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Documento BOE-A-2013-5639

Orden DEF/935/2013, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/915/2012, de 23 de abril, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2013, páginas 40502 a 40503 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-5639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/05/17/def935

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, prevé que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por Orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste o directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.

La Orden DEF/915/2012, de 23 de abril, estableció los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

En atención a la situación económica actual y con la finalidad de incentivar las solicitudes de cubriciones e inseminaciones, se considera conveniente modificar el anexo de la mencionada orden en el sentido de rebajar el número de reproductores de las categorías A y B y de ofertar cubriciones e inseminaciones de sementales de categorías superiores a un precio inferior.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/915/2012, de 23 de abril, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

El anexo único de la Orden DEF/915/2012, de 23 de abril, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se sustituye por el siguiente:

«ANEXO

Nombre

Raza

Unidad

Abonar

Categoría A

Aleteo.

P.R.E.

 

Centro Militar de Ávila

A la solicitud.

Cecos.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Ávila

ID.

Belio.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Ávila

ID.

Candelario III.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Ávila

ID.

Ojeroso de JC II.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Ávila

ID.

Oleaje.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Ávila

ID.

Digital.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Ávila

ID.

Ramalazo.

P.R.á

 

Centro Militar de Jerez

ID.

Bevatron.

P.R.E.

 

Centro Militar de Jerez

ID.

Cechero.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Jerez

ID.

Zedimir II.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Écija

ID.

Cepellon.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Écija

ID.

Velero XI.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Écija

ID.

Reno II.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Zaragoza

ID.

Categoría B

Evento.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Zaragoza

A la solicitud.

Categoría C

Limpid.

P.S.I.

 

Yeguada Militar de Lore Toki

A potro vivo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/2013
  • Fecha de publicación: 29/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/2013
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Orden DEF/915/2012, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2012-5892).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Organismos autónomos
  • Precios
  • Reproducción animal

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