Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-5548

Orden FOM/922/2013, de 27 de marzo, por la que se establecen las directrices para determinar el contenido de los planes de actuaciones inspectoras de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y se fija su periodicidad y forma de aprobación y de ejecución.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2013, páginas 39913 a 39914 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-5548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/03/27/fom922

TEXTO ORIGINAL

El artículo 24.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, establece que por Orden del Ministro de Fomento se determinarán la periodicidad, el contenido y la forma de aprobación y ejecución de los planes de actuaciones inspectoras en materia aeronáutica.

Por otra parte, el artículo 11.2 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica, prevé que las órdenes de actuación inspectora se ajustarán al principio de trabajo programado respondiendo a los planes de inspección aeronáutica que apruebe el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, los cuales, a su vez, deberán ser conformes con las directrices que se establezcan por Orden del Ministro de Fomento, en relación con su periodicidad, contenido, forma de aprobación y de ejecución.

Conforme a ello, esta orden tiene por objeto establecer las directrices a las que deben ajustarse los planes de actuaciones inspectoras de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para su elaboración, especificando además su periodicidad, contenido, forma de aprobación y ejecución.

En las directrices para la elaboración de los planes anuales de inspección, se ha tenido en cuenta la actividad de diversos Comités, configurados como grupos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las directrices para determinar el contenido de los planes de actuaciones inspectoras de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia aeronáutica, en adelante, planes de inspección aeronáutica, y fijar su periodicidad y la forma de aprobación y la ejecución, dentro de los ámbitos de la función inspectora previstos por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Segundo. Periodicidad de los planes.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA) elaborará los planes de inspección aeronáutica con periodicidad anual y con sujeción a las directrices establecidas en esta orden. Dicho plan se desarrollará durante el año natural a que se refiera.

Tercero. Directrices relativas al contenido de los planes.

El contenido de los planes anuales de inspección aeronáutica, se definirá teniendo en cuenta entre otros:

1. El resultado de la evaluación del plan de inspección aeronáutica del año anterior. En particular, se atenderá a las áreas identificadas como de mayor riesgo para la seguridad operacional, a los incumplimientos de la normativa vigente detectados en la evaluación de su ejecución, y a los tiempos de respuesta y tratamiento de los incumplimientos del proveedor de productos o servicios aeronáuticos.

2. La prioridades establecidas por los Comités de Seguridad Aérea de Operadores de Transporte Aéreo Comercial y de Seguridad Aérea de Operadores de Helicópteros en Transporte Aéreo Comercial y Trabajos Aéreos, de AESA. Estos Comités están presididos por el Director de la Agencia, y formados por representantes de la alta dirección y de los expertos de las Unidades de AESA involucrados en la supervisión operacional y económica de las compañías aéreas y de los operadores de helicópteros en las vertientes de transporte aéreo comercial y trabajos aéreos.

3. Los estudios y análisis realizados por los Comités de Expertos de Seguridad (de las aeronaves y de navegación aérea), en los que están representados, además de representantes de AESA, profesionales cualificados del sector.

4. Los resultados del análisis de la información disponible en la AESA a través del Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO).

El plan anual de inspección aeronáutica resultante deberá contener las actuaciones inspectoras que por su naturaleza sean susceptibles de ser programadas con antelación.

Cuarto. Aprobación de los planes.

Los órganos operativos de AESA elaborarán la parte correspondiente del plan de inspección de su ámbito de competencia y lo remitirán al órgano encargado de unificar las distintas acciones inspectoras planificadas en un único cuerpo ejecutivo, conforme a las directrices del punto anterior.

El plan anual de inspección aeronáutica resultante será supervisado por cada una de las unidades operativas de AESA, y se aprobará por el Director de la Agencia en el último trimestre de cada año.

Quinto. Ejecución de los planes.

La ejecución de los planes de inspección aeronáutica se llevará a cabo realizándose las actuaciones inspectoras previstas en los mismos con la periodicidad que establezcan. La AESA realizará un control mensual de la ejecución del plan.

Con periodicidad anual la AESA remitirá a la Secretaria General de Transporte, un informe sobre la ejecución del plan anual de inspección. Dicho informe incluirá la información relevante sobre la ejecución del plan anual y sobre los datos que permita extraer dicho plan, que sean relevantes para la seguridad.

Sexto. Aplicación.

Esta orden se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/03/2013
  • Fecha de publicación: 27/05/2013
  • Aplicable desde el 27 de mayo de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Agencias estatales
  • Comités consultivos
  • Control de calidad
  • Navegación aérea
  • Programas
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid