la incorporación al trabajo.

En caso de fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de hermanos, abuelos y nietos, la licencia será de 2 días naturales.

En los dos casos se dispondrá de un día más de licencia, cuando el hecho que haya dado motivo a la misma tenga lugar fuera de la provincia de residencia del trabajador. A estos efectos, el parentesco por afinidad tendrá el mismo tratamiento que el consanguíneo.

d) Por matrimonio de padres, hijos, hermanos y cuñados se otorgará un día de licencia, siendo de un día más si el acontecimiento tiene lugar fuera de las provincias limítrofes.

e) Por bautizos, comuniones y actos similares de otras creencias o religiones de hijos y nietos de empleados, se otorgará un día cuando estas ceremonias se celebren en día de trabajo del afectado.

f) Por el tiempo indispensable necesario para acudir a consulta médica. Cuando del justificante aportado por el trabajador no pueda deducirse el tiempo requerido para realizar esa consulta médica, el tiempo de permiso retribuido será de cuatro horas.

Por otra parte, en el caso de que la consulta médica sea de unas especiales características que pueda exigir más tiempo que las cuatro horas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se trasladará el asunto a la Comisión de Obras Sociales para que, en el seno de la misma, se determine el tiempo de permiso retribuido que corresponda.

Los trabajadores con hijos de edad inferior a dos años, dispondrán también de 16 horas anuales para asistencia a consulta de pediatría.

g) Por exámenes del trabajador para la obtención de un título oficial en que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, previa presentación de justificante de matrícula y participación en los mismos.

h) Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público inexcusable.

i) En cuanto a las ausencias por el cumplimiento de deberes sindicales, a quienes ostentan cargos electivos de tal carácter, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

j) Por traslado de su domicilio habitual en que la licencia será de un día, en los términos que determine la legislación vigente.

Lo contemplado en los casos c) y d) para el cónyuge y sus familiares, también será de aplicación para la pareja de hecho y los suyos.

En los casos d) y e) cuando la licencia coincida con trabajo en el turno de noche, se concederá el cambio al turno de tarde, siempre que el cambio no genere día de descanso por cambio de tuno ni suponga extracoste para empresa.

Artículo 48. Licencias no retribuidas.

Se otorgarán anualmente por asuntos personales o urgentes, licencias sin retribución hasta un máximo de tres días por año. Estas licencias estarán condicionadas al normal funcionamiento de las instalaciones o servicios.

Artículo 49. Conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

• Lactancia:

Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siempre que sea inmediatamente después de concluido el correspondiente periodo de descanso por maternidad.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

• Guarda legal:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la Compañía podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por guarda legal corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

• Cuidado de familiares:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de una duración igualmente no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la Compañía podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional equivalente.

CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Artículo 50. Personal eventual.

El personal que preste sus servicios en Petronor de forma temporal, tendrá derecho a todos los beneficios sociales de la Compañía durante el tiempo que dure el contrato. Como únicas excepciones, podrán optar a los préstamos personales y de vivienda, acomodándose, en tal caso, los importes y plazos de amortización a la efectiva duración de su contrato de trabajo.

De esta regulación se excluye expresamente al personal con contrato de interinaje en aquellos casos en que, dadas las causas o motivos por los que se produce la sustitución con derecho a reserva del puesto de trabajo, sea imposible determinar la fecha de extinción de su contrato de trabajo.

Este personal tendrá derecho a un Seguro de Vida en la cuantía reconocida al personal fijo de su grupo profesional, con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Pensiones.

Artículo 51. Complemento de prestaciones económicas en incapacidad temporal.

1. Enfermedad común o accidente no laboral: La Empresa complementará desde el primer día de baja, la prestación recibida de la Seguridad Social hasta la totalidad del sueldo base del grupo profesional correspondiente, más el complemento de antigüedad, si lo devengara.

2. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: La Empresa complementará lo establecido para el caso de enfermedad común o accidente no laboral y además, desde el día primero de la baja hasta el trigésimo, hasta la totalidad de la antigüedad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad y brigadas, siempre y cuando el montante de las prestaciones de la Seguridad Social, sobre el que se calcula este complemento, permanezca en los términos de hoy. Esta cláusula de salvaguarda no será de aplicación para el complemento que se establece en el párrafo siguiente.

A partir del trigésimo primer día de baja o desde el primer día de baja en aquellos casos que requieran internamiento en clínica u hospital y durante el tiempo que dure el mismo, se percibirá el total de la retribución, es decir, todo lo señalado en el párrafo anterior más la Falta de D.J.C. y la Compensación de Festivos.

3. Asistencia Sanitaria: Los trabajadores a los que se hace referencia en este epígrafe, permanecerán dados de alta en el Igualatorio Médico Quirúrgico, mientras se encuentren en situación de Incapacidad Temporal y hasta un máximo de treinta meses contados desde la fecha en que se inició aquella.

4. Servicio Médico de Empresa: El Servicio Médico de Empresa, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendada, a la vista del diagnóstico y en el deseo de colaborar en la solución de la enfermedad, podrá citar a los trabajadores con baja superior a 15 días para que se personen en la empresa. Asimismo, el Servicio Médico o el de Asistencia Social, podrán practicar visitas domiciliarias en los casos que parezca oportuno.

Artículo 52. Incapacidad laboral permanente.

La incapacidad permanente en grado de parcial derivada de accidentes o enfermedad, otorgará al incapacitado superados los trámites de rehabilitación y readaptación, el derecho a ocupar un puesto en la plantilla que más se asemeje al trabajo que venía desarrollando y que sea de acuerdo con sus condiciones físicas.

La incapacidad permanente en grado total, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho preferente sobre la incapacidad del mismo grado derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en orden a la posible ocupación de un puesto en la plantilla de la empresa, siempre que las condiciones físicas residuales del incapacitado y las exigencias físicas de la vacante existente, sean compatibles.

La empresa reserva el 3 % de la plantilla para su personal con incapacidad permanente total para la profesión habitual, a efectos de su readaptación a un puesto adecuado a las condiciones físicas sobrevenidas. De cuantas decisiones se adopten en esta materia se informará al Comité de Empresa.

Artículo 53. Ayudas por nupcialidad y natalidad.

A todo trabajador que contraiga matrimonio, la Empresa le concederá la cantidad de 361,73 € para 2011, con independencia de la prestación que con el mismo motivo reciba de la Seguridad Social.

La misma cantidad será percibida por las parejas de hecho que se constituyan siempre que se acredite la existencia de dicha pareja de hecho mediante certificación del registro público correspondiente.

Asimismo, abonará la cantidad de 214,70 € para 2011, por cada hijo nacido o que fallezca durante el parto. En caso de parto múltiple, esta cantidad se abonará por cada hijo.

Artículo 54. Igualatorio médico quirúrgico.

La póliza concertada con el I.M.Q. corresponde a la modalidad «C».

La Empresa se hará cargo del 90 % del importe de la póliza, corriendo el trabajador únicamente con el 10 % restante correspondiente al Seguro de Enfermedad concertado con esa Entidad. Serán beneficiarios en la referida póliza, las personas que figuran en la cartilla de la Seguridad Social Oficial, además de los cónyuges o su pareja de hecho, en caso de que al trabajar por cuenta ajena, no estuvieran incluidos en aquélla.

Los hijos del personal serán beneficiarios hasta la edad de 26 años, siempre que convivan con los padres y no perciban ingresos ni prestaciones de ningún tipo. En el supuesto de que la entidad aseguradora obligase a suscribir nuevas pólizas en las que el hijo o hija pasara a ser titular de la misma, se entiende que el compromiso económico de la Compañía cubre únicamente al titular en el 90 % de su prima, pero no a los posibles beneficiarios que puedan incluirse en la nueva póliza.

Se establece un fondo dotado para 2011 con 15.299,61 €, acumulable cada año de vigencia del Convenio, para la cobertura de casos de tratamiento médico quirúrgico no contemplados en la póliza vigente.

La dotación a dicho Fondo quedará en suspenso en tanto su saldo no disminuya por debajo de 60.101,21 € o se produzca un gasto acumulado en el año, superior al doble de la dotación prevista, en cuyo momento la empresa procedería a realizar la aportación correspondiente.

Artículo 55. Subvención para préstamos de vivienda.

Petronor subvencionará el 1 % de los intereses correspondientes a un préstamo de 69.309,52 €, a 10 años, que le haya concedido al empleado una entidad bancaria para la adquisición de su vivienda habitual. La empresa también se hará cargo de los gastos de tramitación del préstamo, considerados como tales en un sentido estricto, no de otros como los seguros exigidos, etc.

Dada la finalidad y coste de esta obra social, el empleado que reúna los requisitos exigidos tendrá derecho a un solo préstamo durante su vida laboral en la empresa. Se exceptúan de esta norma general quienes, además de tener tres o más personas a su cargo, tengan una vivienda de menos de 85 m2 útiles, adquirida con un préstamo de la Compañía, concedido al menos con cinco años de antigüedad. Esta excepción será aplicable, con las mismas condiciones, en los casos de separación, divorcio y en el cese de la unión como pareja de hecho, situaciones todas ellas que deberán estar legalmente reconocidas. En estos casos será requisito indispensable la liquidación del préstamo anterior.

Artículo 56. Comedores y subvención comidas.

La Empresa mantendrá a disposición del personal de Refinería el actual servicio de comedor que será igual en calidad, costo, preparación, etc., para todos los trabajadores cualquiera que sea su grupo profesional. Asimismo, se mantendrá el régimen de bocadillos para el personal de turnos, siempre que se mantengan las actuales circunstancias.

El comedor de Refinería también podrá ser utilizado por el personal sujeto al régimen de turnos, exclusivamente cuando trabaje en el turno de mañana y una vez finalizada su jornada laboral, en igualdad de condiciones que el resto del personal sujeto a jornada ordinaria que haga uso de este servicio, siendo a cargo del usuario el desplazamiento mediante la utilización de medios de transporte propios.

La Comisión de Obras Sociales supervisará su funcionamiento.

El personal que preste sus servicios en el Centro de Trabajo de Madrid y en la Terminal Marítima, no sujeto a régimen de turnos, percibirá una subvención por comida de 11,48 € por día efectivo de trabajo, para 2011.

Artículo 57. Subvención para préstamos personales.

Petronor subvencionará el 2 % de los intereses correspondientes a un préstamo personal de 20.792,86 €, a 5 años, que le haya concedido al empleado una entidad bancaria. La empresa también se hará cargo de los gastos de tramitación del préstamo, considerados como tales en un sentido estricto, no de otros como los seguros exigidos, etc.

Los empleados podrán solicitar dos préstamos a la misma o distinta entidad bancaria, que serán subvencionados por Petronor en la forma indicada en el párrafo anterior, siempre y cuando la suma de la cuantía del principal de ambos no exceda de 20.792,86 euros.

La Compañía no avalará ni bonificará al empleado intereses por un nuevo préstamo personal hasta que hayan transcurrido diez años desde la concesión de un préstamo de estas mismas características.

Artículo 58. Ayuda de estudios para empleados.

Durante el primer año de vigencia del presente Convenio se fija en 27.583,11 € anuales la cantidad que la Empresa tiene asignada para ayuda de estudios a sus trabajadores.

Artículo 59. Ayuda de estudios para hijos de empleados.

Se establecen las siguientes ayudas para 2011:

Guardería: 485,91 €.

Ed. Infantil y Ed. Primaria (hasta 5.º curso, inclusive): 437,32 €.

E. Primaria (6.º curso) y Primer Ciclo ESO (1.º y 2.º cursos): 485,91 €.

Programa de cualificación profesional inicial (PCPI): 485,91 €.

Segundo Ciclo ESO (3.º y 4.º cursos) y Bachilleratos: 583,09 €.

Formación Profesional (Ciclos Formativos de G.M. y G.S): 583,09 €.

Grados Universitarios (Plan Bolonia): 874,64 €.

Máster Oficial: 874,64 €.

Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica: 662,96 €.

Licenciaturas: 873,81 €.

La ayuda para Máster Oficial se concederá exclusivamente para aquellas titulaciones que lo precisen para el ejercicio de su profesión.

Para estudios de Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica, Licenciaturas, Grados Universitarios y Máster Oficial que no pudieran cursarse en la provincia de residencia del trabajador por carecer en ella de centros adecuados, la cuantía de la ayuda será el doble de la señalada.

La liquidación de las ayudas se realizará al final de cada curso mediante la presentación de los justificantes de matrícula y de las correspondientes calificaciones.

Como principio general, a partir del Segundo Ciclo ESO (3.º y 4.º cursos) y Bachilleratos, ambos inclusive, será requisito necesario para la concesión de la ayuda el haber superado el curso. A los comprendidos en Educación Primaria (6.º curso) y Primer Ciclo ESO (1.º y 2.º cursos), ambos inclusive, se les concederá la ayuda que corresponda en el caso de repetir, pero en una sola ocasión.

En el caso de hijos que precisen de una educación especial por problemas de índole psicosocial, la cuantía de la prestación será de hasta 2.408,40 € para 2011, previa la oportuna justificación de esta situación y de los gastos incurridos.

