El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1887/2011, de 31 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establecen los órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, entre los que se encuentran la Secretaría de Estado de Turismo. El Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; y establece en su artículo 6 que el organismo autónomo Instituto de Turismo de España queda adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo, correspondiéndole a ésta la presidencia del mismo, así como la alta dirección y representación del organismo.
Partiendo de esta nueva etapa organizativa, se considera conveniente proceder a modificar el régimen de delegación de competencias establecido por resoluciones anteriores de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, con el fin de garantizar la máxima operatividad en las labores que desempeña el Instituto de Turismo de España, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
La presente resolución tiene por objeto:
1. Delegar en el Director General del Instituto de Turismo de España las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:
a) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización correspondientes al personal del Organismo con categoría de Subdirectores Generales Adjuntos y asimilados, así como para los Directores y Directores Adjuntos de las Oficinas de Turismo en el Exterior.
b) Las facultades de contratación en contratos de presupuesto igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido, a excepción del acuerdo de inicio del expediente, la modificación y prórroga de los contratos.
c) La facultad de suscribir negocios y relaciones jurídicas de presupuesto igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido, a que hace referencia el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluido el acuerdo de inicio, las modificaciones y prórrogas de dichos negocios y relaciones jurídicas.
d) Las facultades para llevar a cabo el arrendamiento de bienes inmuebles, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los correspondientes contratos a que se refiere el artículo 123 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la autorización de las actualizaciones que correspondan de acuerdo con los contratos suscritos, de presupuesto de gasto hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido.
e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la ordenación de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a partir del presupuesto igual o superior a 200.000 hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido en ambos casos, con cargo a los créditos del presupuesto del Instituto de Turismo de España.
f) El establecimiento de las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija y los pagos a justificar, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley General Presupuestaria de 26 de noviembre de 2003; así como el establecimiento de normas que regulan la gestión de fondos para el pago de las operaciones comerciales en el Palacio de Congresos de Madrid.
g) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la ordenación de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los pagos librados a justificar a partir del presupuesto igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 de euros.
2. Delegar en el Secretario General del Instituto de Turismo de España las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:
a) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización correspondiente al personal del Organismo con categoría inferior a Subdirector General Adjunto y asimilado.
b) Las competencias atribuidas a esta Presidencia por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, concretamente las siguientes: acordar la redistribución de efectivos (artículo 59.2.c) y las comisiones de servicio de los funcionarios destinados en el Organismo (artículo 64.3.c) con categoría inferior a Subdirector General Adjunto y asimilados, y atribuir el desempeño provisional de un puesto de trabajo a dichos funcionarios, en caso de ser cesados en puestos de libre designación, o removidos de puestos obtenidos por concurso, o cuyo puesto haya sido suprimido (artículo 72.1.b).
c) Las facultades de contratación en contratos de presupuesto inferior a 200.000 euros, IVA excluido, a excepción del acuerdo de inicio del expediente, modificación y prórroga de los contratos.
d) La facultad de suscribir negocios y relaciones jurídicas de presupuesto inferior a 200.000 euros, IVA excluido, a que hace referencia el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, salvo los recogidos en las letras a), e), i) y p) de dicho artículo, excluido el acuerdo de inicio, las modificaciones y prórrogas de dichos negocios y relaciones jurídicas.
e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la ordenación de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes de presupuesto inferior a 200.000 euros, IVA excluido, con cargo a los créditos del presupuesto del Instituto de Turismo de España.
f) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la ordenación de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los pagos librados a justificar del presupuesto inferior a 200.000 euros.
g) La liquidación de las deudas contraídas con el Instituto y que constituyen sus ingresos propios, a excepción de las derivadas de la gestión y explotación del Palacio de Congresos de Madrid; y, en su caso, la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos, en los términos previstos por el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
h) Las propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias para la constitución del anticipo de caja fija, así como para la constitución del depósito para la provisión de fondos al Palacio de Congresos de Madrid; y las propuestas de mandamiento de pago relativas a operaciones comerciales para la aplicación a conceptos comerciales de los pagos realizados por el Palacio de Congresos de Madrid, con cargo al depósito constituido y reposición de Fondos Aplicados.
i) La llevanza y gestión de los inventarios y catálogo de bienes y derechos previstos en el artículo 33 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes facultades auxiliares respecto del Inventario General de Bienes y Derechos allí determinadas.
