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Documento BOE-A-2013-6374

Corrección de errores de la Orden SSI/949/2013, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2013, páginas 44857 a 44857 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-6374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/05/27/ssi949/corrigendum/20130613

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden SSI/949/2013, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores, que fue objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 129 de 30 de mayo de 2013, se debe proceder a su rectificación en el siguiente sentido:

1. En el párrafo segundo del artículo 2.1 donde dice:

«1. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el Instituto Nacional del Consumo realizará una convocatoria anual de subvenciones con cargo a la respectiva partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado.

Los proyectos, programas o actividades se ejecutarán en el ejercicio presupuestario de su concesión, ello con independencia de lo dispuesto en el artículo 18 de estas bases en relación a la justificación.»

Debe decir:

«1. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el Instituto Nacional del Consumo realizará una convocatoria anual de subvenciones con cargo a la respectiva partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado.

Los proyectos, programas o actividades se ejecutarán en el ejercicio presupuestario de su concesión, ello con independencia de lo dispuesto en el artículo 17 de estas bases en relación a la justificación.»

2. En el artículo 17.3 donde dice:

«3. Los presupuestos presentados en la convocatoria en relación a los programas de fomento del artículo 1.2.a), tendrán carácter vinculante, salvo en cuanto al gasto total determinado atendiendo a las distintas cuentas objeto de subvención. La justificación de la subvención se aportará íntegramente, en la forma que determine la resolución de la convocatoria, reflejando la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la entidad correspondiente al ejercicio subvencionado.»

Debe decir:

«3. Los presupuestos presentados en la convocatoria en relación a los programas de fomento del artículo 1.2.a), tendrán carácter vinculante en cuanto al gasto total determinado atendiendo a las distintas cuentas objeto de subvención. La justificación de la subvención se aportará íntegramente, en la forma que determine la resolución de la convocatoria, reflejando la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la entidad correspondiente al ejercicio subvencionado.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/06/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden SSI/575/2015, de 26 de marzo boe-a-2015-3631.
  • Fecha de derogación: 04/04/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores en la Orden SSI/949/2013, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2013-5714).
Materias
  • Asociaciones de consumidores
  • Ayudas
  • Consumidores y usuarios
  • Cooperativas de consumidores y usuarios
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Subvenciones

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