Se consideran deficientes psicofísicos los hijos de los trabajadores con un coeficiente intelectual igual o inferior al 0,89 %, que deberán acreditar previa presentación de la oportuna certificación expedida por la Jefatura Provincial de Sanidad o de la Unidad de Valoración, según que el hijo del trabajador tenga más o menos de 14 años.

Quedarán equiparados en tratamiento a los deficientes psicofísicos los hijos de los trabajadores que respondan al concepto legal de gran invalidez.

El reconocimiento de cualquiera de estas situaciones exigirá las oportunas averiguaciones por parte de la Empresa.

Artículo 60. Otras cuestiones sociales.

a) Fumaderos: La empresa y los trabajadores mantendrán en las debidas condiciones de Seguridad, locales adecuados para el personal del interior de la Refinería, así como en las nuevas áreas de ampliación.

b) Café y Bebidas: Se mantendrán las máquinas suministradoras de café y bebidas actualmente existentes.

c) Sala de Reuniones y Asambleas: Podrán celebrarse reuniones y asambleas en los comedores de la empresa, de acuerdo con las normas que rigen para la concesión de las mismas.

d) Casetas de Procesos: Se mantendrán en las debidas condiciones las existentes y se implantarán las mejoras que sobre las mismas se acuerden. Durante el año 2013 se tratará de alcanzar un acuerdo para la implantación del modelo de casetas de operadores más adecuado.

e) Autobuses: Se mantendrán en las debidas condiciones de higiene y confort los autobuses que realizan el servicio de jornada normal y jornada de turnos, comprometiéndose la Compañía a estudiar junto con el Comité de Empresa las rutas y necesidad del número de autobuses.

f) Potenciación del Euskara: Además de las clases que se vienen impartiendo al personal en jornada normal y a turnos, la Compañía continuará potenciando paulatinamente la publicación de avisos, reglamentos, etc., en euskara y en castellano.

Se declara expresamente la disposición a estudiar conjuntamente con la Representación de los Trabajadores, fórmulas que potencien el aprendizaje y la utilización del Euskara, basándose en las experiencias adquiridas en la enseñanza del idioma inglés.

g) Jubilación: El personal de la Compañía podrá jubilarse a los 64 años de edad.

h) Economato: La Compañía mantendrá un contrato con una empresa de supermercados que facilite el acceso a, al menos, 17 centros establecidos, con un descuento mínimo del 10 %.

En el supuesto de rescisión de contrato con la empresa de economato, la Compañía se compromete a sustituirla por otra de parecidas características y cobertura geográfica y siempre que no suponga extracosto sobre la situación anterior.

Artículo 61. Revisión de beneficios sociales.

Los Beneficios Sociales contenidos en este capítulo serán revisados con la misma fórmula establecida en el artículo 22 para los conceptos salariales y suplidos para 2011, 2012 y 2013, aplicándose a todos ellos las retroactividades correspondientes a estas revisiones, con excepción del préstamo de vivienda, cuyos valores recalculados no tendrán carácter retroactivo, siendo estos de aplicación desde el momento de su revisión.

Artículo 62. Personal pasivo.

El personal pasivo tendrá derecho a la Bolsa de Navidad.

CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 63. Composición del Comité de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente.

Con las competencias y facultades establecidas en el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral y en el deseo de potenciar su actuación, la composición del referido órgano será la siguiente:

• Por parte de la Compañía, el Director de Refinería que desempeñará el cargo de Presidente, y seis representantes de la línea de mando designados por la Dirección de la misma.

• Y por la otra, siete representantes de los trabajadores elegidos por el Comité de Empresa.

Los miembros de este Comité que representen a los Trabajadores podrán celebrar una reunión preparatoria previa a la reunión ordinaria o extraordinaria, que tendrá una duración máxima de dos horas y media. Además, dispondrán de hasta 8 horas/mes para la asistencia a cursillos en el exterior, aquellos que no pertenezcan al Comité de Empresa. La Compañía velará por la inclusión efectiva de los delegados de prevención en las acciones formativas, en materia de seguridad y medio ambiente, organizadas por la misma.

Los delegados de prevención formarán parte de la comisión que se cree para revisar la evaluación de riesgos. Cada sección sindical constituida en la empresa designará una persona de entre los miembros del Comité de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente para formar parte de dicha comisión. En cualquier caso, el número total de personas designadas no podrá ser superior a cuatro.

Artículo 64. Entrenamiento y brigadas contra incendios.

El servicio contra incendios es permanente y en caso de siniestro todo el personal de la factoría cumplirá las órdenes del Director de la misma o de aquella persona en quien haya delegado, cumpliendo todos aquellos servicios que les sean ordenados sin distinción de grupo profesional ni cargos para colaborar con una mayor eficacia a la extinción de siniestros.

Como compensación a la pertenencia obligatoria a las brigadas contra incendios, se establece un plus de 137,48 € para 2011 que se percibirá en los meses naturales del año.

Como principio general, todo el personal podrá estar encuadrado en el servicio de brigadas que será rotativo. Como excepción, quedarán excluidos del mismo, así como del entrenamiento contra incendios, aquellas personas que por razones físicas debidamente comprobadas por el Servicio Médico, o por razones de localización de sus puestos de trabajo, como es el Centro de Trabajo de Madrid están claramente imposibilitadas para formar parte del Servicio y/o acudir a los entrenamientos. El personal que por razones de operatividad durante las emergencias deba permanecer en sus puestos de trabajo, quedará excluido del servicio de brigadas mientras duren esas circunstancias, pero estará obligado a la realización de los entrenamientos contra incendios. No obstante lo anterior, el personal rebajado por el Servicio Médico deberá acudir a las teóricas de seguridad cuando le corresponda.

El Comité de Seguridad se encargará de estudiar el encuadramiento y organización de todo el personal en el número de brigadas que se estime necesario y su rotación, estableciéndose actualmente en tres brigadas de turnos y doce de jornada normal.

El tiempo de permanencia en brigadas será como máximo de dos años continuados, salvo para las brigadas 1, 2 y 3 que, al estar integradas por personal a turnos, se deberá tener en cuenta las necesidades del puesto de trabajo.

Las prácticas contra incendios se realizarán dentro de las horas de trabajo para todo el personal de la empresa, efectuándose en el campo de entrenamiento destinado al efecto y realizándose con fuego real.

El personal no perteneciente a brigadas realizará un máximo de 6 entrenamientos y 12 horas como máximo de dedicación al año.

El personal perteneciente a brigadas realizará un máximo de 11 entrenamientos y 22 horas como máximo al año.

