Visto el texto del Acta donde se contienen los acuerdos de revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Total España, SAU (código de convenio n.º 90014623012004) que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL PERSONAL AFECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, S.A.U. DEL DÍA 15-2-2013
Asistentes:
Por parte de la Dirección de la Empresa:
A. Marín.
Por parte de la Representación de los Trabajadores:
D. Requena.
E. Goñi.
A. Puente.
S. Llonch.
A. Rubira.
Secretario:
M. Caballero.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE LA REVISIÓN SALARIAL 2013
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, S.A.U.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 2013:
1. Incremento de Salarios Base Personales.
Incrementar los Salarios Base Personales del año 2012 de la siguiente forma:
– El 2.8 %. para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 20.000 €.
– El 2.1 %. para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 20.001 € a 30.000 €.
– El 1.4 %. para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001 € a 40.000 €.
– El 1.0 %. para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 40.001 € a 50.000 €.
– El 0,7 %. para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 50.000 €.
2. Salarios mínimos de convenio.
Los salarios mínimos de convenio se mantienen los importes del año 2011.
Grupo profesional |
0 a 2 años Inicial |
3 a 5 años Confirmación |
+ 5 años Senior |
---|---|---|---|
Grupo Profesional 1 |
13.568 |
14.924 |
15.829 |
Grupo Profesional 2 |
14.924 |
16.281 |
17.186 |
Grupo Profesional 3 |
16.281 |
18.090 |
18.995 |
Grupo Profesional 4 |
18.090 |
20.804 |
22.613 |
Grupo Profesional 5 |
23.517 |
25.326 |
27.135 |
Grupo Profesional 6 |
28.040 |
29.849 |
31.658 |
Grupo Profesional 7 |
32.562 |
34.371 |
37.989 |
Grupo Profesional 8 |
38.894 |
42.512 |
46.130 |
Grupo Profesional 9 |
47.939 |
52.461 |
56.984 |
3. Tarjeta Restaurante.
Se aplica el incremento del IPC 2012 del 2.9 %., pasando a 9.02.–€ por día trabajado en jornada partida.
Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.
4. Plus transporte.
Se aplica el incremento del IPC 2012 del 2.9 %. pasando a un importe de 1.284,20.–€ brutos anuales.
5. Entrada en vigor de los puntos 1, 2, 3 y 4: 1 de enero de 2013.
6. Medidas excepcionales de carácter voluntario:
Posibilidad de reducción de jornada parcial de hasta 4 horas durante 12 meses y 5 días a la semana, a realizar ininterrumpidamente entre el 1 de abril de 2013 hasta 31 de marzo de 2014, que incluye las siguientes condiciones:
– Reducción proporcional de salario y cotización a la Seguridad Social.
– Mantenimiento del Plan de pensiones de empleo, sin reducción proporcional en la parte universal.
– Mantenimiento de la póliza de seguro de vida y accidentes.
– El horario será el mismo durante los 12 meses, previamente acordado y aprobado.
– Incremento salarial en 2013, el que corresponda.
Condiciones; La empresa tendrá en cuenta las peticiones de las medidas excepcionales, siendo prioridad imprescindible, que las funciones y tareas del puesto que ocupa la persona solicitante, puedan ser redistribuidas entre los integrantes del equipo, servicio y/o departamento.
Solicitudes: La solicitud de Jornada parcial de hasta 4 horas durante 12 meses se efectuarán directamente al Director del departamento que deberá transmitirlo a la Dirección con sus comentarios pertinentes, para ser posteriormente estudiadas y validadas y comunicadas al interesado en un plazo lo más breve posible.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid