Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2013, propuesto por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se aprueba el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016: Plan Aire. El contenido del mismo es el siguiente:
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece que la atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación. Por su condición de recurso vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, la calidad del aire y la protección de la atmósfera ha sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental.
Durante estos últimos años se ha desarrollado un amplio número de instrumentos legales, cuya aplicación ha influido en una evidente mejora de la calidad del aire. No obstante, aún existen niveles de contaminación que deben reducirse. Nuestra situación es similar a la de otros países europeos, si bien España se ve afectada por sus particulares circunstancias climatológicas.
El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, establece que en las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen los valores legales las administraciones competentes adoptarán planes de actuación para reducir los niveles y cumplir así dichos valores en los plazos fijados. En este sentido, muchas comunidades autónomas y entidades locales han aprobado los correspondientes planes de actuación. Además, la Administración General del Estado debe elaborar planes nacionales de mejora de la calidad del aire para aquellos contaminantes respecto de los que se observen comportamientos similares en cuanto a fuentes, dispersión y niveles en varias zonas o aglomeraciones.
El Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016: Plan AIRE, establece un marco de referencia para la mejora de la calidad del aire en España; por una parte, mediante una serie de medidas concretas y, por otra, mediante la coordinación con otros planes sectoriales, y en especial con los planes de calidad del aire que puedan adoptar las comunidades autónomas y las entidades locales en el marco de sus competencias.
Las medidas del Plan AIRE se dividen en horizontales y sectoriales. Las medidas horizontales actúan sobre la información a la ciudadanía, la concienciación, administración, investigación y fiscalidad. Las medidas sectoriales, en cambio, van dirigidas a sectores concretos: la industria, la construcción, el transporte, la agricultura y ganadería o el sector residencial, comercial e institucional.
Desde la Administración General del Estado se quiere transmitir a la sociedad que su salud depende, entre otras cosas, de la calidad del aire que respira; pero, también, que una determinada actitud ciudadana puede hacer que la contaminación disminuya.
El Plan Aire desarrolla lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, y se elabora por la Administración General del Estado, atendiendo a los contaminantes, cuyo comportamiento es similar en varias zonas o aglomeraciones.
Durante el proceso de elaboración del Plan Aire se ha debatido ampliamente con las Comunidades Autónomas, con la Federación Estatal de Municipios y Provincias y con otros departamentos ministeriales implicados en la ejecución de las medidas del Plan. También se han tenido en cuenta las aportaciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de los interesados a través de un proceso de participación pública.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y con el párrafo 5 del artículo 24 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Consejo de Ministros, en su reunión del 12 de abril de 2013, acuerda:
Aprobar el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016: Plan Aire, anexo al presente acuerdo.
Los Ministerios afectados, así como el resto de autoridades autonómicas y locales, procurarán la adopción de las medidas necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en el Plan objeto de este acuerdo, en el marco de sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias. Las medidas previstas en el Plan se llevarán a cabo con los medios personales de los que actualmente disponen las administraciones competentes, sin aumento en los gastos ni en las dotaciones de personal.
Conscientes de la necesidad de dar publicidad al citado Plan por la trascendencia que sus actuaciones han de tener para el ciudadano y diversos sectores productivos, se resuelve dar publicidad al citado Acuerdo así como al contenido del Plan que figura en la web del Ministerio en la siguiente dirección:
http://www.magrama.gob.es/imagenes/es/PLAN%20AIRE%202013-2016_tcm7-271018.pdf
Madrid, 30 de abril de 2013.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Guillermina Yanguas Montero.
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