Las prácticas dejadas de realizar por baja de enfermedad, accidente, vacaciones, maternidad o paternidad no serán recuperadas. Asimismo, el personal que no perciba la compensación por la pertenencia a las brigadas contra incendios, establecida en este mismo artículo, quedará exento de la obligatoriedad de la prestación de dicho servicio.

CAPÍTULO IX
Ejercicio de las funciones de representación, reunión y acción sindical en la empresa
Artículo 65. Ejercicio del derecho de representación.

La representación de los trabajadores en la empresa se realizará a través de los siguientes órganos:

– Asamblea de Trabajadores.

– Comité de Empresa.

– Comisiones de Trabajo.

El Comité de Empresa y las Comisiones de Trabajo tendrán las funciones y actuarán conforme se determine en los artículos siguientes:

Artículo 66. Comité de Empresa.

Constituye el órgano fundamental de representación de los trabajadores y se halla constituido por los trabajadores elegidos conforme el procedimiento legalmente establecido.

Puede actuar como tal órgano de representación asistiendo únicamente a sus sesiones los componentes del mismo o bien en reunión conjunta con la Empresa.

Son sus funciones, competencias y garantías, además de las que le atribuye los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, las contenidas en el presente Convenio, en el que se recogen asimismo los derechos, atribuciones y garantías que a continuación se relacionan.

Constituirán sus principales funciones las siguientes:

1. En los términos que marquen las leyes, ostentarán la capacidad negociadora de los convenios colectivos y, en general, la representación de los trabajadores ante la Administración Pública, órganos jurisdiccionales y demás entidades laborales o sindicales.

2. Serán informados anualmente por la Dirección de la Empresa sobre el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la Sociedad, así como de la marcha general de la Compañía, perspectivas de futuro y alteraciones en la composición de sus socios y participaciones.

3. Serán informados también trimestralmente sobre la situación de producción y ventas de la Empresa y del sector energético, así como sobre la evolución de los negocios y las perspectivas a corto, medio y largo plazo.

4. Información mensual sobre horas extraordinarias, absentismo, índice de frecuencia y gravedad de accidentes, incremento de plantilla y demás incidencias del personal.

5. Será preceptiva la audiencia previa del Comité con una antelación mínima de dos meses para su ejecución, en los supuestos de reestructuración de plantilla, entendiendo por tal aquella reorganización de medios materiales, instrumentales o humanos que supongan una reducción de plantilla en el total de la Compañía y en la que además concurran los condicionantes legalmente establecidos.

6. Propondrá con carácter general cuantas medidas considere adeudadas en materia de organización, de producción o de mejora y en particular, sobre los aspectos siguientes:

a) Relación de puestos de trabajo que consideran apropiados para los trabajadores con capacidad laboral disminuida.

b) Solución respecto a los conflictos que puedan suscitarse en el seno de la empresa.

7. Vigilancia y cumplimiento por parte de la Empresa de las normas laborales vigentes, así como los derechos derivados del Convenio vigente, pactos existentes, etc.

8. Colaborará con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren mantener la armonía laboral y la corrección de los abusos que pudieran producirse en la aplicación de las normas laborales.

9. Vigilancia y cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo a través del Comité de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, al que informarán con carácter de urgencia, de aquellas situaciones que pudieran producir de manera inmediata riesgos graves de accidente de trabajo.

10. El Comité de Empresa velará por el seguimiento y cumplimiento del Convenio.

11. Cualquier otra atribución de análogo contenido o aquellas otras que expresamente convengan ambas partes y que puedan serle atribuidas.

Asimismo ostentarán los siguientes derechos y garantías:

1. Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a un máximo de 40 horas mensuales para el ejercicio de su función representativa.

2. Durante el tiempo de permanencia como tales, los miembros del Comité de Empresa no podrán ser objeto de sanción sin previa apertura de expediente con audiencia del Comité de Empresa, extendiéndose esta garantía a dos años después de su cese como representantes de los trabajadores.

El Comité de Empresa celebrará reuniones ordinarias con la Representación de la Compañía con carácter mensual y extraordinarias, a propuesta del Comité de Empresa y previa aceptación de la Dirección, siempre que resulte aconsejable su celebración. Asimismo, el Comité de Empresa y un delegado de personal de las oficinas de Petronor, en Madrid, celebrarán semestralmente una reunión conjunta.

Artículo 67. Comisiones Paritarias de Trabajo.

A fin de agilizar aquellos asuntos en los que se da participación al Comité de Empresa y simultáneamente conseguir una mayor especialización de los miembros del Comité de Empresa, se crean las siguientes Comisiones Paritarias de Trabajo.

– Comisión de Organización y Relaciones Internas.

– Comisión de Formación y Promoción.

– Comisión de Obras Sociales.

– Comisión Mixta de Interpretación.

Los componentes de cada una de estas Comisiones deberán serlo del Comité de Empresa y designados por el mismo.

Estas Comisiones de Trabajo se reunirán cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen.

Comisión de Organización y Relaciones Internas.

Este Organismo estará constituido por tres representantes de la Dirección y tres representantes de los trabajadores, designados de entre su seno por el Comité de Empresa.

Constituirán sus principales funciones:

1. Otorgar premios por actuación destacada del personal. Las propuestas de adjudicación de los premios procederán, bien de los Jefes de Departamento respectivos o del propio Comité de Empresa que coadyuvará a la instrucción del correspondiente expediente. Esta Comisión propondrá a la Dirección la naturaleza, cuantía y condiciones para optar a estos premios dentro de la vigencia del presente Convenio.

2. Información en las propuestas de sanción por conductas individuales que vulneran las normas de convivencia en la empresa. Toda actuación que presuponga la comisión de falta grave o muy grave, requerirá la apertura de expediente con audiencia del interesado, que formulará el correspondiente pliego de descargos y cuantas alegaciones estime oportunas, en el plazo máximo de 10 días naturales a partir de haber recibido el interesado el pliego de cargos.

Comisión de Obras Sociales:

Estará constituida por cuatro representantes de la Empresa y cuatro de los trabajadores.

Será su principal función el control del funcionamiento del Economato, Comedor, Autobuses, Ayuda de Estudios, Concesión de préstamos, Gestión del fondo de ayuda médica, etc., realizando propuestas de mejora e informando y asesorando sobre el posible establecimiento de nuevas obras sociales.

Comisión de Formación y Promoción:

Estará integrada por cuatro representantes de la Empresa y cuatro de los trabajadores.

Serán las principales finalidades:

1. Asesoramiento en el establecimiento de un plan de formación que concilie las aptitudes de los aspirantes a una formación más integral, con las necesidades de la Empresa en orden a futuras especializaciones que permitirían la promoción interna de los aspirantes.

2. Organización de actividades culturales y recreativas y control del presupuesto asignado por la Compañía al efecto.

3. Proponer cursos de formación para la obtención de la correspondiente homologación para la ejecución de trabajos especiales definidos en el artículo 9.

4. Ser informados en los casos de vacantes que vayan a ser cubiertas y en los supuestos de nueva creación y supervisar la realización de las pruebas para la cobertura de ambas, tanto para el personal fijo como eventual contratado.

5. Estudios, análisis y propuestas para la adaptación en sus puestos de trabajo de los disminuidos físicos.

6. Supervisar los exámenes efectuados en el concurso-oposición regulado en el artículo 29 del Convenio Colectivo.

7. Supervisar la evolución de los concursos.

Comisión Mixta de Interpretación:

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de la interpretación y aplicación de la totalidad de las cláusulas del presente Convenio Colectivo.

Su composición será paritaria, en representación de las partes negociadoras, y estará integrada por cuatro miembros por la representación legal de los trabajadores y otros cuatro miembros por la representación de la dirección de la empresa.

Reunida la Comisión Mixta de Interpretación, ésta deberá pronunciarse en el plazo de siete días, levantado acta en la que conste si se ha producido avenencia o desavenencia sobre la materia objeto de conflicto. Las discrepancias producidas en su seno serán sometidas a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante acuerdos interprofesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, en función del ámbito territorial del conflicto. La mediación o la conciliación podrá ser instada por cualquiera de las partes. Para instar el arbitraje será necesario el común acuerdo de ambas partes.

Artículo 68. Comisión Técnica Mixta.

De conformidad con lo recogido en el Acta Final de la Comisión Negociadora del Convenio 1993-1995, de fecha 23 de Julio de 1993, ambas partes, durante la vigencia del presente Convenio, se comprometen a abordar dentro del seno de esta Comisión Mixta los temas organizativos y de productividad que se han planteado a lo largo de esta negociación colectiva.

Tanto la composición de esta Comisión Técnica Mixta como sus normas de funcionamiento, se determinarán por la Representación de la Compañía y el Comité de Empresa en la primera reunión que se celebre al efecto.

Artículo 69. Ejercicio del derecho de asamblea de trabajadores.

a) La solicitud de celebración de asamblea de trabajadores podrá partir del Comité de Empresa o a solicitud del 20 % de la plantilla de la empresa. Asimismo, podrán solicitarla la totalidad de las Secciones Sindicales admitidas en la empresa.

La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección de la Compañía, con la indicación del día y la hora de celebración, así como del orden del día de los asuntos a tratar, debiendo presentarse con una antelación mínima de 48 horas.

La Empresa podrá denegar la celebración de la asamblea en la fecha y hora señaladas, cuando de su celebración se derive evidente perjuicio, debiendo motivar las razones de su negativa.

La responsabilidad y el orden de la marcha de la asamblea corresponderán al Comité de Empresa.

En ningún caso, la celebración de la misma podrá interrumpir el funcionamiento de las instalaciones productivas o poner en peligro la seguridad de las personas e instalaciones.

La asamblea podrá celebrarse fuera y, excepcionalmente, dentro de las horas de trabajo, disponiendo en este último caso de un máximo de 12 horas anuales para el ejercicio del citado derecho.

b) Los Grupos y Centrales Sindicales, previa solicitud y con los requisitos legales y convencionales establecidos, dispondrán de 6 horas anuales para la celebración de Asambleas.

c) Las personas que por la índole de su trabajo no pudieran acudir a la asamblea, no harán efectivo en metálico el importe de las horas que la Empresa concede para el ejercicio de esta función.

Artículo 70. Acción sindical en la Empresa.

a) Se estará, con carácter general, a lo establecido en la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical (11/1985, de 2 de agosto).

b) Delegados Sindicales:

1) Cada Sección Sindical o Candidatura dispondrá de hasta 10 días al año de licencia no retribuida para el caso de que alguno de sus miembros sea convocado por su Central Sindical a reuniones, congresos, etc.

2) Se reconoce el derecho a la acumulación de las horas sindicales de los Delegados Sindicales y miembros del Comité de Empresa de cada Sindicato y la utilización de las mismas para la formación de nuevas comisiones o aquellos grupos de trabajo que la Sección Sindical considere necesario constituir. El ejercicio de este derecho tendrá una organización que posibilite el control horario.

3) El Delegado Sindical dispondrá de la facultad de información directa a los trabajadores en sus puestos de trabajo, que no deberá afectar al normal desarrollo del proceso productivo, se requerirá la autorización expresa del mando correspondiente, que no debe serle denegada, salvo que existan circunstancias especiales que no lo permitan.

CAPÍTULO X
Formación
Artículo 71. Gestión de la formación.

La Dirección y el Comité de Empresa expresan su convicción de que la formación es un elemento básico, tanto para el desarrollo individual y profesional de la plantilla, como para la adaptación de la Compañía al entorno continuamente cambiante, en el que desenvuelve su actividad.

La Dirección de la Empresa presentará anualmente el Plan de Formación a la Comisión de Formación y Promoción con los objetivos y programas del mismo. Estos programas serán elaborados de acuerdo con los mandos respectivos.

En los programas se habrán estimado los tiempos necesarios para la realización de la acción formativa teórica o de entrenamiento en el puesto de trabajo.

El desarrollo de los programas se realizará, dentro del horario de trabajo, siendo compatibles con el desempeño de las funciones de los participantes.

Los Operadores a turnos titulares de una Unidad se formarán en otra Unidad a la vez que atienden a sus responsabilidades de trabajo en los siguientes casos:

• El titular de una Unidad parada en situación de «stand by»

• El titular de una Unidad, en el resto de la Unidad.

En casos excepcionales, cuando para el desarrollo del Programa de Formación sean necesarias actuaciones fuera de jornada, éstas se realizarán con previo conocimiento de la Comisión de Formación y Promoción.

En el supuesto de que estas horas no puedan compensarse con descanso, la compensación económica no tendrá el carácter de horas extraordinarias, aunque su valor será el establecido en el artículo 18.

En cada caso, se articularán los instrumentos que permitan evaluar la adecuación de los programas y el progreso de los participantes.

Disposición adicional primera. Plan de Pensiones.

La Compañía se obliga a mantener en vigor el Plan de Pensiones actualmente establecido.

Disposición adicional segunda. Contrataciones de personal.

Durante la vigencia del Convenio Colectivo 1990-91-92 se contrataron tres personas en Procesos como incremento de cobertura. Esta contratación no incrementará el índice 1,1368 en futuras contrataciones ni será absorbida por la Empresa, por no ser contratación a cuenta de posteriores necesidades de nuevas coberturas (creación de nuevos puestos × 1,1368).

