El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, codifica todas las normas referentes al registro de variedades comerciales y a los registros de inscripción de diferentes grupos de especies, incorporando al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas.
Asimismo, el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, incorpora también al ordenamiento jurídico interno, la Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE y el artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE, ambas del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.
Posteriormente, se ha aprobado la Directiva de Ejecución 2012/44/UE, de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, que debe ser, por tanto incorporada a nuestro ordenamiento, a través de la modificación del apartado 6 de los anexos I y V y del apartado 5 del anexo VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.
Junto a ello, por la presente orden, también se modifica el apartado 6 de los anexos IX, XI y XII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, toda vez que los Protocolos de examen de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) han sido sustituidos por los que se citan en la misma, dado que el artículo 33.2 del citado Reglamento, se establece que, en lo que respecta a la distinción estabilidad y homogeneidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los «Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad», dictados por el Consejo de Administración de la OCVV, empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos.
Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que faculta al titular de este Departamento para modificar sus anexos.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Los anexos del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:
Uno. El apartado 6 del anexo I, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las siguientes especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2014, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Oryza sativa L. |
Arroz |
TP 16/2 de 21.3.2012 |
Hordeum vulgare L. |
Cebada |
TP 19/3 de 21.3.2012 |
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»
Dos. El apartado 6 del anexo V, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a la siguiente especie del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Las variedades de la especie que se cita a continuación, si con anterioridad al 1 de enero de 2014, ha iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrá ser aceptada si cumple las disposiciones establecidas en este Protocolo de examen o, en su caso, en el Protocolo de examen que se encontraba en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especie que cumple con las directrices de examen de la UPOV (2):
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Cannabis sativa L. |
Cáñamo |
TG/276/1 de 28.3.2012 |
(2) El texto de esta directriz puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov int).»
Tres. El apartado 5 del anexo VII, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las siguientes especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:
«5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2014, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Lycopersicon esculentum Mill. |
Tomate |
TP 44/4. de 21.3.2012 |
Spynacia oleracea |
L. Espinaca |
TP 55/4 de 21.3.2012 |
Raphanus sativus L. |
Rábano o rabanito |
TP 64/1 de 27.3.2002 |
(1) El texto de este protocolo puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»
Cuatro. El apartado 6 del anexo IX se sustituye por el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen en la fecha límite de entrega de material vegetal que se encuentra establecida para el primer año de ensayo.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Prunus dulcis (Mill) D.A. Webb |
Almendro |
TP 056/1 de 28.11.2012 |
Prunus salicina Lindl. |
Ciruelo Japonés |
TP 084//2 de 28.11.2012 |
Prunus persica (L) Batsch |
Melocotonero |
TP 053/2 de 28.11.2012 |
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»
Cinco. El apartado 6 del anexo XI se sustituye por el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen en la fecha límite de entrega de material vegetal que se encuentra establecida para el primer año de ensayo.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Fragaria x ananassa Duchense ex Rozier |
Fresa |
TP 022/3 de 28/11/2012 |
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»
Seis. El apartado 6 del anexo XII se sustituye por el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen en la fecha límite de entrega de material vegetal que se encuentra establecida para el primer año de ensayo.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
Nombre científico |
Denominación común |
Protocolo |
---|---|---|
Olea europaea L. |
Olivo |
TP 099/1 de 28/11/2012 |
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución 2012/44/UE, de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, que modifica las Directivas 2003/90/CE, por las que se establece disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, dos y tres que será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2014.
Madrid, 21 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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