En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de abril de 2013, ha aprobado definitivamente la incorporación de una disposición adicional a los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de junio de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
La Real Federación Española de Hockey, los órganos que la componen –de gobierno y representación; complementarios; técnicos; y de justicia deportiva–, las federaciones de ámbito autonómico y los estamentos que la integran –clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros–, en sus relaciones y/o actuaciones de carácter tanto privado –gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de actividad deportiva– como público –funciones de carácter administrativo–, garantizarán el cumplimiento de los derechos a la intimidad, honor e imagen reconocidos en la Constitución española así como los principios de confidencialidad y transparencia, siéndole de aplicación directa la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo –Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre–, así como la normativa que le fuere de aplicación en sus funciones públicas de carácter administrativo con la administración pública.
A tal efecto, velarán por el cumplimiento de los principios de calidad de los datos, derecho de información en la recogida de datos, seguridad de los datos, consentimiento del afectado y transparencia, tanto en la recogida y tratamiento de la información personal como en las comunicaciones que en su actividad interna y/o externa efectúen. Para ello, desarrollarán y aprobarán cuantas disposiciones al efecto fueren necesarias.
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