Disposición adicional tercera. Órgano competente para conocer los conflictos colectivos.

Ambas partes se comprometen a evaluar en cada caso la posibilidad de dirimir en un proceso extrajudicial la solución de conflictos.

En el supuesto de que por condicionante legal hubiera de conocerse un conflicto colectivo fuera del ámbito territorial del País Vasco, la Compañía abonaría los gastos de desplazamiento a aquéllos que actuaran como demandados, demandantes o testigos.

Disposición adicional cuarta. Parejas de hecho.

El reconocimiento en los derechos recogidos en el presente Convenio colectivo para las parejas de hecho, exigirá la acreditación de la real relación de pareja estable mediante la inscripción en el registro municipal creado al efecto, caso de que lo haya, y de no ser así, declaración jurada firmada por la pareja en la que se hagan constar los datos personales del trabajador/a y compañero/a, responsabilizándose ambos en caso de falsedad de los datos declarados.

Asimismo, estas parejas se comprometen a notificar a la empresa el cese de la unión como pareja de hecho.

Las garantías recogidas en esta disposición adicional serán sustituidas por las que en su día recoja la ley reguladora de las parejas de hecho.

Disposición adicional quinta. Trabajos de grupo profesional superior.

Partiendo del principio general de que el personal que realice trabajos de grupo profesional superior está en un nivel de referencia, pasará a percibir las retribuciones del nivel de referencia del grupo profesional superior en el que efectúa esos trabajos, salvo en los casos que se señalan a continuación:

• Los Oficiales que realicen funciones de Encargado percibirán las retribuciones correspondientes al nivel 6.

• Los Oficiales, Operadores, Analistas, Administrativos, etc., de los niveles 3 y 4, que realicen funciones de Técnico de Grado Medio o Jefes Administrativos de 2.ª, percibirán las retribuciones correspondientes al nivel 7e.

• Los Técnicos de Grado Medio y Jefes Administrativos, de los niveles 7f y 8, que realicen trabajos de Técnico Superior, percibirán las retribuciones correspondientes al nivel 9d.

Disposición adicional sexta. Protocolo de actuación para la prevención de riesgos laborales en mujeres embarazadas.

0. Introducción.

En algunos lugares de trabajo, se dan exposiciones a agentes físicos, químicos, biológicos y otros tipos de situaciones que pueden tener consecuencias negativas en caso de embarazo y periodo de lactancia natural.

El embarazo no es una enfermedad, es una situación fisiológica de gran sensibilidad para múltiples agentes, como los arriba indicados, por lo que se han de extremar las medidas de prevención y protección frente a ellos.

El abordaje de esta situación conviene hacerse de forma precoz, puesto que es, en las primeras semanas del embarazo, cuando el riesgo para el feto puede ser mayor.

1. Objeto.

El objeto de este protocolo es definir las pautas que orienten, en la forma más apropiada, a la prevención y/o eliminación del riesgo detectado adaptando, si fuera posible, el puesto de trabajo o, ante la imposibilidad de dicha adaptación, el cambio del puesto de trabajo de las mujeres embarazadas a otro sin riesgo para su estado gestacional.

2. Alcance.

El presente protocolo se aplicará en todos los ámbitos y niveles de Petronor en los procesos de embarazo.

3. Procedimiento de actuación.

3.1 Información sobre riesgos de embarazo.

Se enviará este protocolo a todas las mujeres, informándoles de los posibles riesgos del trabajo, en caso de embarazo, y de la conveniencia de comunicar esta circunstancia lo antes posible.

A las trabajadoras de nuevo ingreso se les entregará dicho protocolo en el momento del reconocimiento médico de ingreso.

En ambos casos, la trabajadora firmará el «recibí y enterada» del citado documento.

3.2 Comunicación de embarazo.

Como paso previo al inicio de cualquier acción, la mujer embarazada deberá comunicar al Departamento de Salud Laboral dicha situación, presentando informe escrito del médico que asiste a la trabajadora.

Esta comunicación podrá realizarse directamente por la interesada o por medio de los representantes de los trabajadores.

3.3 Actuaciones.

Del análisis de la evaluación de riesgos se desprende que determinados puestos de trabajo pueden ser no compatibles con la situación de embarazo.

Por tanto, en el caso de que una mujer hubiera comunicado su situación de embarazo, previa revisión de la evaluación del puesto, la Dirección, a la vista de la opinión del responsable del departamento de Salud Laboral y previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, determinará si el puesto de trabajo es compatible o no con dicha situación.

En este último caso, tratará de adaptar dicho puesto modificando las condiciones o la jornada de trabajo y, en el caso de que esto no fuera posible, cambiaría a la trabajadora embarazada a otro puesto de trabajo compatible con su situación.

Si el cambio de puesto no fuera técnica u objetivamente posible, se recurrirá a la suspensión del contrato de trabajo, por riesgo durante el embarazo, contemplado en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o salud y mientras persista la imposibilidad de incorporarse a su puesto de trabajo o a otro puesto compatible con su estado.

En todos los casos, la situación de embarazo y periodo de lactancia natural lleva aparejada una exclusión temporal de las brigadas contra incendios.

Disposición adicional séptima. Condiciones salariales en el retorno al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo.

Cuando una persona solicitara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, su inclusión en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, se le fijará el nivel de las tablas salariales que corresponda a la antigüedad de su grupo profesional.

En el caso de que su sueldo base fijo, como excluido de Convenio Colectivo, fuera superior al establecido en el correspondiente nivel de las tablas salariales, la diferencia la percibirá como un complemento personal compensable y absorbible en función de saltos de nivel que se fueran produciendo, de forma que, en todo caso, cuando se alcance el nivel F (o de referencia) dicho complemento será cero.

Disposición adicional octava. Mantenimiento de las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo.

Es intención de las partes dar pleno cumplimiento al contenido pactado en este Convenio Colectivo durante toda la vigencia del mismo. Por ello, si excepcionalmente surgiese cualquier posible necesidad de inaplicación del mismo, la empresa iniciará un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 41.4 del mismo texto legal, exponiendo dicha circunstancia con la voluntad de buscar soluciones no traumáticas que permitan afrontar la problemática planteada, comprometiéndose ambas partes a poner todos los esfuerzos para alcanzar un acuerdo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Mixta de Interpretación, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Mixta de Interpretación o ésta no se hubiera pronunciado, las partes deberán recurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a los procedimientos establecidos en el PRECO, de mediación o conciliación instados por cualquiera de las partes o en su caso de arbitraje, siempre y cuando éste sea instado de común acuerdo por ambas partes y que el ámbito territorial del conflicto no afecte únicamente a los centros de trabajo de la empresa distintos del centro de trabajo de Bizkaia. De ser así, se podrá acudir al organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Disposición transitoria primera. Acuerdo sobre rejuvenecimiento de plantillas (Plan de Jubilación Parcial).

