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Documento BOE-A-2013-6032

Resolución de 22 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Decreto 62/2013, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, referente al artículo 4 del Convenio colectivo de Seguriber, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2013, páginas 42993 a 42995 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-6032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/22/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Decreto n.º 62/2013, de 25 de abril de 2013, de la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictado en autos seguidos por la demanda de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT), la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (AADD-CCOO) y la Unión Sindical Obrera (USO) contra la empresa Seguriber, SLU, los comités de empresa de Seguriber, SLU en Madrid, Barcelona, Valencia, País Vasco y Navarra, los delegados de personal de Valladolid y Salamanca y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto de 2012 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 31 de julio de 2012, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo de la empresa Seguriber, SLU (código de convenio número 90100982012012).

Segundo.

Según consta en los antecedentes de hecho del decreto n.º 62/2013, de 25 de abril de 2013, referenciado en el encabezamiento de esta resolución, los legales representantes de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT), la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (AADD-CCOO) y la Unión sindical Obrera (USO) presentaron demanda en materia de impugnación de Convenio colectivo contra la empresa Seguriber, SLU, los comités de empresa de Seguriber, SLU en Madrid, Barcelona, Valencia, País Vasco y Navarra, los delegados de personal de Valladolid y Salamanca y el Ministerio Fiscal. Y admitida a trámite la demanda, en el acto de conciliación, celebrado el señalado 25 de abril de 2013, ante la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las partes alcanzaron avenencia sobre el alcance del artículo 4 –vigencia– del tantas veces citado Convenio colectivo de la empresa Seguriber, SLU, dando traslado a esta autoridad laboral del indicado decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, han de ser objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente los acuerdos que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que deriven de lo establecido en un convenio colectivo, autoridad laboral que dispondrá su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» correspondiente.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Decreto n.º 62/2013 de dicha Secretaria Judicial en el que se contiene el acuerdo relativo al artículo 4 del Convenio colectivo de la empresa Seguriber, SLU, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

DECRETO

Audiencia Nacional-Sala de lo Social.

Calle: Goya 14, 1.º, 28001 Madrid. N.I.G. 28079 24 4 203 0000095M 01101.

N.º Autos: 0000088/2013.

Materia: Impug. Convenios.

N.º Decreto: 62/2013.

Secretaria Judicial: Sra. doña Marta Jaureguizar Serrano.

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Primero.

Los legales representantes de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT), de la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (AADD-CCOO) y de la Unión Sindical Obrera (USO) presentó demanda el 5 de marzo de 2013 en materia de Impugnación de Convenio colectivo contra Seguriber SLU; Comité de Empresa de Madrid; Comité de Empresa de Barcelona, Comité de Empresa de Valencia; Comité de Empresa del País Vasco; Comité de Empresa de Navarra, don Francisco Javier Garrido Antolín, Delegado de Personal de Valladolid, don Jacobo Carral Aparicio, Delegado de Personal de Salamanca y Ministerio Fiscal y, admitida a trámite se señalaron los actos de conciliación y en su caso juicio para el día 25 de abril de 2013.

Segundo.

Que llegado el día y hora señalado, en el acto de conciliación las partes ante la Secretaria Judicial han llegado a esta avenencia:

«Las partes acuerdan que el convenio de la empresa Seguriber publicado en el BOE de 24/08/12 tiene vigencia desde el 12/02/12, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/12. Con respecto al periodo comprendido entre el 1/1/12 y el 12/2/12 se aplicará lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad vigente para dicho periodo».

Fundamentos de Derecho

Único.

El artículo 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, el Secretario Judicial dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del recurrente pudiera contener la resolución impugnada (artículo 186 LRJS). Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta n.º 24190000008813 que esta Sala tiene abierta en Banesto, sucursal de la calle Barquillo, 49, de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.–El Secretario Judicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo ordenando, enviando a los afectados por correo certificado con acuse de recibo un sobre conteniendo la copia del decreto. Doy fe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/2013
  • Fecha de publicación: 06/06/2013
Referencias anteriores
  • PUBLICA el Decreto 62/2013 de la AN, de 25 de abril, relativo al Convenio publicado por Resolución de 31 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-11124).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguros

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