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Documento BOE-A-2013-7885

Resolución de 8 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan para el año 2013 valores de las fórmulas de cálculo de los pagos compensatorios, relacionados con el cumplimiento de la obligación de biocarburantes, contenidos en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 53215 a 53216 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-7885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/07/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte hasta el año 2010. Tales objetivos expresan contenidos energéticos mínimos de biocarburantes y otros combustibles renovables en relación al de gasolinas y gasóleos comercializados con fines de transporte.

Posteriormente, el Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013, señala objetivos anuales de consumo y venta de biocarburantes tanto globales, como por producto en dicho período. Por su parte, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, actualizó el objetivo obligatorios mínimo de venta o consumo de biocarburantes para 2013, estableciendo dichos valores para años sucesivos.

En la disposición adicional decimosexta antes citada se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables, destinado a lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos. Al amparo de esta habilitación, en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, se regula un sistema de certificación y pagos compensatorios que sirve como mecanismo de control de la obligación. El artículo 11 de esta orden dispone, a su vez, que los sujetos obligados que no dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones, quedaran sujetos a la realización de pagos compensatorios y que los ingresos generados por este concepto se repartirán entre los sujetos que cuenten con exceso de certificados.

Para el cálculo del importe de dichos pagos se definen una serie de fórmulas y parámetros y se habilita, en el apartado 4 del propio artículo 11, a la Secretaría de Estado de Energía a actualizar los valores establecidos en dicho artículo de acuerdo con la evolución del mercado de los biocarburantes.

El artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, regula un tipo impositivo especial para los biocarburantes de cero euros por 1000 litros, con vigencia hasta el 31 de enero de 2012. Sin embargo, la disposición adicional vigésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, modifica el artículo 50 de la citada Ley 38/1992, de 28 de diciembre, estableciendo explícitamente que, desde el 1 de enero de 2013, el tipo impositivo estatal general aplicable al bioetanol y biometanol para uso como carburante será de 400,69 euros por 1.000 litros y el aplicable al biodiesel para uso como carburante de 307 euros por 1.000 litros. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2013 se elimina el tipo cero del impuesto especial de hidrocarburos a los biocarburantes, lo que supondrá un aumento del coste de incorporar estos productos a los carburantes fósiles.

El objeto de esta resolución es actualizar, para el cálculo del cumplimiento de los objetivos regulados a partir del año 2013 inclusive, los valores de los parámetros αG, αD, αT y ß contenidos en el citado artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre.

El objetivo es que el valor de los pagos compensatorios sea suficiente para que los sujetos obligados cumplan con los objetivos de consumo y venta de biocarburantes regulados pero que, al mismo tiempo, no suponga un coste desproporcionado para aquellos sujetos que no alcancen la totalidad de dichos objetivos.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado tercero 1, función segunda de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe número 2/2013, de 7 de febrero. Asimismo el trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas observaciones y comentarios, de acuerdo con lo establecido en el 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, se han tomado en consideración para la elaboración del mencionado informe de la Comisión Nacional de Energía.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el artículo 11.4 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero. Actualización de valores.

Para el cálculo del pago compensatorio a realizar por el sujeto obligado i-ésimo en el año n (PCin) y para el cálculo del pago con cargo al fondo de pagos compensatorios del sujeto obligado i-ésimo en el año n (PFCin), según lo establecido en el artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, se aplicarán, a partir del año 2013 inclusive, los siguientes valores:

a) αG: es un valor de 763 €/certificado de biocarburante en gasolina.

b) αD: es un valor de 763 €/certificado de biocarburante en diésel.

c) αT: es un valor de 763 €/certificado.

d) ß: es un valor máximo de 763 €/certificado.

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2013
  • Fecha de publicación: 18/07/2013
  • Efectos desde el 19 de julio de 2013.
  • Fecha de derogación: 01/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden IET/2786/2015, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-14024).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA lo indicado del art. 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2008-16487).
  • CITA Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Alcoholes
  • Carburantes y combustibles
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Políticas de medio ambiente
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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