El rejuvenecimiento de la plantilla, mediante la jubilación parcial/contrato de relevo, se producirá en los términos establecidos en el acuerdo colectivo de empresa (Plan de Jubilación Parcial) suscrito el 27 de marzo de 2013 y presentado en el registro del INSS el 9 de abril de 2013.

Disposición transitoria segunda. Plan de Igualdad.

Las partes se comprometen a elaborar un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

A tal fin, se requerirá el asesoramiento de EMAKUNDE en su diseño.

Para la elaboración del plan de igualdad se constituirá un comisión (Comisión del Plan de Igualdad) formada por 4 personas elegidas de entre los miembros del Comité de Empresa e igual número de personas designadas por la Dirección de la Compañía.

Disposición final primera. Reglamento de régimen interior.

En todo lo no específicamente regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior y en la derogada Ordenanza de Trabajo para las industrias del Refino de Petróleo de 1 de Enero de 1972, salvo en aquellas materias que entren en contradicción con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Disposición final segunda. Niveles de equivalencia.

Se entiende por Niveles Equivalentes los grupos profesionales de Operario con Operario Muy Cualificado, Mando Intermedio y Técnico Medio, y Técnico Medio con Técnico Superior.

ANEXO I
Tablas salariales

Niveles

Sueldo bruto anual

Euros

1A

Entrada

19.507,59

1B

21.008,17

1C

24.009,35

1D

27.010,51

1E

28.511,09

1F

Referencia

30.011,68

2A

Entrada

20.265,11

2B

21.823,97

2C

24.941,69

2D

28.059,39

2E

29.618,23

2F

Referencia

31.177,09

3A

Entrada

23.900,95

3B

25.739,47

3C

29.416,51

3D

33.093,60

3E

34.932,16

3F

Referencia

36.770,67

4

37.729,91

5

39.374,28

6

43.612,40

7A

Entrada

31.329,01

7B

33.738,97

7C

38.558,81

7D

43.378,67

7E

45.788,58

7F

Referencia

48.198,51

8

51.272,27

9A

Entrada

40.512,70

9B

43.629,04

9C

49.861,75

9D

56.094,51

9E

59.210,86

9F

Referencia

62.327.22

10

64.293,46

11

67.757,82

Los niveles de entrada, desarrollo y referencia, y los periodos de trabajo efectivo para cada uno de ellos, se establecen de la siguiente manera:

Nivel de Entrada: A.

Dos años: B.

Cuatro años: C.

Seis años: D.

Ocho años: E.

Nueve años: F (Referencia).

Se entiende por trabajo efectivo la prestación real del trabajo, computándose a estos efectos, el tiempo que se haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal motivada por accidente laboral y enfermedad profesional, así como en los supuestos de maternidad, paternidad, lactancia natural, suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural.

ANEXO II
Plan de Vacaciones 2011-2012-2013

De conformidad con lo estipulado en el artículo 39 del texto del Convenio se establece que, en cada Departamento o Servicio, se fijen grupos para el disfrute de las vacaciones preferentemente en los meses de verano. En cualquier caso y salvo expresa determinación del mando correspondiente, deberá mediar un día laborable entre la conclusión de las vacaciones de un grupo y el inicio del disfrute del grupo siguiente:

El Plan de Vacaciones será el siguiente:

Producción, seguridad y salud laboral

El establecido en el calendario de cinco turnos y en vigor desde el 1 de enero.

Laboratorio

Se podrán disfrutar, por parte del personal, en cinco turnos en el menor tiempo posible. El número de personas presentes en el Laboratorio en cualquier turno, excluyendo los Peones y/o Ayudantes, no podrá ser inferior a cuatro personas.

La preferencia para escoger período de disfrute será rotativa, y favorable a quienes dispusieron de peores fechas el pasado año.

Mantenimiento

Se disfrutarán las vacaciones en cuatro grupos, con el compromiso formal, por parte del personal en convenio a una colaboración con la empresa, con objeto de evitarle acumulación de trabajos en Mantenimiento, clasificados en las solicitudes de trabajo como prioridad (U), o la de aquellos trabajos que aun viniendo en la solicitud de trabajo como prioridad (N) en el momento de su emisión se hubieran transformado en urgentes (U), por no haberlos hecho a su debido tiempo, a causa de la acumulación de trabajos, como consecuencia de la disminución de disponibilidad del personal con motivo de las vacaciones. La definición de estas prioridades será competencia de Operaciones y supervisada por el Jefe de Mantenimiento.

Administración

Se disfrutarán en tres grupos.

Personal

Se disfrutarán en cuatro grupos.

Compras y almacén

Se disfrutarán en cuatro grupos.

Servicios técnicos

Se disfrutarán como máximo en cuatro grupos.

ANEXO III
Asistencia a reuniones de los miembros del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad, Salud y Medio Ambiente sujetos a régimen de turnos

1. La asistencia a estas reuniones sólo será posible en el supuesto de que la vacante del puesto pueda ser cubierta por otra persona.

2. La asistencia a reuniones fuera de las horas de la jornada de trabajo, tendrá el carácter de acumulativa, de forma que cuando se complete un total de ocho horas se disfrutará de un día libre. La fijación de este día deberá ser realizada de mutuo acuerdo entre jefe y operario.

3. En los supuestos en que la reunión del Comité de Empresa dure todo el día, es decir, que la reunión de la mañana empiece al menos a las 10,00 horas y finalice con la jornada, los miembros del Comité de Empresa en turno de mañana o de tarde de ese día pasarán a jornada normal. En estos días, la presencia en Refinería de ese personal será la jornada completa. Es obvio que en estos cambios de horario no será nunca de aplicación el contenido del artículo 43 del Convenio Colectivo vigente.

4. En el supuesto anterior, es decir, en el caso de reuniones que se prolonguen durante todo el día, los miembros del Comité de Empresa en turno de noche serán dispensados de asistir al trabajo bien en la noche anterior o posterior, a convenir entre jefe y operario. El tiempo invertido en estas reuniones de jornada completa no será acumulable en el sentido expuesto en el punto 2.

5. En reuniones que se celebren únicamente por la mañana, los miembros del Comité de Empresa en turno de noche serán dispensados de acudir al trabajo en la noche anterior a la reunión. En estos casos, el exceso de horas entre la jornada de trabajo y el tiempo de reunión se deducirá de las horas acumuladas para disfrute de tiempo libre.

