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Documento BOE-A-2013-8005

Resolución de 2 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2013, páginas 53881 a 53884 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-8005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/07/02/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del I Convenio Colectivo de la empresa Enercon Windenergy Spain, SL, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril de 2012 (código de convenio n.º 90100702012012), que fue suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE FIRMA DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2013
I Convenio colectivo EWS

Representación dirección:

D. Álvaro Escardino.

D. Steffen Boenicke.

Representación trabajadores (Comité Intercentros):

D. Alberto Benítez Afonso.

D. Marc Senen Esteller.

D. José Luis Pouso Saavedra.

D. Miguel Penedo Pérez.

D.ª María Victoria Spencer Azagra.

D. Carlos Rodríguez Hidalgo.

D. Marcos Peña Herrera.

D.ª Noelia Burguet Mesas.

En Valencia, siendo las 17:00 horas del día 7 de junio de 2013, se reúnen los señores al inicio de la presente acta relacionados, por una parte la representación de la Empresa y por otra parte la representación de los trabajadores de la empresa, actuando a través del Comité intercentros, en ejercicio de las facultades de actualización del convenio previstas en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Enercon Windenergy Spain, S.L. («EWS»).

Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad recíproca para negociar los siguientes acuerdos que afectan al Convenio Colectivo de EWS.

Orden del día

Primero.

Aplicación de la actualización salarial pactada en el Anexo III del I Convenio Colectivo de EWS para el año 2013.

Vista la evolución de los índices de referencia, los datos de la empresa del último año y las perspectivas para el año entrante, la representación de los trabajadores y la empresa acuerdan la aplicación de un incremento del 1,5% sobre las bases de cálculo salariales para el año 2013 y cuya fecha de efecto será el 1 de enero de 2013.

Se adjuntan tablas salariales definitivas para el año 2013.

Segunda.

Actualización 2013 Complemento Mayorante por Región previsto en el apartado II.1.1.2.a) del I Convenio Colectivo de EWS.

A la vista de la publicación de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral correspondiente el cuarto cuatrimestre de 2012, y en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de EWS, se procede a la actualización del Complemento Región para 2013 que se aplicarán con fecha de efectos 1 de junio de 2013.

Andalucía: 3,45%.

Aragón: 6,37%.

Asturias, Principado de: 8,01%.

Balears, Illes: 10,20%.

Canarias: 0,83%.

Cantabria: 1,46%.

Castilla y León: 5,15%.

Castilla-La Mancha: 5,01%.

Cataluña: 22,50%.

Comunitat Valenciana: 6,65%.

Extremadura: 0,00%.

Galicia: 0,00%.

Madrid, Comunidad de : 33,73%.

Murcia, Región de: 2,65%.

Navarra, Comunidad Foral de: 15,11%.

País Vasco: 36,09%.

Rioja, La: 5,32%.

Tercera.

Modificación artículos II.1.1.2.a) Complementos Mayorantes. Complemento Región y III.1 Actualización salarial del I Convenio Colectivo de EWS

Ante la imposibilidad técnica de cumplir las fechas de reunión previstas en el I Convenio Colectivo de EWS por falta de publicación oficial de los índices de referencia en los apartados II.1.1.2.a) y III.1 del I Convenio Colectivo de EWS, las Partes acuerdan la modificación de estos apartados del Convenio con el siguiente tenor literal:

II.1.1.2 Complementos Mayorantes.

(…)

a) Complemento región: El Complemento región se configura como un concepto retributivo para compensar las desviaciones correspondientes a la región de residencia de los trabajadores de EWS.

Dicha compensación consistirá en un porcentaje sobre la Base de Cálculo, que será actualizado anualmente con base en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (coste salarial ordinario del sector servicios diferenciado por Comunidades Autónomas) («ETCL») del último trimestre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística.

Cada año se fijará el Complemento por región, sin que los trabajadores consoliden la compensación correspondiente a un año determinado, pudiendo variar de año en año.

Una vez publicada la ETCL del último trimestre de cada año, EWS procederá a actualizar las compensaciones correspondientes a cada región con efectos de 1 de junio del año entrante, tomando como base la región de entre aquellas en que se ubica un centro de trabajo de la Empresa a la que le corresponda un menor coste laboral según la ETCL.

(…)

III.1 Actualización salarial.

La Empresa y los representantes de los trabajadores se reunirán anualmente, no más tarde del 31 de enero, con el objeto de tratar la actualización de las cuantías que se fijan como base de cálculo en el Anexo II al presente Convenio, conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es). Esta actualización será automática para valores por debajo del 1%. Entre el 1% y el 3% requerirá el acuerdo con la empresa. En ningún caso la actualización podrá superar el límite máximo del 3% anual.

Los conceptos que se califican como Pluses, dietas y gastos de manutención, locomoción y estancia en el Anexo II del Convenio de EWS no serán susceptibles de actualización anual.

(…)

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de D. Steffen Boenicke para que, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito de la presente actualización en la Dirección General de Trabajo y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

Categorías

Base de cálculo 2013

Euros

Supervisores Regionales

21.496,30

Asistentes de dirección

20.561,66

Oficiales de PRL

21.496,30

Asistentes de Administración y Finanzas:

 

Nivel 0 (Auxiliar)

14.019,23

Nivel 1 (Oficial de 2.ª)

15.888,60

Nivel 2 (Oficial de 1.ª)

17.290,42

Nivel 3 (Resp. de área)

21.028,98

Asistentes Técnicos:

 

Nivel 0 (Auxiliar)

17.757,74

Nivel 1 (Resp. De función)

20.561,66

Nivel 2 (Resp. de área)

22.074,78

Form. y Contr. de Calidad

23.365,44

Almacenista

17.757,74

Personal de mantenimiento y puesta en marcha:

 

Nivel 0 (Auxiliar)

16.355,92

Nivel 1 (Oficial de 3.ª)

16.823,10

Nivel 2 (Oficial de 2.ª)

17.290,42

Nivel 3 (Oficial de 1.ª)

17.757,74

Personal de Montaje:

 

Nivel 0 (Auxiliar)

15.888,60

Nivel 1 (Oficial de 3.ª)

16.355,92

Nivel 2 (Oficial de 2.ª)

16.823,10

Nivel 3 (Oficial de 1.ª)

17.290,42

Supervisor de proyecto en campo

19.860,68

Personal temporal de vacaciones (Auxiliar)

15.888,60

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2013
  • Fecha de publicación: 22/07/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y PUBLICA tablas salariales del Convenio publicado por Resolución de 23 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4799).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eólica
  • Industrias

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