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Documento BOE-A-2013-6674

Resolución de 3 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2013, páginas 46208 a 46209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-6674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio n.º 90003912011984) que fue suscrito con fecha 16 de mayo de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y, de otra, por los Sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 16 de mayo de 2013, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en su Sesión celebrada el 24 de abril de 2013, adoptó el Acuerdo CEP.7/2013-3.2, aprobando la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el 8 de agosto de 2013, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación. Es preciso pactar las condiciones retributivas de este Sorteo, según lo dispuesto en el artículo. 45 del XIV Convenio colectivo.

La ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras adoptan este acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio colectivo:

«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario Cupón de 8 de agosto de 2013.

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del jueves 8 de agosto de 2013 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. Los cupones para el Sorteo del 8 de agosto de 2013 tendrán las mismas condiciones retributivas que los cupones para el sorteo periódico ordinario de lunes a jueves, razón por la cual el cómputo de comisiones será el resultante de considerar la venta como la realizada para cualquier sorteo de lunes a jueves, sumándola a la venta global mensual del vendedor, y teniendo esto en cuenta a los efectos del mínimo obligatorio y umbral de ventas.

3. Las comisiones por ventas para ambos productos se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 25/2009, de 17 de noviembre.

4. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

5. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Roberto Abenia Uliaque (CC.OO.).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/2013
  • Fecha de publicación: 19/06/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16370).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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