6. Si la reunión es de tarde, únicamente los miembros del Comité de Empresa en turno de noche deberán acudir a su trabajo, tanto la noche anterior como la posterior.

7. El Secretario del Comité de Empresa deberá solicitar las reuniones por escrito, al menos con una antelación de dos jornadas laborales. La Compañía comunicará su conformidad por escrito y con la mayor brevedad a todos los miembros del Comité de Empresa, así como a los Jefes de los Departamentos afectados. En las reuniones urgentes el Secretario del Comité de Empresa deberá pedir autorización a Relaciones Laborales, quién de acceder, se pondrá en contacto telefónico con los Jefes de Departamentos afectados, para que en los casos en que no se derive un grave problema organizativo, autoricen el ausentarse de sus puestos de trabajo a los miembros del Comité de Empresa de su Departamento.

Los miembros del Comité de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, en régimen de turnos, tendrán igual tratamiento que los miembros del Comité de Empresa.

Se entiende que estas normas tienen vigencia únicamente en situaciones normales. Es decir, quedan en suspenso en los casos de conflicto colectivo o huelga.

ANEXO IV

A los exclusivos efectos de la determinación del concepto de trabajos especiales, definidos en el artículo 9 del presente Convenio, y como consecuencia del desdoble del Taller Eléctrico e Instrumentación en dos talleres, se contienen a continuación las definiciones siguientes:

Instrumentista

Lee e interpreta planos, croquis, instrucciones y manuales en castellano de elementos o piezas mecánicas, relativos a instrumentos de medida, regulación y control y, repara, calibra y engrasa válvulas de control, circuitos eléctricos, electrónicos, hidráulicos y neumáticos, referentes a la instrumentación y control, así como conjuntos parciales o totales de instrumentos a montar o reparar. En equipos de control e instrumentación ajusta el funcionamiento mecánico, eléctrico, electrónico, hidráulico y neumático, localizando y reparando defectos. Realiza el mantenimiento programado de todo tipo de instrumentos de medidas eléctricas, electrónicas, galvanométricas, electrodinámicas, ópticas y neumáticas, para lo cual usa toda clase de aparatos y herramientas necesarias.

Monta, ajusta y pone a punto todo tipo de instalaciones (salvo lo que corresponda a otros talleres, como bandejas, etc.) de medida, regulación y control, simple o automático de temperaturas, presiones, caudales, niveles, analizadores de gas, poder calorífico, vacío, viscosidad, combustión, ácidos o alcalinidad de fluidos, etc.: también monta, calibra, repara y pone a punto los instrumentos de tipo mecánico, eléctrico, electrónico, neumático, electrodinámico, con sus circuitos de transmisión, empleando herramientas adecuadas e instrumentos «patrones» como analizadores de circuitos y de lámparas electrónicas, etc.

Comprueba la hermeticidad de las uniones de las líneas de instrumentos para detectar averías. Controla, siguiendo órdenes concretas, la automatización de las distintas regulaciones, efectuando comparaciones periódicas entre la lectura de los gráficos e indicación de los aparatos de la instalación con las obtenidas con los aparatos de comprobación, corrigiendo los defectos.

Ajusta y repara los equipos de mandos (como electroválvulas) y sistemas de alarma y fuentes de alimentación Vutronik, para lo cual emplea las herramientas apropiadas.

Cambia las cintas, tampones, etc., y realiza el engrase de todos los tipos de aparatos mediante aceites especiales. Cubre de su puño y letra las fichas de revisión y verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.

Electricista

Es el Operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: Leer e interpretar planos y croquis de instalaciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares y, de acuerdo con ellos, montar y reparar estas instalaciones y máquinas, ejecutar los trabajos que se requieren para la colocación de líneas aéreas y subterráneas de conducción de energía a baja y alta tensión, llevar a cabo bobinados y reparaciones de motores de corriente alterna y continua, transformadores y demás aparatos eléctricos. Hacer el secado de motores y aceites de transformadores, montar y reparar baterías de acumulador. Montar, revisar y reparar equipos de alimentación.

ANEXO V
Protección a las víctimas de la violencia en el entorno familiar

Se entiende por víctima de violencia ejercida en el entorno familiar la realizada sobre el empleado de Petronor, así como a los hijos que convivan con él, siempre que el agresor sea una persona con quien el empleado, mantenga una relación de parentesco o afectividad (cónyuge, excónyuge, pareja de hecho o familiar de cualquier grado).

Las medidas que en estas circunstancias Petronor pone a disposición de sus empleados consisten en:

Prestación, a su cargo, de los servicios de apoyo que a continuación se detallan con uno o varios Gabinetes, que cubran tanto al empleado de Petronor, como a los hijos que convivan con él, y que garantizando la confidencialidad más estricta, se pueda acudir directamente para que le sean proporcionados.

• Apoyo psicológico, asistencia, información y atención a la víctima, así como orientación familiar.

• Apoyo médico, asistencias recomendadas, entre las que se encuentra el psiquiatra.

• Apoyo jurídico, asistencia jurídica especializada para tramitar actuaciones encaminadas a la protección de las víctimas, tales como la orden de alejamiento, la atribución de la vivienda familiar, la custodia de los hijos, la pensión de alimentos, la obtención de prestaciones o medidas de asistencia social.

Estas medidas tendrán carácter complementario a las que estén establecidas legalmente, o se establezcan en el futuro.

Asimismo se realizará una ayuda económica para los gastos ocasionados por la necesidad de alquiler o compra de vivienda habitual en las siguientes condiciones:

A) Ayuda en los términos recogidos en el artículo 38 del Convenio Colectivo en sus apartados a), b) y c).

B) Ayuda para el alquiler de la vivienda habitual, en la cuantía de 386,11 euros brutos/mes, durante todo el período en que la víctima se vea obligada a dejar temporalmente el domicilio habitual, hasta entonces compartido con el agresor.

C) Ayuda a fondo perdido, en la cuantía de 23.164,52 euros brutos, y subvención por préstamo de vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 55, cuando la víctima opte por la adquisición de una nueva vivienda habitual como mejor solución para resolver su problema.

D) Apoyo laboral ofreciendo la mayor flexibilidad en materia de horarios, jornadas, disfrute de vacaciones, licencias, permiso retribuidos, excendencia o preferencia para ocupar vacantes que supongan movilidad geográfica, en las mismas condiciones que las recogidas en el artículo 38 para cuando se realiza por decisión de la Dirección, según se solicite y mientras sean precisos para su reincorporación normal al trabajo.

Estas condiciones no serán inferiores a las que en cada momento se establezcan legalmente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/05/2013
  • Fecha de publicación: 23/05/2013
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 21 de agosto de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9601).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-7506).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Refinerías de petróleo

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