3. Se delegan en el Subdirector General Adjunto de la Secretaría General las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:
a) La autorización regulada en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación al derecho de acceso a archivos y registros.
b) Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos indebidos, duplicados o excesivos; las propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias, correspondientes a ingresos en la cuenta de la Dirección General del Tesoro de retenciones efectuadas y las derivadas de la liquidación del IVA.
c) La autorización para la devolución o cancelación de garantías de los contratos que se celebren por el organismo, y de las garantías constituidas en aplicación de la Ley General de Subvenciones y en los casos de convenios no contractuales.
d) La aprobación de las cuentas justificativas por los pagos librados a justificar a las cajas de las Oficinas Españolas de Turismo en el exterior.
e) La competencia para prorrogar el plazo de rendición de las cuentas correspondientes a los libramientos efectuados con el carácter de a justificar prevista en el apartado 79.4 de la Ley General Presupuestaria, de 26 de noviembre de 2003.
4. Se delegan en los Consejeros de Turismo de las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:
a) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, en relación con el personal de la Oficina Española de Turismo en el Exterior cuya dirección ostenten.
b) El arrendamiento de bienes inmuebles, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los correspondientes contratos a que se refiere el artículo 123 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, correspondientes a las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior, previa tramitación del correspondiente expediente, informe de la Secretaría General y autorización del Director General, si el presupuesto no supera el millón de euros, IVA excluido.
c) Concertar en nombre del organismo, en el ámbito de los pagos que se les hayan librado a justificar, los contratos menores y convenios y acuerdos de colaboración de presupuesto inferior a 18.000 euros, IVA no incluido, que hayan de celebrarse en el país o países donde opere la Oficina Española de Turismo. En el caso de contratos de obras, servicios y suministros informáticos así como acuerdos y convenios será necesaria la autorización previa del Secretario General.
d) Concertar en nombre del organismo, en el ámbito de los pagos que se les hayan librado a justificar, los demás contratos, convenios y acuerdos de colaboración que hayan de celebrarse por el organismo en el país donde opere la Oficina Española de Turismo siguiendo la tramitación establecida legalmente, previa autorización del Director General.
e) Ordenar los pagos materiales, cualquiera que sea su presupuesto, de los gastos que hayan de efectuarse con cargo a fondos que se hayan librado a justificar a la Oficina Española de Turismo cuya dirección ostenten.
5. Se delegan en el Director del Palacio de Congresos de Madrid las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:
a) Las competencias que la legislación vigente atribuye al Presidente del Instituto de Turismo de España para liquidar y reclamar reglamentariamente las deudas contraídas con el Instituto por actuaciones relacionadas con el Palacio de Congresos de Madrid.
b) La contratación de la cesión del uso de las instalaciones del citado Palacio, bien en su totalidad, bien de una o más salas o auditorios para prestar los servicios pertinentes, cuyas contraprestaciones sean los precios públicos previamente fijados por el Instituto de Turismo de España.
c) Las facultades de contratación, de presupuesto de gasto, IVA no incluido, inferior a 18.000 euros, en el ámbito de las actuaciones relacionadas con el funcionamiento del Palacio de Congresos de Madrid.
d) Autorizar los gastos de carácter comercial y ordenar los pagos materiales, cualquiera que sea su cuantía, de las operaciones comerciales del Palacio de Congresos, así como las propuestas de mandamiento de pago por operaciones comerciales del Palacio de Congresos de Madrid.
Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente.
En la fecha a que se hace referencia en el apartado Quinto de esta resolución quedará revocada la delegación de competencias efectuada por Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 2013.–La Presidenta del Instituto de Turismo de España, Isabel María Borrego Cortés.
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