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Documento BOE-A-2013-7292

Resolución de 19 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2012 del Convenio colectivo de Celite Hispánica, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 50116 a 50124 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-7292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/19/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el 2012 del Convenio colectivo de la empresa Celite Hispánica, SA (código de convenio n.º 90003292011981), que fue publicado en el BOE de 31.10.2012, revisión que fue suscrita, con fecha 25 de abril de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO SALARIAL PARA CELITE HISPÁNICA, S. A.–ABRIL 2012

Se ha acordado lo siguiente:

– Un aumento del 2% para todos los conceptos que compongan el salario base.

– Creación de un plan de incentivos a abonar cada año en el mes de marzo, con un máximo de 400 € según el logro de los siguientes cuatro objetivos:

– Ningún accidente en planta durante el año = 25% del incentivo = €100 (100 €uros).

– Una reducción como mínimo del 30% del número de reclamaciones de calidad en planta = 25% del incentivo = €100 (100 €uros).

– Un aumento como mínimo del 10% de la productividad en planta, según el indicador: (toneladas / FTE), donde FTE es el acrónimo en inglés de Equivalente a Tiempo Completo durante el periodo que transcurre entre el final del año pasado y el final del presente año = 25 % del incentivo = €100 (100 €uros).

– Comparativa entre rentabilidad obtenida y rentabilidad presupuestada (Margen Bruto) según los siguientes parámetros:

– Si se logra el Margen Bruto presupuestado = 5 % del incentivo = €20.

– Si se excede el margen presupuestado en un 2 % = 10 % del incentivo = €40.

– Si se excede el margen presupuestado en un 3 % = 15 % del incentivo = €60.

– Si se excede el margen presupuestado en un 4 % = 20 % del incentivo = €80.

– Si se excede el margen presupuestado en un 5% = 25 % del incentivo = €100.

En estos tiempos de dificultad económica, estamos satisfechos con los resultados obtenidos e implementaremos las mejoras mencionadas anteriormente con carácter inmediato.

Firmado

Fecha 25 de abril de 2012

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2013
  • Fecha de publicación: 04/07/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-13512).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Minas

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